TC sale al paso del Servel por ley que privilegia cercanía de local de votación al domicilio: declara frase inconstitucional por lo que el texto regresa a Cámara

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El Servel anunció que la legislación no podrá aplicarse en los comicios del 21 de noviembre, dado que el tribunal aún no emitió el respectivo fallo. En horas de la tarde, la Magistratura sentenció que se debe eliminar la frase “a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar", por constituir un impedimento al efectivo ejercicio del derecho de sufragio de los chilenos.


En el marco de la publicación del padrón electoral definitivo para los comicios del 21 de noviembre -presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales-, así como el inicio oficial del periodo de campaña; el Servel informó que el proyecto de ley que tiene por objetivo asignar a los electores el local de votación más cercano a sus domicilios, no podrá aplicarse para dichos comicios.

Si bien el Congreso despachó la iniciativa para su promulgación el pasado 18 de agosto, el Servicio Electoral -junto con agradecer una expedita tramitación por parte del Legislativo y la urgencia ingresada por el Ejecutivo-, apuntó al Tribunal Constitucional como el responsable de dicho impedimento.

“El proyecto se encuentra en el TC desde el 19 de agosto hasta esta fecha, sin que el proceso de control de constitucionalidad haya concluido, lo que impide que la ley pueda promulgarse”, expresaron, añadiendo que ya se cumplió el plazo de 60 días máximos previo a la jornada de sufragio, para realizar dichos cambios.

Durante la tarde, el TC salió al paso de las declaraciones del Servel asegurando que “ha dictado la sentencia rol N° 11.690-21, recaída en el control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación” y que la “sentencia ha sido expedida dentro del plazo señalado”.

“La sentencia ha sido expedida dentro del plazo señalado en el artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo vencimiento era el 2 de octubre del presente año”, señalaron, agregando que en ésta se determinó que “los artículos 1°, 2° y 3° del proyecto de ley son conformes a la Constitución” salvo una frase -la que señala: “a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar”-, que declaró inconstitucional y que deberá “eliminarse del texto del proyecto”.

La referida frase está contenida en el Artículo 2°, N° 9, del proyecto que originalmente estaba redactado así: “El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá cancelar una circunscripción electoral cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población o las dificultades para sufragar. En este caso, deberá asignar a los electores a la circunscripción electoral más cercana efectuando la comunicación señalada en el inciso primero del artículo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país, a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar”.

El TC consideró que “la referida regla contenida en el proyecto infringe el artículo 13 de la Constitución al constituir un impedimento al efectivo ejercicio del derecho de sufragio de los chilenos residentes en el extranjero. De acuerdo a la norma declarada inconstitucional, si en un país hubiere menos de nueve electores, y aun cuando exista en dicho territorio un Consulado chileno, quien desee sufragar debe hacerlo en un país distinto”.

En su comunicado, el Tribunal Constitucional sostuvo también que “siendo el sufragio un derecho esencial para el funcionamiento de la organización republicana y democrática del país, este Tribunal ha protegido reiteradamente la legitimidad de los procesos eleccionarios, así como el derecho de sufragio y su ejercicio por los ciudadanos”.

¿Qué significa este fallo para la aplicación del proyecto?

Según explicó a La Tercera el abogado y profesor de Derecho en la Universidad de Chile, Luis Cordero, esta sentencia del Tribunal Constitucional obliga a que el proyecto regrese a su Cámara de origen -de Diputados-, para que a continuación se dé cuenta del fallo, se apliquen las correcciones pertinentes y luego el texto final sea despachado al Presidente.

Tal como informó Servel, la ley que asigna a los electores el local de votación más cercano a sus domicilios, no estará vigente para las próximas elecciones, dado que concluyó el plazo para cerrar el padrón definitivo.

Consultada por La Tercera, la diputada PPD y presidenta de la comisión de Gobierno Interior, Andrea Parra, criticó la decisión principalmente por los plazos de entrega: “El Tribunal Constitucional tuvo más de un mes congelado el proyecto y justo ahora, tras el anuncio del Servel, resuelve que una frase es inconstitucional. Los ministros del TC son bastante bien pagados y debieran haber concluido eso antes. Lamentablemente, el TC vuelve a ser un obstáculo para el fortalecimiento de la democracia”.

El TC dio cuenta de su resolución enviando el documento formal al Presidente de la República, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General del Senado, la presidenta del Senado, Secretaría de la Cámara de Diputados, el presidenta de la Cámara, al Contralor General de la República, y al Diario Oficial.

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