Dos empresas chinas solicitan poner fin a medidas antidumping tras anuncio de cierre de Huachipato

bolas acero de Elecmetal
Comisión Antidistorsiones pone fin anticipado a investigación por eventual dumping en importaciones de acero chinas

El cierre de la Compañía Siderúrgica Huachipato, anunciado el 7 de agosto, y su retirada de la solicitud de derechos antidumping contra las importaciones de acero desde China, llevaron a Feifan Chile y a la China Iron and Steel Association (CISA) a pedir la eliminación de las sobretasas arancelarias. “Los problemas de la rama nacional, que solo integra CSH, no dicen relación con las importaciones de compañías chinas", argumentó esta última.


El 7 de agosto, CAP anunció a través de un hecho esencial a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) el cierre de de la Compañía Siderúrgica Huachipato (CSH) y su desistimiento de seguir adelante ante la Comisión Antidistorsiones con su solicitud de aplicar derechos antidumping provisionales de 24,9% para las barras de acero procedentes de China. Molycop había pedido también una medida arancelaria de 33,5% para las bolas de acero.

Al día siguiente, Feifan Chile, -filial de Changshu Feifan Metalwork Co. Ltd- y posteriormente China Iron And Steel Association (CISA) efectuaron dos presentaciones a la Comisión Naiconal Antidistorsiones poner fin a la sobretasa arancelaria aplicada.

Según Feifan “la acción demuestra la absoluta necesidad de terminar de lleno, sin trámite alguno y de manera inmediata, la investigación que actualmente está siendo tramitada ante este órgano especial. La propia denunciante, en su calidad de ex representante de la rama de la producción nacional respectiva, ha perdido interés (y, por tanto, legitimación) en la continuidad del procedimiento investigativo”.

Feifan argumentó que la evidencia confirma que Molycop no perdió realmente “competitividad” frente a los demás participantes del mercado de bolas de acero. En primer lugar, Moly-Cop no aceptó pagar un mayor precio por las barras de acero de CAP, lo que significa que la adquisición de esos insumos en Chile no le causó perjuicio alguno; al contrario, obtuvo ventajas competitivas injustificadas frente al resto del mercado nacional, dice Feifan.

Además, en cuanto al “mayor precio” pagado por las barras de acero importadas desde China, la posición competitiva de Molycop tras el Acta N°438 fue idéntica a la de otro productor nacional, Magotteaux Chile, quien también estuvo expuesto a esos aranceles al importar barras desde ese país. De esta manera, no hubo ninguna desventaja frente a sus competidores locales. Por último, dado que el insumo para la fabricación de bolas de acero no estará sujeto a aranceles adicionales, la argumentación de Moly-Cop de que “las sobretasas de bolas deben ser mayores a las que se apliquen sobre las barras” carece de fundamento y relevancia, argumentó.

Por su parte, China Iron and Steel Association (CISA) sostiene que la decisión de CAP S.A. de suspender indefinidamente las operaciones de su filial, Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. (CSH), demuestra que los problemas de la industria siderúrgica en Chile no están relacionados con las importaciones chinas. CISA subraya que CSH tomó esta decisión a pesar de haber solicitado y recibido la aplicación de sobretasas antidumping excesivas, lo que evidencia la falta de causalidad en los términos que exige el Acuerdo Antidumping. Como indican, “los problemas de la rama nacional, que solo integra CSH, no dicen relación con las importaciones de compañías chinas, ya que la empresa decide suspender operaciones aún con la aplicación de las sobretasas excesivas que ella misma solicitó”. Esto pone de manifiesto que la suspensión de operaciones de CSH no tiene relación directa con la competencia de las importaciones, sino con problemas estructurales internos de la empresa.

Además, CISA señala que, dado que CSH es el único productor nacional de barras de acero en Chile, su salida del mercado implica que ya no existe una rama de la producción nacional que pueda ser afectada por las importaciones chinas. En este sentido, indican que “a partir del hecho esencial comunicado, no existiría rama nacional afectada por las importaciones chinas”. En consecuencia, CISA argumenta que no es pertinente establecer medidas compensatorias ni mantener las medidas provisionales recomendadas en sesiones anteriores de la Comisión, ya que “las medidas provisionales recomendadas en las sesiones N° 437 y 438 de la Comisión, no son necesarias en los términos” actuales.

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