Plebiscito: Reglamento de la franja televisiva ordena a partidos a ceder "una parte significativa del tiempo que se les asigne" a organizaciones civiles
El documento fue publicado este viernes en el Diario Oficial. En él, además, se establecen los plazos que tienen los partidos con representación en el Congreso y los parlamentarios independientes para dejar constancia de su deseo de participar. Conoce los detalles.
Entre el 27 de marzo y 23 de abril próximos se emitirá la franja televisiva con miras al plebiscito del próximo 27 de abril, con dos bloques diarios de 15 minutos: 12:45 a 13:00 horas y 20:45 a 21:00 horas. Ello quedó ratificado este viernes con la publicación en el Diario Oficial del reglamento de la franja televisiva.
Dentro de los puntos destacados, se señala que los partidos políticos legalmente constituidos con representación en el Congreso Nacional y los parlamentarios independientes están habilitados para hacer propaganda electoral, ya sea por sí solos o constituyendo comandos respecto de una misma opción en el plebiscito (Apruebo o Rechazo), deben ceder una "parte significativa del tiempo que se les asigne" a organizaciones civiles.
Sin mencionar porcentajes de tiempo o mínimos establecidos, el Artículo 3 dice textualmente:
"Los partidos políticos o comandos que participen en la franja deberán, en el caso previsto en el inciso final del artículo anterior, destinar una parte significativa del tiempo que se les asigne, a organizaciones de la sociedad civil que apoyen la misma opción respecto de la cual van a hacer propaganda electoral".
De acuerdo a la presidenta del Consejo Nacional de Televisión, Catalina Parot, este es un reglamento que "corre el cerco y llama directamente a los partidos a entregar una parte significativa de su tiempo a la participación de la sociedad civil".
"Por primera vez hay un llamado directo para que abran un espacio a la sociedad civil", agregó.
"Yo confío en que la clase política va a estar a la altura", aseguró.
Plazos
Por otra parte, el reglamento sostiene que "el material audiovisual entregado deberá incorporar lengua de señas y subtitulado en concordancia con el artículo 25 de la ley Nº 20.422. El mensaje en lengua de señas deberá coincidir con el mensaje en audio respectivo".
Después de esta publicación, los presidentes de los partidos políticos legalmente constituidos con representación en el Congreso Nacional y los parlamentarios independientes tienen un plazo de siete días corridos para manifestar su voluntad por escrito de participar en la franja.
Además, dentro de este plazo deben comunicar formalmente al Consejo Nacional de Televisión la existencia de algún acuerdo para constituir uno o más comandos a efectos de participar en la franja, individualizando los parlamentarios que lo integran; quiénes participan en estos comandos; y la opción apoyada por los comandos.
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