Mesa técnica por nueva Constitución refuta dichos del presidente del Servel y asegura que extranjeros sí pueden votar en plebiscito
A través de una declaración, los representantes de los partidos políticos del denominado "Acuerdo por la paz" firmado tras el estallido social del 18 de octubre aseguraron de forma unánime y categórica que el presidente del Servel, Patricio Santa María, está haciendo una incorrecta interpretación de la ley y que los extranjeros residentes sí están llamados a participar en el plebiscito del próximo 26 de abril.
A través de un comunicado público los 14 integrantes de lo que se denominó la "Mesa Técnica" -que estableció las reglas para el plebiscito de abril en que los chilenos votarán si quieren o no una nueva Constitución- salieron a refutar los dichos del presidente del Servel, Patricio Santamaría, quien aseguró -a través de su cuenta de Twitter- que "al estar convocada la ciudadanía a votar en el plebiscito del 26 de abril de 2020, el padrón electoral provisorio, cuyo dato entregamos ayer (28 de diciembre), está conformado sólo por compatriotas y no es comparable con el de las elecciones 2017 que incluía a electores extranjeros con derecho a voto".
Para los integrantes de la instancia, que fijó los cánones del denominado "Acuerdo por la paz" creado tras el estallido social y que reúne a representantes de distintas colectividades políticas, "el presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral funda la exclusión de los extranjeros con derecho a voto en Chile en una frase del artículo 130 de la Reforma Constitucional recién aprobada que sostiene que 'la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales' para el plebiscito del 26 de abril del 2020".
En ese sentido, dice el comunicado, "son varias las razones que nos llevan a sostener que la lectura que hace el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral de la frase transcrita es equivocada", agregando que "la exclusión en el ejercicio del derecho a voto de un grupo de personas, en este caso los extranjeros residentes en Chile, exigiría encontrar una decisión expresa de los órganos colegisladores que entregara además sólidas razones para sostener una exclusión como esa. Nada de ello se podrá encontrar en la discusión de la Comisión Técnica o en la sostenida durante la tramitación de la Reforma Constitucional en el Congreso Nacional. Por el contrario, de la lectura de la reforma se puede concluir que los extranjeros con derecho a voto sí pueden participar del plebiscito de abril, sin que nunca hayan sido excluidos".
Junto con esto, los integrantes de la Mesa Técnica aseguran que "el artículo 14 de la Constitución dispone que 'los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13 (mayores de 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva), podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley'. Es decir, hay una norma constitucional que autoriza a los extranjeros en Chile que cumplen ciertos requisitos a sufragar en los casos y formas que determine la ley".
Junto con esto sostienen "que los extranjeros en Chile están llamados a sufragar en el plebiscito del 26 de abril del 2020 es una cuestión que define no solo la ley sino que también lo hace expresamente la Constitución en la reforma recién aprobada. Eso se desprende de la lectura del artículo 130 que regula dicho plebiscito, pues éste menciona expresamente que se aplicarán diversas disposiciones que expresamente establecen la votación de los extranjeros en Chile".
Profundizan esta declaración aludiendo a que el inciso cuarto del artículo 130 de la Constitución, recientemente aprobado, señala que a efectos del plebiscito se aplicarán las disposiciones contenidas en el DFL 2, que fija el texto de la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y en el DFL 5, que fija el texto de la Ley Sobre Inscripciones Electorales. "Ambos cuerpos legales hacen referencia a la votación de los extranjeros en Chile y, por lo mismo y por expresa mención constitucional, aplican para el plebiscito del 26 de abril 2020. Así, para ese acto eleccionario aplica, de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, el artículo 66 (que incluye dentro del concepto de electores a los extranjeros mayores de 18 años al día de la votación) y los artículos 68, 69 y 72 (que disponen que el elector extranjero sufragará con su cédula de identidad para extranjeros). Y también aplican los artículos 3, 6, 13, 16, entre otros, de la Ley sobre Inscripciones Electorales, que expresamente se refieren a la votación e inscripción en los registros electorales de extranjeros residentes en Chile".
Acusan además que Santamaría "está interpretando la frase transcrita más arriba de un modo distinto a cómo había sido interpretada históricamente hasta ahora. Según puede apreciarse en el "comparado" que se adjunta en el Anexo, para los plebiscitos de los años 1988 y 1989 las convocatorias siguieron la misma estructura y también utilizaron la voz "ciudadanía" para referirse a todos los electores. Y en esos plebiscitos participaron los extranjeros residentes en Chile con derecho a voto. ¿Por qué entonces no tendrían que hacerlo ahora si el artículo 130 de la Constitución utiliza la misma fórmula? Lo anterior, porque la Constitución, al señalar a la ciudadanía sin exclusiones, se refiere a toda persona con derecho a sufragio, incluyendo a extranjeros regulados en el artículo 14. Así, es posible darle sentido a las anteriores convocatorias a plebiscitos en que sufragó la 'ciudadanía', esto es, chilenos mayores de 18 años no condenados y extranjeros residentes".
Finalmente la Mesa Técnica sostiene que "no debe olvidarse que, como ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia constitucional, la Constitución es un todo armónico y debe interpretarse de forma coherente con sus otras disposiciones sin que sea razonable leer aisladamente algunas de sus normas. Desde esta perspectiva, y como lo ha sostenido el Tribunal Calificador de Elecciones en numerosas ocasiones, los extranjeros residentes en Chile con derecho a voto, por cumplir los requisitos de avecindamiento, forman parte de la ciudadanía electoral e interpretaciones restrictivas no pueden limitar el ejercicio de sus derechos".
La declaración es firmada por todos los integrantes de la instancia que fueron nominados por los partidos políticos desde la UDI al Frente Amplio. "La interpretación del Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral es incorrecta y excluye infundadamente a los extranjeros residentes en Chile del plebiscito del 26 de abril del 2020".
Los firmantes:
Ernesto Silva
Pamela Figueroa
Sebastián Soto
Gabriel Osorio
Arturo Fermandois
Sebastián Aylwin
José Francisco García
Claudia Heiss
Isabel Aninat
Alejandra Zúñiga
Emilio Oñate
María Cristina Escudero
Gastón Gomez
David Huina
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