Los detalles de la contestación presentada por Cubillos a la acusación constitucional en su contra

Marcela Cubillos

Junto con cuestionar la admisibilidad del libelo, la réplica de la ministra desestima los cinco capítulos de la imputación. Respecto a su actuar, se señala que "ha sido leal y explícita en sus intentos por reformar aquellas leyes que el Gobierno al que pertenece desea perfeccionar o mejorar empleando para ello el legítimo debate democrático, como lo hace cualquier gobierno cuando hay alternancia en la coalición gobernante".


Ayer a las 22.50 horas la ministra de Educación, Marcela Cubillos, presentó su contestación respecto de la acusación constitucional presentada por diputados de oposición en su contra, en un documento de 155 páginas en el que fue asistida por su abogado Francisco Cox.

Respecto a la admisibilidad de la acción de la oposición, se señalan cuatro puntos cuestionables de la imputación: el no respeto del carácter de ultima ratio -es decir, que debe ser la última herramienta o argumento-; que no se verifican las causales establecidas en la Constitución; que contiene imputaciones que no son responsabilidad de esta ministra; y que no se cumple con los estándares mínimos del debido proceso.

Además, al interior del texto se agrega que "esta ministra de Estado ha actuado siempre en cabal cumplimiento de la ley y la Constitución".

"Ha sido leal y explícita en sus intentos por reformar aquellas leyes que el Gobierno al que pertenece desea perfeccionar o mejorar empleando para ello el legítimo debate democrático, como lo hace cualquier gobierno cuando hay alternancia en la coalición gobernante", se añade.

Respecto a los motivos para rechazar cada uno de los capítulos del libelo, en cada uno de ellos se rechazan las imputaciones.

En relación al primer capítulo, el que acusa a Cubillos de infringir al principio de probidad por sus declaraciones sobre la realización de entrevistas a los apoderados, se sostiene que "en relación a las entrevistas, ellas se permiten en dos momentos distintos. En primer lugar, se permiten las entrevistas en la etapa de postulación, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 7 bis de la Ley N° 20.845. Durante la etapa de postulación, los padres o apoderados pueden solicitar voluntariamente una entrevista a los establecimientos, la que solo puede tener una finalidad informativa y de conocimiento del proyecto educativo".

"Esta discusión se llevó institucionalmente al Congreso Nacional para modificar la ley y con sólo anunciar el proyecto de ley que repondría la posibilidad de entrevistas voluntarias durante todo el proceso, las críticas fueron explícitas por parte de la oposición", se agrega.

Respecto al segundo capítulo, en el que se acusa una infracción a la vida privada y datos personales por correos enviados a apoderados en los que se entregaba información sobre el proyecto "admisión justa", se afirma que "la alegada infracción ha sido expresamente descartada por los órganos competentes para pronunciarse al respecto: la Contraloría General de la República y el Consejo Para la Transparencia".

En el tercer capítulo de la acusación se señala que la ministra no ha ejercido un control jerárquico sobre los órganos sometidos a su dependencia. En relación a este punto, la contestación afirma que  "se observará que los y las acusadores/as pasan por alto la división de roles y funciones legales dentro del Ministerio de Educación. Es así, como, por ejemplo, no se hace ni la más mínima referencia a que la Ministra de Educación dejó de ser la jefa del servicio desde el año 2011".

"No se entiende cómo podría imputarse a esta ministra de Estado el que haya operado el mecanismo que la ley previó expresamente para los casos en que falta el titular y que, por lo demás, opera de forma automática, por el solo ministerio de la ley….La Acusación Constitucional supone una intencionalidad sin aportar ni un atisbo de evidencia de su existencia", se añade respecto a esta imputación.

El cuarto capítulo acusa a Cubillos de dejar sin ejecución el presupuesto de los Servicios Locales de Educación, de los Centros de Formación Técnica y de los educadores tradicionales.

"El presupuesto del Ministerio de Educación asignado por la Ley de Presupuestos 2019 se encuentra ejecutado de acuerdo a lo previsto a esta fecha, sin que en ningún caso sea posible observar diferencias con respecto a Administraciones anteriores que puedan servir de fundamento para imputar conductas omisivas", se señala.

Además se agrega que "al día de hoy los presupuestos correspondientes a los SLE, al Fondo de Apoyo a la Educación Pública, al Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública, a los CFT y los pagos realizados a los educadores tradicionales se han ejecutado y efectuado dentro del marco de la legalidad y del cronograma esperado de acuerdo a las particularidades de cada Partida y Asignación presupuestarias".

Finalmente, en el último capítulo de la acusación se acusa haber incurrido en una discriminación arbitraria al no permitir que docentes de educación diferencial puedan acceder a la "Bonificación de Reconocimiento Profesional".

Respecto a este punto se añade que esta administración ha sometido "su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, ciñéndose a lo dictaminado en la Ley N° 20.158, a los DS 259 y DS 260, y a los dictámenes de la CGR, los cuales tienen fuerza obligatoria para los Ministros. No correspondiéndole -como se ha señalado con toda liviandad en la Acusación- "rectificar" una supuesta "errónea interpretación administrativa".

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