Presidente Piñera promulga ley que sanciona el comercio ilegal en Chile: responsables se arriesgan a multas y penas privativas de libertad
La normativa entregará nuevas y mejores herramientas a las policías, municipios y al Servicio de Impuestos Internos para potenciar la fiscalización y sancionar.
El Presidente Sebastián Piñera, junto al ministro del Interior y Seguridad Pública (s) Juan Francisco Galli, la subsecretaria de Prevención del Delito, María José Gómez, y el delegado presidencial de Los Ríos, César Asenjo, promulgó -desde la comuna de La Unión en la región de Los Ríos- la ley que sanciona al comercio ilegal en Chile.
El proyecto de esta nueva normativa fue ingresada por mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet, en el 2007 -a la Cámara de Diputados- con el fin de combatir el comercio ilegal, la piratería intelectual, dotar a las policías con mecanismos que ayuden en su labor de investigación y sancionar a aquellos que comercialicen productos falsificados.
Si bien el mensaje del Ejecutivo ingresó ese año, durante su proceso de tramitación surgieron ciertas discrepancias entre la Cámara Baja y el Senado, lo que dio paso a la conformación de una Comisión Mixta cuyo informe finalmente fue aprobado por el Congreso Nacional el pasado 3 de diciembre (boletín N° 5.069-03).
En su promulgación como Ley de la República, el Mandatario -quien está a poco más de un mes de dejar La Moneda e interrumpió sus vacaciones para la ceremonia- comenzó diciendo que la iniciativa “es muy importante para la calidad de vida de todas las chilenas y chilenos” y que va a permitir dos objetivos: “perseguir y sancionar a todas las partes que componen la cadena del comercio ilegal”, y también entregar “nuevas y mejores herramientas a las policías, a Carabineros, a los municipios y al Servicio de Impuestos Internos (SII) para perseguir con mayor eficacia el comercio ilegal”.
En esa misma línea, precisó que las municipalidades, mediante ordenanzas, podrán fijar los lugares donde puede haber comercio establecido y comercio ambulante “pero con permiso y en lugares apropiados, no en cualquier lugar como ocurre cuando no tenemos las posibilidades de controlarlo”.
Por otro lado, el Presidente señaló que el comercio ilegal “es una verdadera cadena en la cual participan algunos que hacen del delito una actividad permanente (...), muchas veces son mafias que tratan de saltarse todas las leyes y todas las reglas, y eso produce beneficios para unos pocos pero daña a la inmensa mayoría de los chilenos”.
Enseguida apuntó algunas razones de la promulgación de la normativa, entre ellas la relación entre comercio ilegal y delincuencia, el daño a los comerciantes y emprendedores que cumplen con las reglas laborales. En tercer lugar nombró que “afecta gravemente la calidad de las personas que viven en esos lugares donde se concentra el comercio ilegal” y, como cuarto punto, que “el comercio ilegal termina perjudicando a todos los chilenos porque al no pagar impuestos resta recursos al Estado para poder cumplir sus tareas”.
A pesar de la larga tramitación, el Presidente le agradeció al Congreso la aprobación y recalcó que lo importante son las nuevas y mejores herramientas para controlar, fiscalizar y sancionar al comercio ilegal, “como por ejemplo, sancionar la falsificación de productos, la edición, la reproducción o distribución de obras que están protegidas por la ley, sancionar con penas privativas de libertad y con multas a todos los que son los principales responsables de estas asociaciones ilícitas”, y también la entrega vigilada, que permite ir hasta el comienzo de la cadena “y descubrir a los verdaderos peces gordos”.
En cuanto a las multas, estas varían entre 0,5 UTM a 2 UTM, y en caso de reincidencia se establece una multa que va desde las 2 a 4 UTM. Respecto a las sanciones por infracciones tributarias, para el comercio sin declaración y pago de impuestos se arriesga una multa del 50% hasta el 400% de los impuestos que fueron eludidos, y con presidio o relegación menores que va desde los 61 días hasta 5 años.
En el caso del comercio clandestino, las multas inician en 1 unidad tributaria anual a 10 unidades tributarias anuales, y con presidio o relegación menores también desde los 61 días hasta 5 años. La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo, es decir, desde 541 días a 5 años.
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