Nueva ley que vota hoy el Senado crea un nuevo delito: asociación terrorista

Subcentro

El proyecto que determina conductas terroristas y fija su penalidad, derogando la llamada Ley Antiterrorista, será votado este jueves en el Senado.


En el marco de las iniciativas de seguridad cuyo trámite se decidió acelerar en el Congreso tras el crimen del 27 de abril en que tres carabineros fueron emboscados, baleados y quemados en Cañete, el proyecto que determina conductas terroristas y fija su penalidad, derogando la llamada Ley Antiterrorista, será votado este jueves en el Senado.

La noche del martes, tras revisar 42 indicaciones que se habían hecho a la propuesta, la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta aprobó el articulado que será sometido al escrutinio de los senadores en Sala.

Fusiona cuatro mociones y un mensaje

El proyecto que actualiza la legislación vigente contra el terrorismo, derogando la norma vigente en la materia, que data desde 1984, es el resultado de la fusión de cuatro mociones parlamentarias y un mensaje del Ejecutivo presentado el 25 de agosto de 2023 por el gobierno del Presidente Gabriel Boric.

El proyecto apunta a conseguir un persecución penal eficaz e incluso anticipada del terrorismo y habilita el uso de las técnicas especiales de investigación asociadas a la nueva norma contra el crimen organizado para perseguir los delitos terroristas.

De ser despachado desde la sala del Senado, pasará a la Cámara de Diputados, a segundo trámite legislativo.

Sancionar antes de que cometan delitos

En materia de persecución penal la propuesta permite perseguir y sancionar a los integrantes de una asociación terrorista (AT) incluso antes de que cometan los delitos para los que se organizaron, dado que la sola asociación constituye un delito autónomo.

Además, de forma inédita, podrán perseguirse como terroristas aquellos delitos accesorios a la actividad de la AT, es decir, los cometidos para colaborar con o favorecer la actividad sostenida de estas asociaciones, como por ejemplo financiamiento mediante narcotráfico, provisión ilegal de armas, extorsión o amenazas.

El gobierno justificó su negativa a invocar la Ley Antiterrorista en una serie de crímenes en la Macrozona Sur, argumentando que era difícil de aplicar y no conseguía llevar a la cárcel a personas perseguidas por conductas terroristas. En los delitos que se proponen en la actualización de la normativa, no se requiere la prueba de demostrar ánimo terrorista como figura en la legislación actual, algo que es excesivamente complejo de acreditar y que era aducido por La Moneda para desechar el uso de la Ley Antiterrorista vigente.

Uso de técnicas investigativas contra el crimen organizado

La Ley 21.577 contra la delincuencia organizada establece técnicas especiales para la investigación de ese tipo de delitos. El proyecto que actualiza la legislación contra el terrorismo hace aplicables esas técnicas a los delitos que persigue la nueva ley. Con ello interceptación de comunicaciones, registro de equipos informáticos; captación subrepticia de imágenes o sonidos, trabajo de agentes encubiertos, reveladores e informantes y entregas vigiladas, serán técnicas utilizables para indagatorias antiterroristas.

Características de la propuesta

El proyecto crea un nuevo delito de asociación terrorista (AT), correspondiente a una organización formada por tres o más personas que tenga una acción sostenida en el tiempo cuyos fines sean la comisión de uno más de los siguientes delitos:

  • Secuestro o sustracción de niños, niñas y adolescentes.
  • Homicidio o lesiones.
  • Incendios o estragos con peligro para las personas.
  • Ataques con artefactos explosivos, corrosivos o incendiarios o con armas químicas o biológicas.
  • Propagación de elementos peligrosos para la salud y delitos de peligro nuclear.
  • Delitos informáticos.

Penas por involucramiento en una Asociación Terrorista

En la regulación propuesta, las penas que se imponen se gradúan según el nivel de involucramiento en la AT. Los jefes, fundadores y financistas son sancionados con la pena de presidio mayor en su grado medio (10 años y 1 día a 15 años). Los encargados de reclutar o entregar entrenamiento militar o de combate son sancionados con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años). Los demás integrantes son sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).

Se trata de penas superiores en un grado a las penas que corresponden a los autores del nuevo delito de asociación criminal (introducido por la Ley 21.577) y se imponen además de la pena prevista para los delitos efectivamente cometidos.

Terrorismo individual

Además del delito de formar parte de una Asociación Terrorista, esta nueva regulación crea una figura de terrorismo individual “conexo”, es decir, vinculado a una AT o grupo terrorista.

En la propuesta se sanciona el terrorismo individual “inconexo” de quien sin formar parte de una AT ni actuar en concordancia con sus fines, comete el delito de lanzamiento, colocación o envío de artefactos explosivos, corrosivos o incendiarios; delito de peligro nuclear; delito con armas químicas o biológicas; o de destrucción o apoderamiento de aeronaves en vuelo.

Esto, siempre que lo hagan con alguno de los siguientes fines:

  • Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado.
  • Imponer o inhibir alguna decisión de una autoridad del Estado.
  • Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.

Tanto la comisión de Seguridad como la de Constitución modificaron el texto durante su tramitación.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.