Abuso de posición dominante: el TDLC condena a CGE al pago de mas de $140 millones en conexión a proyectos inmobiliarios

TDLC condena a CGE al pago de mas de $140 millones por abuso de posición dominante en conexión a proyectos inmobiliarios.

El tribunal acogió parcialmente el requerimiento presentado en 2021 por seis empresas en contra de la distribuidora de energía controlada por la china State Grid,. Se acreditó, entre otros, un sobreprecio en el cobro de los derechos de conexión, cargos que están sujetos a regulación tarifaria.


El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió parcialmente la demanda interpuesta por seis empresas en contra de la Compañía General de Electricidad (CGE), firma controlada por la china State Grid, que acusaba abuso de su posición dominante al excluir a terceros e imponer la contratación con la distribuidora de ciertos servicios complementarios a la distribución de energía eléctrica.

El requerimiento fue presentado el 4 de enero de 2021 por Constructora Independencia S.A, Inmobiliaria Independencia S.A, Constructora la Rioja SpA, Inmobiliaria Independencia SpA, Constructora Independencia SpA y Constructora Colbún SpA, y hace referencia a la exclusión de terceros e imponer la contratación de servicios “mediante la aplicación de cobros de precios discriminatorios, los que no serían sustentados en criterios objetivos y uniformes”. Todo esto, entre 2009 y la fecha de la presentación de la demanda.

De acuerdo a las demandantes, el abuso se habría materializado a través de cobros por sobre el precio regulado de algunos servicios complementarios, además de cobros por sobre el precio de mercado y discriminatorios según si el servicio se prestaba en una zona geográfica con o sin competencia.

Tribunal de la Libre Competencia
TDLC condena a CGE al pago de mas de $140 millones por abuso de posición dominante en conexión a proyectos inmobiliarios.

Además, se denunció la compra de las redes de distribución construidas por terceros a un valor inferior al real, y el informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) precios superiores a los pagados por dichas redes, lo que perjudicaría directamente a los consumidores finales al impactar la tarificación de la energía eléctrica.

En su sentencia emitida el 12 de septiembre, el tribunal descartó la existencia de ilícitos en los servicios de traslado de postes, construcción o instalación de alumbrado público y revisión y aprobación de proyectos, ya sea por los términos en que fueron planteadas las supuestas conductas, porque no se acreditaron las prácticas ilícitas imputadas, o bien, por encontrarse prescrita la acción.

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TDLC condena a CGE al pago de mas de $140 millones por abuso de posición dominante en conexión a proyectos inmobiliarios.

No obstante, el TDLC sí consideró que CGE actuó abusivamente en relación con la adquisición de redes para cinco proyectos inmobiliarios, al acreditarse que pagó por ellas un precio inferior al que CGE informó a la SEC como valor real de las mismas.

Asimismo, el TDLC resolvió que CGE abusó de su posición de dominio en los denominados “derechos de conexión” sujetos a regulación tarifaria, al cobrar una suma superior al precio regulado, vulnerando su deber de diligencia.

En esa línea, la sentencia del TDLC condenó a CGE al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 178 Unidades Tributarias Anuales (UTA), monto que equivale a poco más de $141 millones, y que corresponde al doble del beneficio económico obtenido por la empresa controlada por State Grid.

La sentencia también ordena a CGE a que, en lo sucesivo, “deberá valorizar y determinar su precio de compra, o de sus filiales, de las redes que construyen terceros y que se incorporan a la red de distribución, al menos, con el nivel de detalle que CGE informa a la SEC las obras que se ponen en servicio, según el Decreto N° 327 (artículo 215)”.

La sentencia fue pronunciada por los ministros Nicolás Rojas Covarrubias, Ricardo Paredes Molina, Jaime Barahona Urzúa y María de la Luz Domper Rodríguez.

Consultada la empresa, desde CGE descartaron entregar comentarios a Pulso, puesto que en su visión “es un juicio que áun no ha concluído”. Cercanos a los asesores legales de la distribuidora destacaron que la sentencia fue recibida como favorable, puesto que se rechazaron seis de las ocho alegaciones, y los puntos favorables a los demandantes fueron acogidos sólo en forma parcial. Así, el caso escalaría a la Corte Suprema por cualquiera de las dos partes.

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