Los argumentos del requerimiento que Chile Vamos ingresa este jueves al TC para destituir a la senadora Isabel Allende
Para las 11.00 horas está programado que las bancadas de la UDI, RN y Evópoli lleguen a las dependencias del Tribunal Constitucional (TC), para presentar la acción en contra de la parlamentaria socialista, tras la controversia por la fallida compraventa de la casa de Guardia Vieja del expresidente Salvador Allende.
A las 11.00 horas de este jueves se espera que las bancadas de Chile Vamos (UDI, RN y Evópoli) lleguen a las dependencias del Tribunal Constitucional (TC), para presentar un requerimiento con el objetivo de destituir a la senadora socialista Isabel Allende.
La medida -después de varios días de evaluación e incluso de echar pie atrás debido a las dudas que tenían- fue anunciada este miércoles. Esto, tras la aprobación en la sala de la Cámara de Diputados de un acuerdo que manifiesta el rechazo a la política gubernamental de adquisición de inmuebles patrimoniales, además de la solicitud de antecedentes al Presidente Gabriel Boric para esclarecer las irregularidades en la fallida compra de la casa del expresidente -y padre de la legisladora- Salvador Allende.
El escrito es el segundo que se ingresa en esta semana contra de Allende. El primero fue presentado el lunes por el comité parlamentario del Partido Republicano, también con el objetivo de que la parlamentaria pierda su escaño en la Cámara Alta.
La petición, al igual que la de republicanos, no incluye a la ministra de Defensa, Maya Fernández, nieta del fallecido líder de la Unidad Popular (UP), quien también, a través del mismo abogado que su tía, suscribió el contrato para dicha compraventa.
Los firmantes del requerimiento de Chile Vamos son los congresistas UDI Gustavo Benavente, Daniel Lilayú, Sergio Bobadilla y Flor Weisse, los RN Frank Sauerbaum, Camila Flores, Hugo Rey y Paula Labra, y los representantes de Evópoli Jorge Guzmán y Christian Matheson.
En el texto, los legisladores señalan que la motivación de esta presentación no busca “en caso alguno cuestionar la integridad moral personal de la Honorable Senadora Isabel Allende ni la de su familia”, como tampoco cuestionar “el rol histórico que legítimamente reivindica la familia del ex Presidente Salvador Allende”, sino que lo que el requerimiento pretende “es el resguardo institucional del Estado de Derecho, la supremacía constitucional y la igualdad ante la ley”.
En ese sentido, apuntan que existe “un acto jurídico el cual tiene por objetivo un provecho patrimonial personal propio que no es compatible con una prohibición que la Constitución ha establecido en términos claros y explícitos”.
Así, refieren a lo prescrito en el artículo 60 inciso segundo de la Constitución, en que se señala “la prohibición de los parlamentarios de contratar con el Estado”, y que “cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos” con el Fisco de Chile.
Los argumentos
Entre los argumentos. los firmantes apelan a que el propio TC, siguiendo los criterios interpretativos que han generado su jurisprudencia, “han señalado que las causales de interpretación son de derecho estricto, esto es, que no es lícito para fijar el sentido y alcance de la causal de cesación invocada extender su interpretación más allá de lo previsto en el tenor literal de la norma”.
“De esta manera, atentaría contra la propia jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional sostener que no procede la declaración de cesación o por ignorancia de la norma, o porque no existió daño al patrimonio fiscal, o porque la Honorable Senadora Isabel Allende Bussi concurrió de buena fe a la celebración del Contrato de compraventa por interpósita persona”, se lee en el requerimiento.
Así mismo, que la parlamentaria socialista “celebró el contrato con el Estado a sabiendas o no pudiendo menos que saber la existencia de prohibición constitucional expresa”.
“Sostenemos esta aseveración en base a dos razonamientos. El primero de ellos, porque damos fe de su larga trayectoria y su seriedad como legisladora”, dicen, agregando que “la norma del artículo 60 no sólo data desde el origen de la Constitución de 1980, sino que estaba presente en los mismos términos en la Constitución de 1925″ y que además, Allende era parlamentaria “cuando se discutió y aprobó en el Congreso Nacional la ley 20.414, ley de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la Política, la cual introdujo en términos idénticos una prohibición a los ministros de Estado en el actual artículo 37 bis para celebrar o caucionar contratos con el Estado”.
En este punto, el segundo razonamiento que señalan es que las normas derecho promulgadas “se entienden conocidas por todos en virtud del artículo 8 del código civil: ‘nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia’”.
Finalmente, enfatizan que incluso si el Tribunal Constitucional considerase que por alguna razón jurídica el contrato no se encuentra perfeccionado, “la causal de cesación tiene aplicación al tenor literal del artículo 60 inciso tercero”.
“Aún en el improbable caso que esta excelentísima magistratura interpretase que por alguna razón de derecho administrativo la compraventa no se encuentra perfeccionada por faltar a algún requisito de orden administrativo, los requirentes venimos en hacer presente que al tenor literal de la norma constitucional, basta que el contrato se encuentre celebrado para generar la causal de cesación parlamentaria al tenor literal de la norma del artículo 60″, plantean, y que “el utilizar el constituyente la voz “celebrare”, queda de manera irredargüiblemente configurada la causal pues la tesis que el contrato no se encuentra celebrado es derechamente insostenible”.
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