Suspensión de 15 días del derecho a voz, multas de hasta 30% de la dieta mensual y prohibición de mantener cargos de responsabilidad: Las sanciones aprobadas por la Comisión de Ética de la Convención
En sesiones previas, la instancia acordó que será un Comité externo a la Convención el encargado por velar por el cumplimiento de las normas de respeto, prevención de las violencias y aplicar las sanciones.
Este viernes la Comisión de Ética de la Convención Constitucional continuó el debate y discusión del reglamento que le propondrán al pleno y visaron las sanciones que recibirán los convencionales que incumplan con las medidas de convivencia.
Es en este sentido, que entre los castigos visados por la instancia, destacan la suspensión de 15 días del derecho a voz, multas de hasta 30% de la dieta mensual y prohibición de mantener cargos de responsabilidad.
En sesiones previas, la instancia acordó que será un Comité externo a la Convención el encargado por velar por el cumplimiento de las normas de respeto, prevención de las violencias y aplicar las sanciones. Dicho órgano estará compuesto “por cinco miembros externos elegidos por el Pleno de la Convención a propuesta de la Comisión provisional de Ética. La propuesta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes”.
Asimismo, se estableció que “los integrantes del Comité deberán ser profesionales de comprobada idoneidad personal y profesional que sirvan en Instituciones del Estado, Universidades o Corporaciones sin fines de lucro. La integración del Comité deberá, además, respetar los criterios de paridad, plurinacionalidad y descentralización”.
Dentro de este marco, es que este viernes la Comisión estableció las sanciones que dicho órgano podrá aplicar. De esta manera se entenderá como Amonestación “un llamado de atención, formulado por escrito y con publicidad, que se realiza al constituyente responsable de la infracción respectiva”.
En tanto, respecto a la Censura, los convencionales acordaron que será “un reproche por escrito que se hace a la o el constituyente. Se hará con publicidad e informando al Pleno de la sanción impuesta al responsable. Es una medida más severa que la amonestación”.
En ese sentido, agregaron que “Censura implica además la inhabilitación para mantener cargos de responsabilidad dentro de la Convención como coordinación de comisión, vicepresidencia o presidencia”.
También se aprobó incorporar el término Suspensión: “Implica la inhabilitación para participar, mediante deliberación, en las comisiones. Al recibir tres censuras, habrá suspensión de 15 días corridos sin derecho a voz y con derecho a voto”.
Respecto a las sanciones económicas, los integrantes de Ética llegaron al acuerdo aplicar diversas multas.
Es así como en el artículo 46 quedó fijado que “las sanciones establecidas en los artículos anteriores llevarán consigo como pena anexa una multa, la que en el caso de la Amonestación oscila entre en un 5 y 15 por ciento de la dieta mensual; la señalada en la Censura, por su mayor gravedad, oscilará entre un 15 y 30 por ciento de la dieta mensual”.
“En el caso de las multas, éstas serán descontadas automáticamente al mes siguiente de ejecutoriada la resolución que establece la sanción por parte de la unidad encargada de la gestión administrativa de la Convención Constitucional. El importe de la multa será de beneficio fiscal”, se agregó.
Asimismo, se visaron “otras sanciones”: “Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los artículos anteriores, el Comité podrá determinar la imposición de medidas reparatorias adicionales y/o complementarias como obligación de distancia entre personas, prohibición de contacto entre responsables y víctimas, restricción del uso de la palabra en el Pleno o Comisiones, o proponer el ofrecimiento de disculpas públicas”.
También se aprobó un artículo 48 que dispuso que “en los casos que la infracción cometida así lo amerite, el comité podrá determinar la participación de la o el infractor en un programa de formación. Los programas de formación estarán orientados a la formación en la materia infringida, tales como derechos humanos, relaciones interculturales, igualdad de género, diversidad religiosa o espiritual, o cualquier otra que se requiera”.
“El comité podrá solicitar la dictación de programas de formación a Servicios del Estado u organismos especializados, con indicación de la temática a impartir y el plazo en que se debe ser dictado”, cerró dicho articulado.
Reacciones
El constituyente y coordinador de la instancia, Marcos Barraza, explicó que “hoy aprobamos las normas de sanción respecto de las infracciones. Y las normas de sanciones específicamente constatan que debiese existir amonestación escrita; censura respecto de que la persona que incurre en una falta podría ser sancionada con la imposibilidad de ser presidente, vicepresidente o coordinación; y remoción temporal en caso de las comisiones de que quedarían inhabilitadas de hacer uso de la palabra en las respectivas comisiones”.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.