Consejo de Defensa del Estado entra a la pelea entre aseguradoras y la CMF por “retiro” de rentas vitalicias

Fachada del Consejo de Defensa del Estado

El CDE asumió la representación judicial de la CMF en la causa que inició Bice Vida en la Corte de Apelaciones.


Finalmente llegó la primera contestación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en una de la serie de reclamos de ilegalidad que han sido interpuestos por las compañías de seguros contra el oficio y la normativa que dictó el regulador para poner en marcha el retiro en rentas vitalicias.

En concreto, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) asumió la representación judicial de la CMF en la causa que inició Bice Vida en la Corte de Apelaciones. Allí pide que se rechace el reclamo de ilegalidad interpuesto por la compañía, con costas.

Y el argumento central que expone la defensa de la CMF es que ninguno de los temas que alega Bice tiene como objetivo señalar que las instrucciones impartidas por el regulador no se ajustarían a la facultad que confirió la Ley 21.330, mediante la cual se autorizó el retiro; o sobre el artículo 5° del D.L. 3.538 que crea la CMF, “sino, en cambio, todas apuntan a manifestar su específico desacuerdo con la reforma constitucional”, señala el documento.

De esta forma, la CMF dice que los argumentos que da Bice sobre una supuesta desnaturalización de los contratos de renta vitalicia y de la afectación a la inmutabilidad de aquellas convenciones, “más que referencias a las particularidades contenidas y reguladas en el acto reclamado se refieren a la regla constitucional de anticipo”.

Por lo tanto, concluye que “la presente acción no es otra cosa que una vía oblicua e improcedente de, mediante un proceso de control de legalidad, intentar cuestionar en sede judicial una reforma constitucional”.

Así las cosas, señala que al dictar el oficio en cuestión, la CMF solo vino a poner en práctica la reforma constitucional, y “no hizo sino cumplir con su obligación y con un estricto y explícito mandato constitucional, el que le es propio de conformidad con las funciones que le asigna la ley”.

Por otro lado, señala que la reforma constitucional ocurre dentro de un contexto de emergencia y seguridad social. Así, afirma que Bice en su cuestionamiento a la norma constitucional, “da a entender que la regulación dispuesta por el oficio circular sería similar a la norma de un legislador que pretende sacrificar la inmutabilidad de un contrato privado como el de renta vitalicia contenido en el Código Civil. La situación actual, entonces, sería una completamente privada y bilateral donde el actual contexto no formaría parte de la fundamentación de la decisión del constituyente y donde el problema sería uno simplemente ‘inter partes’”.

Pero asegura que “ello es incorrecto. La decisión constitucional solo puede explicarse ante una de las pandemias más cruentas de nuestra historia como civilización y ante la mayor recesión económica de que tenemos memoria. De la misma forma, la reforma constitucional opera al interior de un sector regulado como el de la seguridad social, caracterizado por su funcionamiento como servicio público y, por lo mismo, no ante un escenario pura y exclusivamente privado”.

El documento añade que “es completamente insólito que el reclamo de la empresa de seguros omita completamente los fundamentos de esta reforma constitucional, que no se refiera en lo más mínimo al cambio de las circunstancias de vida que todos los negocios del país, y todas las personas, han debido enfrentar. Más todavía cuando la regulación constitucional dispuesta no radica en el patrimonio de las empresas de seguro las pérdidas de este avance de rentas”.

De esta manera, asegura que “el actual avance -dispuesto para hacer frente a la crisis causada por la pandemia- está ligado, indefectiblemente, a la reducción de las pensiones futuras de los pensionados. De esta forma, quien pagará los costos principales de este avance desde luego no serán las empresas de seguro, sino cada una de las personas pensionadas que opte por el anticipo autorizado”.

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