Principios Constitucionales: plebiscito revocatorio para el Presidente de la República no alcanza quórum y vuelve a comisión
En tanto, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó la realización de plebiscitos regionales y comunales, los que abordarán materias de competencia de los gobiernos regionales y locales. Una ley deberá señalar los requisitos mínimos para convocarlos.
En la votación en particular del segundo informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía, el Pleno de la Convención Constitucional rechazó este jueves el artículo que permitiría revocar al Presidente de la República y otras autoridades mediante la realización de un plebiscito.
Por 96 votos a favor, 46 en contra y 7 abstenciones se rechazó -y vuelve a comisión- el inciso primero del Artículo 13, que señala que “los cargos de Presidente de la República, Gobernador Regional y Alcalde son revocables. La solicitud de revocatoria de mandato podrá presentarse por un número no menor del veinticinco por ciento del padrón electoral vigente a la última elección correspondiente una vez transcurrido, al menos, el primer año del período por el cual fue elegida la autoridad y no podrá tener lugar durante el último año de mandato. Solo podrá realizarse una solicitud de revocatoria por período”.
Asimismo,deberá regresar a la comisión para un nuevo informe los incisos 2, 3 y 4, al lograr 93 votos positivos, 51 rechazos y cinco abstenciones, al ser votados en conjunto.
El texto del inciso segundo propone que “sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la revocación del mandato del Presidente de la República, el número de ciudadanas y ciudadanos requerido para solicitar el referendo será del treinta y cinco por ciento del total del padrón electoral vigente de la última elección a nivel nacional”.
Plebiscitos regionales y comunales
En tanto, el Pleno aprobó los dos incisos del Artículo 10, que aborda la realización de plebiscitos regionales y comunales para materias propias de sus gobier
Por 129-15-8 pasó al borrador de la nueva Constitución el inciso primero, que indica que “se podrán someter a referéndum las materias de competencia de los gobiernos regionales y locales en conformidad a lo dispuesto en la ley y Estatuto Regional respectivo.
Asimismo, fue visado por 114 constituyentes, versus 32 rechazos y 3 abstenciones, el inciso segundo, que indica que “una ley deberá señalar los requisitos mínimos para solicitarlos o convocarlos, la época en que se podrán llevar a cabo, los mecanismos de votación, escrutinio y los casos y condiciones en que sus resultados serán vinculantes”.
Consejo electoral
El Pleno de la Convención excluyó de forma absoluta, sin posibilidad de volver a revisión, el Artículo 3, que creaba la figura del Consejo Electoral, en el marco de la institucionalidad de la participación democrática. Obtuvo solo 67 votos a favor, igual número de rechazos y 17 abstenciones.
En su texto, indica que “una ley general establecerá un Consejo Electoral y de Participación Ciudadana, órgano autónomo, que incorpore al Servicio Electoral junto a un Servicio de participación ciudadana. Este último estará encargado de la promoción, educación y de la ejecución de los mecanismos de participación y de democracia directa establecidos en esta Constitución y en otras leyes, así como las condiciones y procedimientos para su implementación”
Participación ciudadana digital
También fue visado, por 112 votos a favor, 5 en contra y 34 abstenciones, el inciso primero del Artículo 6, referente a la participación ciudadana digital.
Este indica que “la ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución y que sean distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin distinción”.
Nacionalidad y ciudadanía
Dentro de este apartado, se rechazó de forma total, sin la posibilidad de ser presentado en un nuevo informe (65-70-12), el Artículo 19, sobre ciudadanía indígena y tribal.
En su texto, expone que “son ciudadanas y ciudadanos indígenas y tribales los miembros de dichos pueblos, quienes además de los derechos reconocidos en este capítulo, gozarán de los siguientes derechos: 1. Elegir, designar o nombrar a sus autoridades propias y la posibilidad de ser electo, designado o nombrado autoridad indígena conforme a su derecho propio; 2. Elegir autoridades de elección popular que los representen en órganos estatales; 3. Ejercer cargos públicos al interior del Estado Plurinacional, y 4. Ejercer ciudadanía en su lengua y cultura”.
En tanto, volvió a su comisión de origen el Artículo 20, sobre los derechos políticos de la ciudadanía, en cuyo inciso segundo se indica que “el ejercicio de los derechos de sufragio y de asociación política para niños, niñas y adolescentes será desde los dieciséis años”.
También fue rechazado, y excluido del debate constitucional, el Artículo 26, sobre las condiciones para la migración.
El texto, que indica que “el Estado creará las condiciones para una migración internacional segura, ordenada y regular. En materia migratoria y de refugio, los órganos del Estado deberán respetar, promover y asegurar el interés superior del niño, el derecho a la unidad familiar, las garantías del debido proceso, y el principio de no devolución”, logró la preferencia de 66 convencionales. Otros 32 lo rechazaron y 42 se abstuvieron.
En tanto, pasó al borrador de la nueva Constitución, de forma íntegran el Artículo 27, que trata sobre el exilio y el destierro.
En su inciso primero señala que ninguna persona que resida en Chile cumpliendo los requisitos que establece esta Constitución y las leyes puede ser desterrado, exiliado o relegado”. Se aprobó por 107 votos a favor, 23 en contra y 20 abstenciones.
Finalmente, el inciso segundo logró 116 votos positivos, 3 rechazos y 26 abstenciones. Este indica que “la ley establecerá medidas para la recuperación de la nacionalidad chilena en favor de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio. Este derecho también se reconocerá a hijas e hijos de dichas personas”.
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