Senadores de Chile Vamos ingresan indicaciones a proyecto que asegura escaños reservados para los pueblos originarios en la convención constitucional
Los parlamentarios oficialistas proponen la creación de un Padrón Especial Indígena, el cual podrán integrar todos los que acrediten que pertenecen a un pueblo originario. Además, se asegura un piso de 3 escaños. La enmienda fue trabajada ayer entre el gobierno y los parlamentarios oficialistas.
Este mediodía senadores oficialistas hicieron ingreso ante la secretaría de dicha corporación de una serie de indicaciones al proyecto de reforma constitucional que busca asegurar escaños reservados para los pueblos originarios en la convención constitucional, en caso de que gane el “Apruebo” en el plebiscito del 25 de octubre.
La enmienda -tal como adelantó La Tercera- fue trabajada ayer por el gobierno con parlamentarios oficialistas, donde se decidió que fueran ellos quien la presentaran.
La propuesta oficialista establece la creación de un Registro Electoral Indígena, administrado por el Servel, en el cual podrán inscribirse aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución y que acrediten su condición de perteneciente a algún pueblo indígena. El cual debe ser emitido por la Conadi al Servel.
Quienes deseen ser parte de este padrón deberán inscribirse en el Servel en un plazo de hasta 30 días después de la publicación de la reforma.
La indicación establece, además, que quienes integren el Padrón Especial Indígena sólo podrán votar por candidatos o candidatas que estén inscritos en el mismo, el que tendrá carácter de único y que operará bajo las mismas reglas que el resto de los distritos.
Sobre el número de escaños reservados, el texto propone que se calcule de acuerdo al porcentaje del padrón nacional que representa el número de personas inscritas en el Padrón Especial Indígena. Una vez que eso se establezca se descontarán los respectivos escaños indígenas de los distritos establecidos para la última elección de diputados y diputadas, disminuyendo un escaño en aquellos distritos con mayor cantidad de convencionales respecto del número de electores habilitados en la señalada elección del respectivo distrito. Sin embargo, se establece que ningún distrito podrá resultar con menos de tres convencionales electos.
Por otro lado, la enmienda señala además que al comento de la votación de los convencionales el presidente de la mesa le entregará a la persona que forme parte de este padrón solamente la cédula que contiene solamente a los candidatos indígenas.
Dicha papeleta tendrá las respectivas listas y los postulantes, con el nombre, la región de la que es y el pueblo originario al que pertenece.
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