El regreso del Banco Central en el debate del proceso constitucional
La presidenta del instituto emisor debería exponer probablemente la próxima semana ante el pleno de la Comisión Experta. Además, los integrantes del proceso definieron la semana pasada dieron a conocer los capítulos preliminares, o el índice que podría tener la estructura de la propuesta del texto constitucional, donde uno de los catorce temas definidos fue justamente el Banco Central.
El Banco Central (BC) fue tema de debate en la Convención Constitucional que se realizó el año pasado, en un texto que, entre otras cosas, introdujo cambios respecto al funcionamiento del instituto emisor, pero que terminó siendo rechazado en el plebiscito del 4 de septiembre.
Y en el nuevo proceso que inició ahora, tras la firma en diciembre de 2022 del “Acuerdo por Chile”, el BC nuevamente será uno de los temas centrales que se discutirá y se incorporará en la nueva propuesta.
Sin ir más lejos, el viernes de la semana pasada la mesa directiva de la Comisión Experta entregó a los integrantes de dicha Comisión los capítulos, o el índice tentativo de la estructura que tendrá la propuesta del texto constitucional, la cual será analizada este miércoles en su sesión plenaria, para ver si se hacen cambios o se ratifica la propuesta tal cual, donde para ser aprobada deberá contar con el voto favorable de tres quintos de sus integrantes, es decir, 14 votos. En dicha propuesta de estructura constitucional, se contemplan 14 capítulos, y uno de ellos, el número 12, es precisamente sobre el Banco Central.
Eso sí, dentro de este nuevo proceso, ahora se definieron previamente 12 bases institucionales para evitar intentos refundacionales, entre los cuales se consagró la autonomía del Banco Central. En particular, se especificó que“Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República”. Ese es uno de los bordes mediante los cuales la Comisión Experta deberá regirse a la hora de definir el rol que jugará el instituto emisor en el nuevo texto constitucional.
En este contexto, el pleno de la Comisión Experta ya empezó a invitar a los órganos autónomos que hoy están en la Constitución para que expongan sobre sus respectivas institucionalidades. Bajo este escenario, para este lunes está citado entre las 15:30 y 18:00 horas el contralor general de la República, Jorge Bermúdez, “para conocer su opinión sobre los aspectos que, siendo de competencia de ese organismo, se debieran considerar en la nueva propuesta de normativa Constitucional”, dice la citación.
Y si bien la citación oficial aún no está publicada, se espera que la próxima semana, probablemente el lunes 20 de marzo, asista la presidenta del BC, Rosanna Costa, para exponer ante el pleno de la Comisión Experta.
Con todo, además de existir un capítulo sobre el Banco Central, los otros 13 puntos del índice que deberán cambiar o ratificar este miércoles desde el pleno, contemplan los siguientes temas: fundamentos del orden constitucional; derechos fundamentales, libertades, garantías y deberes constitucionales; Congreso Nacional; gobierno y administración del Estado; gobierno y administración del Estado descentralizado; Poder Judicial; representación política y participación; Corte Constitucional; Ministerio Público; justicia electoral y servicio electoral; Contraloría General de la República; procedimientos de cambio constitucional; y disposiciones transitorias.
El borrador rechazado
La actual Constitución consagra la autonomía, caracter técnico y patrimonio propio del BC. Está compuesto por cinco consejeros designados por el Presidente, previa aprobación del Senado, y su objetivo está centrado en el control de precios. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del BC.
En el texto constitucional que se rechazó el año pasado, los constituyentes definieron un capítulo exclusivo sobre el Banco Central, el cual contaba con ocho artículos. Allí se definía que el BC sería “un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria”
Sobre el objeto del BC, se señalaba que “le corresponderá en especial al BC, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”.
El artículo agregaba que “para el cumplimiento de sus objetivos, el BC deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley. El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del gobierno”.
Entre otras cosas, el texto rechazado también proponía subir desde los cinco consejeros que tiene actualmente el BC, a siete. Serían designados por el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría de los integrantes “del Congreso de las Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta”.
Ahí se señalaba que los consejeros durarían en el cargo diez años, no reelegibles, renovándose por parcialidades en conformidad a la ley. En tanto, el presidente del Consejo sería designado por el Presidente de la República entre quienes integren dicha instancia, y durará cinco años “o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser reelegido para un nuevo periodo”.
Sobre la responsabilidad de los consejeros del BC, se establecía que “podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros, de la o el Presidente de la República, de la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones, conforme al procedimiento que establezca la ley”.
También se planteó que “la remoción sólo podrá fundarse en la circunstancia de que el consejero afectado hubiere realizado actos graves en contra de la probidad pública, o haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afectan gravemente la consecución del objeto del Banco”.
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