Ministro de Justicia presenta ante comisión mixta controvertida indicación sobre identidad de género en adolescentes
Tras conocerse la postura del gobierno, desde Renovación Nacional sostuvieron que "no darán a conocer" la iniciativa, quedando de manifiesto la tensión y falta de consensos sobre este tema en Chile Vamos.
Que los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 puedan cambiar su sexo registral con autorización de sus padres y respaldo médico es la postura que impulsa el gobierno respecto a la ley de identidad de género, lo que ha generado rechazo en los sectores conservadores de Chile Vamos.
Así lo manifestó hoy oficialmente el ministro de Justicia, Hernán Larraín, durante la primera sesión de la comisión mixta que aborda esta temática.
Tras conocerse el fin de semana la postura del gobierno, el diputado de Leopoldo Pérez, jefe de bancada de Renovación Nacional, sostuvo que el partido no "dará a conocer" la iniciativa, quedando de manifiesto la tensión y falta de consensos sobre este tema en Chile Vamos.
Unos días antes 17 parlamentarios de RN anunciaron que no respaldarían dicha indicación.
A esto se suma el rechazo que el tema genera en la UDI, cuya presidenta Jacqueline Van Rysselberghe, no descartó recurrir al Tribunal Constitucional.
Durante su intervención, Larraín pidió a la comisión que respaldara las indicaciones del Ejecutivo y manifestó que esperaba "el mayor consenso posible" sobre este tema.
Detalles de la propuesta del gobierno
En el caso de los adultos, el Ejecutivo considera necesario establecer en la ley un procedimiento que les permita requerir a un Oficial de Registro Civil la rectificación de su partida de nacimiento en lo que dice relación con su sexo biológico y con su nombre. Para proceder sólo se le exigirá a un adulto que acredite que su decisión es libre y voluntaria, y que está plenamente consciente de las consecuencias jurídicas de su determinación. Entre ellas, que tal cambio de sexo registral no es reversible en el futuro.
Sin embargo, en el caso de los menores de edad, se distinguirán dos situaciones: los menores de 14 años. Si un niño o niña presenta la situación antes mencionada, sus padres podrán buscar los medios personales, profesionales y sociales para acompañar este proceso y apoyar al niño o niña, pero no podrán requerir el cambio de sexo registral.
Los sistemas educacionales y de salud otorgarán las facilidades necesarias para que, en conjunto con los padres, puedan apoyar y acompañar en forma adecuada la realidad de cada caso.
Para los mayores de 14 y menores de 18. En este caso, los padres, concurriendo la voluntad del adolescente, podrán solicitar al Tribunal de Familia que disponga el cambio registral cuando se presente la situación en análisis.
Para ello deberán adjuntar los antecedentes médicos, sicológicos y sociales, entre otros, que acreditan la existencia de un proceso anterior de acompañamiento, durante el cual se ha ido desarrollando esta situación. El juez, una vez acreditados los hechos, dispondrá el cambio registral correspondiente.
Esta determinación podrá ser modificada por el adolescente ante el Registro Civil una vez que llegue a la edad adulta.
En este sentido, considera que sólo cuando alcance la adultez, un adolescente que ha modificado su sexo registral podrá efectuar en su cuerpo cambios quirúrgicos y médicos adecuados a su identidad de género. Ello porque se concuerda que decisiones definitivas e irreversibles en este ámbito deben ser adoptadas únicamente por un adulto.
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