Diputados ingresan proyecto que establece criterios “técnicos” para que sector privado reajuste los salarios

Actividad en el centro de Santiago.
Actividad en el centro de Santiago. Foto: Agencia Uno.

De acuerdo a lo señalado por el autor de la iniciativa, diputado Andrés Giordano, este incremento en base a criterios como el IPC o la productividad, entre otros, deberán ser considerados por el Consejo Superior Laboral, que es un organismo técnico, para recomendar un reajuste sin afectar a la economía.


La discusión del salario mínimo aún sigue presente el Congreso. Luego de que el Senado lo aprobara el miércoles, la Cámara de Diputados lo deberá ratificar el lunes 29 de mayo. De ser así, quedará listo para ser ley.

En medio de ese debate, el diputado Andrés Giordano (Independiente, pero de la bancada del Frente Amplio) ingresó un proyecto de ley que busca determinar con criterios técnicos un reajuste anual salarial de los trabajadores del sector privado.

De acuerdo a lo señalado por el legislador, este incremento en base a criterios como el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o la productividad entre otros deberán ser considerados por el Consejo Superior Laboral, que es un organismo técnico, para recomendar un reajuste sin que afecta a la economía.

En ese sentido, el diputado Giordano afirmó que la iniciativa responde a “la necesidad de mantener el poder adquisitivo de las y los trabajadores de Chile en general. En diciembre del año pasado todo Chile vio cómo este Congreso aprobó un reajuste del 12% para el sector público, y hoy día estamos discutiendo cómo subir los salarios más bajos del país a $500 mil. Sin embargo, la inflación no sólo le pega al sector público ni a los salarios más bajos, sino también a sectores medios, que no necesariamente ganan el mínimo, y que ven sus condiciones familiares y el acceso a servicios básicos, disminuidos producto de la inflación y otras variables que no pueden controlar”.

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15 Mayo 2023 Gente, calle, pensiones, trabajadores, santiago centro, Tematicas Foto: Andres Perez

Según explicó el integrante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara, el proyecto “busca generar un mecanismo facultativo para que el Presidente de la República, en base a recomendaciones tripartitas del Consejo Superior Laboral, es decir con participación de empleadores, de trabajadoras y trabajadores y del Gobierno, permita fijar un mecanismo de reajustabilidad general de los salarios, de acuerdo a las distintas variables que enfrente el país”.

¿Qué dice el proyecto?

La iniciativa que es apoyada además de Giordano, por Ana María Gazmuri (AH), Javiera Morales (CS), Erika Olivera (IND), Catalina Pérez (RD), Juan Santana (PS), Marisela Santibáñez (PC), Jaime Sáez (RD), Mercedes Bulnes (IND) y Héctor Ulloa (IND) señala que “las remuneraciones pactadas en los contratos individuales de trabajo, así como las asignaciones respectivas, deberán reajustarse positivamente según lo determine un mensaje presidencial de la o el Presidente de la República, quien podrá tomar en consideración las recomendaciones del Consejo Superior Laboral”.

Para este efecto, menciona que “en julio de cada año, dicho organismo deberá presentar un informe sobre las condiciones salariales del sector privado y proponer una fórmula de reajustabilidad nacional de ingresos aplicable para para los siguientes 12 meses”.

El informe deberá orientarse principalmente a proponer políticas para proteger el poder adquisitivo de las y los trabajadores, disminuir brechas salariales, y mejorar los salarios nacionales en general, y deberá recomendar a la o el Presidente, un reajuste definido en consideración, a lo menos, de los siguientes factores: la variación del Índice de Precios al Consumidor de los últimos 12 meses o del período que corresponda, aumento o disminución de la productividad, posible aplicación diferenciada de la propuesta de reajuste según tramos salariales, ramas, sectores económicos u otros.

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28 MARZO 2023 SESION DE SALA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS. FOTO: DEDVI MISSENE

En caso de aprobarse, para todos los efectos, el reajuste se entenderá incorporado a todos los contratos de trabajo vigentes que determine la ley, a partir de su publicación. El incumplimiento de esta obligación por parte del empleador será sancionado por la Inspección del Trabajo respectiva, con multas de 1 a 5 UTM, por cada mes de retraso en el reajuste del sueldo, y por cada trabajador o trabajadora afectada, debiendo ordenarse asimismo el pago retroactivo al trabajador o trabajadora los montos adeudados correspondientes con los intereses legales. En caso de reincidencia, la multa aplicable será de 5 a 10 UTM por cada trabajador o trabajadora afectada.

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