Los cuatro artículos que rechazó en particular el Pleno de la Convención y que retornarán a la comisión de Sistemas de Justicia
Pese a no lograr el quórum de dos tercios, serán sometidos a modificaciones tras obtener una mayoría simple (78 votos). Se trata del Artículo 1, sobre la función jurisdiccional; el Artículo 2, sobre pluralismo jurídico; el Artículo 7, sobre inexcusabilidad e indelegabilidad; y el Artículo 9 sobre fundamentación y lenguaje claro.
Este jueves se llevó a cabo la votación en particular de los 14 artículos del informe de la comisión de Sistemas de Justicia que fueron aprobados en general el martes pasado, cuando se llevó a cabo la histórica primera jornada de votaciones del Pleno de la Convención Constitucional.
Fueron 10 los proyectos que fueron aprobados este jueves, cinco que pasaron directamente al borrador de la nueva Carta Magna y otros cinco que tuvieron incisos rechazados y que tendrán que volver a su comisión de origen para ser sometidos a modificaciones.
Al misma proceso se someterán los cuatro artículos que no lograron los dos tercios, que tendrán una nueva oportunidad para formar parte de la nueva Constitución al haber logrado al menos 78 votos (mayoría simple): el Artículo 1, sobre la función jurisdiccional; el Artículo 2, sobre pluralismo jurídico; el Artículo 7, sobre inexcusabilidad e indelegabilidad; y el Artículo 9 sobre fundamentación y lenguaje claro.
Los convencionales de la comisión de Sistemas de Justicia, Christian Viera (FA) y Vanessa Hoppe (MSC), enfatizaron que aquellos que fueron rechazados aún tienen pasos de tramitación. “Hoy día nos damos cuenta de que algunos artículos necesitan y reclaman un poco más de trabajo, mayor detalle, por lo tanto llamo a desdramatizar que hoy se ha rechazado algo. Es la oportunidad para que podamos ofrecer un mejor texto”, dijo Viera.
A continuación, el detalle de artículos rechazados:
Artículo 1
El Artículo 1, sobre la función jurisdiccional, fue votado inciso por inciso: ambos fueron rechazados, por lo que el artículo completo volverá a la Comisión de Sistemas de Justicia para una segunda propuesta.
El primer inciso fue rechazado por 86 votos a favor, 63 en contra y dos abstenciones.
Su redacción señala que “la jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella”.
En tanto, por 99 votos a favor, 40 en contra y 13 abstenciones fue devuelto a la comisión el inciso segundo, que indica que “al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad”.
Artículo 2
Al inicio de la jornada, el órgano redactor rechazó por 93 votos a favor, 58 en contra y dos abstenciones el Artículo 2, sobre pluralismo jurídico.
Esto, tras ser votado en contra por convencionales de Vamos por Chile, junto a algunos constituyentes socialistas, del Colectivo del Apruebo y de Independientes No Neutrales.
En su texto, este artículo indica que “el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”.
Así, la norma debe volver ahora a la Comisión de Sistemas de Justicia.
Artículo 7
Aunque fue votado de forma íntegra, tal como salió de la Comisión de Sistemas de Justicia y como fue aprobado en general el pasado martes, el Pleno rechazó en particular el Artículo 7 sobre inexcusabilidad e indelegabilidad.
Al obtener 97 votos a favor, 50 en contra y cinco abstenciones, debe volver a la comisión el texto que señala que “reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable”.
Artículo 9
También fue rechazado el Artículo 9, sobre fundamentación y lenguaje claro.
El texto indica que “las resoluciones judiciales serán siempre motivadas, salvo en los casos establecidos por la ley. En todo evento, la sentencia que ponga término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo”.
Recibió 100 votos a favor, 32 en contra y 19 abstenciones.
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