Contraloría: DiDi se suma a otras plataformas en arremetida en contra del reglamento de Ley Uber
La gigante china de tecnología acusó que "que el reglamento no se limita a regular o ejecutar la Ley EAT, sino que derechamente se erige en una normativa independiente". También denunció que el reglamento vulnera la privacidad de los datos de los pasajeros y conductores. Antes habían recurrido a la Contraloría Cabify y Uber.
DiDi, la gigante tecnológica china, presentó el 15 de febrero un requerimiento ante la Contraloría General de La República (CGR) en el marco del procedimiento de toma de Razón del Reglamento de la Ley N° 21.553, que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y que ha sido conocida como la Ley Uber.
Se trata del tercer escrito que plantea reparos a la normativa y que ingresa una operadora de ese mercado, ya que antes lo hicieron Uber y Cabify.
En medio de la revisión de Contraloría, las empresas de aplicaciones de transporte han seguido buscando instancias de reunión con el MTT. El viernes pasado debía concretarse una reunión entre ambas partes, pero fue postergada “por razones de fuerza mayor”.
Desde Didi sostienen que hasta la fecha no tienen claridad de cuándo se hará, pero siguen insistiendo en la necesidad de un diálogo con la cartera.
El escrito de la gigante china busca aportar antecedentes a la contralora Dorothy Pérez en la normativa que apunta a regular a las Aplicaciones de Transporte Remunerado de Pasajeros y los Servicios que a través de ellas se prestan.
“Señora contralora, el reglamento que hoy se encuentra sometido a su conocimiento incumple flagrantemente las limitaciones y excede el marco legal aplicable”, consignó el escrito patrocinado redactado por el Director Legal de DiDi en Cono Sur, Joaquín Arias.
El ejecutivo de DiDi explicó a la contralora que el artículo 63 de la Constitución Política establece las materias que son de reserva legal, es decir, que sólo a través de una ley se pueden regular.
En la misma línea agregó que “la doctrina de la reserva de ley reconoce una larga evolución histórica que termina con el inicio de la era moderna en el marco del principio fundamental del Estado de Derecho, la separación de poderes, la soberanía nacional, el respeto y la protección de los derechos fundamentales”.
“Así, no puede un reglamento invadir la esfera legal de forma negativa para los particulares, por cuanto implicaría transgredir la protección de sus derechos y la debida separación de los poderes”, acotó DiDi.
Asimismo, recordó la jurisprudencia de la entidad contralora, la cual ha establecido limitaciones a la potestad reglamentaria, concluyendo que no puede transgredir la reserva legal.
“En diversos artículos de la Ley EAT se repite la misma lógica: el sentido del reglamento es profundizar y detallar aspectos que por su naturaleza no deben quedar establecidos en la normativa legal. No obstante, queda claro que el reglamento no puede exceder el marco normativo establecido por la misma Ley EAT”, acotó.
A modo de contexto, el 19 de abril de 2023, se publicó la Ley N°21.553 que regula a las Aplicaciones de Transporte Remunerado de Pasajeros y los Servicios que a través de ellas se presten (Ley EAT). Posteriormente, el 2 de enero de 2024, el presidente y el Ministerio de Transportes promulgaron el reglamento, ingresándolo el 5 de enero a la toma de razón ante la Contraloría General de la Republica.
DiDi, que opera en Chile como aplicación de transportes de pasajeros desde 2019, también citó en su presentación las disposiciones legales que establece el reglamento en los requisitos para la prestación del servicio.
Por medio de un comunicado DiDi argumentó: “Nos preocupa especialmente que el reglamento presentado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones afecte los derechos de las personas y establezca normas que van más allá de lo establecido por la misma Ley EAT. Asimismo, consideramos necesario alertar sobre el posible impacto negativo que este reglamento puede llegar a tener en los millones de usuarios de aplicaciones en el país”.
Artículos
Además, según DiDi el reglamento vulnera los derechos de los titulares de los datos personales. Esto debido a que el artículo 46 del reglamento establece que las empresas estarán obligadas a registrar y mantener a disposición del Ministerio de Transportes información sobre la solicitud del viaje, el estado de la solicitud, el viaje, la sesión del conductor, el ruteo del viaje, y la evaluación del servicio, cuando corresponda.
Sin embargo, según DiDi el mismo artículo no sólo se limita a solicitar la información, sino que exige también que las empresas faciliten información precisa y detallada de cada uno de los ítems, como la hora de solicitud del viaje, la hora del estado de la solicitud del viaje y del inicio, y fin efectivo del viaje, la hora del inicio y fin de la sesión del conductor, la fecha y hora asociada a la localización, entre otros.
A modo de ejemplo, DiDi detalló que los artículos 10, 11, 28 y 40 del reglamento que establecen la forma de impugnación de las resoluciones de inscripción de los conductores y vehículos en el registro, limitan los recursos de reposición y jerárquico.
“Aquello implica limitar mediante un reglamento los diversos recursos o mecanismos de impugnación contemplados en la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativas del Estado”, que no se encuentran en el artículo 59, tales como la solicitud de invalidación, recurso extraordinario de revisión, revocación y aclaración, entre otros”, dijo.
Por otro lado, el artículo 31 del reglamento, en su letra C, establece una serie de requisitos de operación sobre la prestación del servicio. Dentro de ellos encuentran los numerales ii) y iii), que prohíben que los vehículos hagan uso de corredores exclusivos y prohíbe trasladar más pasajeros que la capacidad del vehículo. “Dichas limitaciones no son imputables directamente a las empresas de aplicaciones de transportes, por cuanto es el conductor del vehículo el que infringe dicha normativa”, dice la compañía china, que agrega que es la misma Ley EAT que en su artículo 11 N°2 establece los tipos infraccionales que afectan a los conductores.
“En consecuencia, queda en evidencia que el reglamento no se limita a regular o ejecutar la Ley EAT, sino que derechamente se erige en una normativa independiente, que por algunos momentos transgrede la reserva legal y que por otros derechamente va contra el tenor literal o espíritu de la Ley EAT”, concluyó.
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