AFP Habitat lleva a la Superintendencia de Pensiones a la justicia por suspensión de publicidad y acusa dos censuras en menos de un mes

AFP Habitat

La administradora interpuso un recurso de protección contra la autoridad por su campaña "Yo estoy en Habitat". Paralelamente, AFP Cuprum está jugando su última carta contra la misma Superintendencia en la Suprema, donde interpuso un recurso de reposición por un fallo de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de protección contra el regulador para suspender su campaña publicitaria denominada “Momento de Hablar”.


Fue a fines de marzo cuando la Superintendencia de Pensiones instruyó a AFP Habitat la suspensión de la difusión de la campaña publicitaria “Yo estoy en Habitat” impulsada por la administradora de fondos de pensiones, argumentando que “no se ajusta a los elementos establecidos en la normativa, como son los atributos de rentabilidad, costo y servicio”.

La administradora presentó un recurso de reposición ante el regulador, pero eso no cambió la posición de la Superintendencia, por lo que ahora la AFP decidió elevar el caso a la justicia.

Esta semana, Habitat presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, porque considera que este acto constituye “actuaciones ilegales y arbitrarias”, lo que a su juicio vulnera sus garantías constitucionales.

La AFP dice que esta no es la primera vez que en los últimos dos años el regulador instruye o sanciona a Habitat por “declaraciones públicas, cartas o piezas audiovisuales, en donde se informa a los afiliados en relación con las modificaciones que se introdujeron y/o se pretenden introducir al sistema previsional”. Y acusa que con ello se busca silenciar a la AFP.

“Es en este contexto donde la Superintendencia vuelve, una vez más, a la carga. Esta vez, prohibiéndole a Habitat difundir una campaña que contenía los resultados de una encuesta pública sobre la percepción del sistema de pensiones y sus reformas, la cual principalmente tuvo por objeto entregar información”, argumenta la administradora en el escrito, y acusa censura.

Ahí agrega que “esta conducta –cada vez más reiterada por parte de la Superintendencia– representa una grave perturbación y amenaza al derecho de Habitat de emitir opinión e informar sobre temas altamente sensibles sobre el funcionamiento del sistema previsional, y en donde los afiliados tienen derecho a tener acceso a la misma. Por esta razón, es imperioso que la Iltma. Corte, a través de este recurso, restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto las prohibiciones impuestas arbitraria e ilegalmente por la Superintendencia”.

La AFP habla de que incluso se hizo un “punto político” a partir de esta resolución, y recuerda que la ministra del Interior, Izkia Siches, realizó una crítica a la publicidad sobre pensiones en TV. También señaló que posteriormente la Ministra del Trabajo se refirió al tema.

Es más, la AFP acusa que hubo “una segunda censura de la Superintendencia en menos de un mes”. Esto, considerando que luego de que el regulador le ordenó bajar la publicidad anteriormente mencionada, la AFP publicó en sus redes sociales un “comunicado de prensa en el que informaba a sus afiliados, así como al público general” del recurso de reposición que había interpuesto luego de la suspensión de la campaña publicitaria.

La administradora dice que hizo lo anterior, “considerando la expectación que dicho asunto generó en la opinión pública, en uso de su libertad de informar constitucionalmente garantizada, y en cumplimiento de su deber de realizar educación previsional”.

Sin embargo, Habitat comenta que la Superintendencia resolvió que este “comunicado” en realidad era “publicidad”, y que “no se ajusta a los elementos establecidos en la normativa, como son los atributos de rentabilidad, costo y servicio, y más específicamente, sobre las prestaciones que las Administradoras pueden o deben realizar”, por lo que también le ordenó “eliminar de sus redes sociales la publicación”.

Cuprum juega su última carta

El caso de Habitat no es el único que se tramita en tribunales. El mes pasado la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección que interpuso AFP Cuprum contra la instrucción de la Superintendencia de Pensiones, cuando en marzo pasado le ordenó a la administradora suspender su campaña publicitaria denominada “Momento de Hablar”.

Es por esto que ahora la AFP está jugando su última carta ante la Corte Suprema, donde interpuso un recurso de reposición. Eso sí, este es el segundo recurso que interpone por este tema, ya que hay otro que sí está siendo tramitado por la Corte de Apelaciones, pero por una campaña previa: “Sumar, no restar”. Habitat también tiene un recurso previo, que fue fallado favorablemente para la AFP en Apelaciones y que ahora está en la Suprema.

La segunda campaña en cuestión de Cuprum había sido difundida en distintos medios, como radio, prensa escrita, televisión y redes sociales, y hace alusión a una encuesta realizada por Criteria, por encargo de Cuprum, donde se le preguntó a las personas acerca de la administración y destino de los ahorros previsionales.

“Luego de un análisis riguroso y objetivo de los antecedentes, y sustentado plenamente en sus atribuciones legales, la Superintendencia de Pensiones concluyó que la encuesta mencionada en la campaña publicitaria de AFP Cuprum no apunta solamente a verificar las percepciones, opiniones y tendencias de los afiliados y opinión pública en general, para cumplir y desarrollar de mejor manera las funciones de la AFP, ya que su contenido no se circunscribe sólo a temas relativos a materias previsionales”, argumentó el regulador en un comunicado del mes pasado.

Adicionalmente, la Superintendencia dijo que “la señalada campaña no se ajustó a los elementos establecidos en la normativa, como son los atributos de rentabilidad, costo y servicio, teniendo en cuenta que el uso de cualquier otro contenido en los mensajes de las administradoras se aparta de sus márgenes de acción”. Es por esto que la AFP hizo los cambios que solicitó el regulador a su publicidad, y luego de los ajustes, la siguió difundiendo.

En la vereda opuesta, el recurso de protección de la AFP argumentaba, entre otras cosas, que los actos administrativos de la autoridad constituyen “un arbitrario e ilegal intento del organismo regulador, tendiente a censurar la libertad de expresión de nuestra representada, infringiendo con ello, además, los límites que deben respetarse en el ejercicio de su potestad discrecional”.

Con todo, Apelaciones falló el 17 de mayo que el recurso interpuesto por Cuprum era inadmisible, dado que ”no se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, atendidas las facultades de fiscalización de la parte recurrida y el haberse dispuesto únicamente ´medidas correctivas´; razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales”.

Frente al revés, Cuprum elevó la disputa a la Corte Suprema y asegura que “dicho argumento es erróneo por dos motivos: primero, por fundarse en presupuestos fácticos equivocados; y segundo, por referirse, en realidad, a una cuestión de fondo que no debe ser revisada en sede de admisibilidad”.

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