Anglo American arremete por proyecto El Soldado y acusa “una serie de vicios de legalidad” en el rechazo de su Declaración de Impacto Ambiental
A partir de la presentación del recurso de reclamación presentado por Anglo American Sur S.A., la directora ejecutiva del SEA, Valentina Durán, tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para emitir su pronunciamiento. Sin embargo, conocedores de este tipo de instancia, señalaron a Pulso que el SEA suele demorar un plazo mayor.
Anglo American Sur S.A. presentó este martes un reclamo de ilegalidad ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), encabezada por la abogada Valentina Durán, quien fuera nombrada en su cargo por el Presidente Gabriel Boric.
En su presentación de 96 páginas, la minera anglosudafricana solicitó a la autoridad revertir la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de Valparaíso (COEVA), que resolvió rechazar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de su proyecto denominado “Continuidad Operacional Fase V El Soldado”.
La iniciativa, que considera una inversión de US$40 millones y que apunta a hacer frente al incremento en los costos de operación mina asociado al transporte de estéril, contaba con un Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) favorable, pero la COEVA de Valparaíso decidió desestimar dicha recomendación.
Así, en base al expediente de evaluación ambiental del proyecto, “éste nunca fue cuestionado por falta de información relevante o esencial ya que todos los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) se manifestaron conformes con el proyecto”.
Sin embargo, según Anglo American, “dichas conformidades el día de la sesión de la COEVA de Valparaíso no fueron tomadas en cuenta, incluso por los propios organismos que participaron durante la evaluación ambiental, los cuales sorpresivamente cambiaron su decisión, sin entregar argumentos técnicos ni jurídicos y limitándose solamente a señalar genéricamente la supuesta falta de información para acreditar ciertos ECC del artículo 11 de la Ley N°19.300″.
“La COEVA de Valparaíso incurrió en una serie de vicios de legalidad al rechazar el Proyecto, dentro de los cuales destaca en una evidente falta de la debida motivación de la RCA, en cuanto acto administrativo terminal. Esto se manifiesta, por una parte, en una absoluta carencia de fundamentos jurídicos y fácticos en base a los cuales se intentó justificar el rechazo; y, por la otra, en el uso de argumentos durante la sesión de la COEVA de Valparaíso que no tienen sustento en los antecedentes acompañados en el expediente de evaluación ambiental”, acotó el mismo escrito.
Acusaciones
La primera ilegalidad en que incurre la COEVA de Valparaíso, de acuerdo a Anglo American, tiene que ver con la falta de motivación del acto administrativo. “La calificación desfavorable del proyecto, no solo carece de fundamentos fácticos y jurídicos -criterios técnicos- que justifiquen racionalmente la causal de rechazo, sino que no explica los fundamentos por los cuales se requería que ingresara a través de un EIA“, sostuvo.
Asimismo detalló que por medio de una solicitud de Acceso a la Información requirió al SEA la grabación de la sesión de la comisión. Tras su transcripción, se aprecia que la “fundamentación” entregada por el Seremi de Medio Ambiente, Hernán Ramírez, fue utilizada sin excepción por todos sus pares que decidieron calificar desfavorablemente el proyecto.
Según Anglo American, la segunda ilegalidad en la que incurre la resolución reclamada tiene que ver con la afectación del principio de congruencia, ya que lo resuelto por la comisión no tiene sustento en los antecedentes acompañados en el expediente de evaluación ambiental.
Por último, la tercera ilegalidad se relaciona con la regla que impone el inciso 2° del artículo 25 de la Ley N°19.300, en cuanto a que las exigencias han de “responder a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que hubiesen participado en el proceso de evaluación”.
Plazos
A partir de la presentación del recurso de reclamación presentado por Anglo American Sur S.A. La directora ejecutiva del SEA, Valentina Durán, tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para emitir su pronunciamiento.
Sin embargo, conocedores de este tipo de instancia, señalaron a Pulso que el SEA suele demorar un mayor plazo, que incluso puede alcanzar en ocasiones hasta cinco meses.
Una vez que concluya este proceso, si la resolución es negativa, el titular puede acudir al Tribunal Ambiental de Santiago y tiene un plazo de 30 días hábiles desde efectuada la notificación. Y si nuevamente fuera adversa la resolución, la última instancia es acudir a la Corte Suprema.
Descripción
El proyecto corresponde a una optimización de determinadas instalaciones y del funcionamiento de la faena minera, junto con la incorporación de una nueva fase de extracción que, a su vez, modifica la secuencia de la fase anterior. En efecto, el alcance de la iniciativa se limita netamente a las actividades extractivas en el sector norte del rajo El Soldado. De esta forma, su vida útil, así como de sus partes y obras, será de siete años.
La explotación de la Fase V comenzará desde los bancos superiores para alcanzar el fondo del rajo entre los años 2025 y 2026, mientras que la extracción de material en la Fase IV se irá reduciendo a partir de 2022. La extracción de material culminará en 2027, para dar paso a la fase de cierre del proyecto durante el año 2028.
La Fase V de El Soldado se ejecutará en gran parte sobre terrenos ya intervenidos por la actividad minera histórica y actual. En efecto, la faena minera data sus inicios desde a lo menos el año 1842, iniciando, sin embargo, su explotación a rajo abierto el año 1989, hace 33 años.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.