Fiscal Andrés Montes por caso STF Capital: “Las multas de Ariel Sauer y Daniel Sauer no han sido pagadas”
El plazo para que los hermanos reclamaran ante la CMF o la Corte de Apelaciones venció el 28 de agosto. Cumplido esa fecha, el regulador los ofició exigiéndoles acreditar el pago de la multa. Tampoco ocurrió. Ante ello, el regulador decidió enviar los antecedentes a la Tesorería General de la República para iniciar los trámites de cobranza.
Una multa por UF13.500 ($486.410.805) y la cancelación en los registros de la corredora STF Capital, así como a su ex gerente general y dos de sus accionistas, cursó en agosto de este año la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Según la resolución, la corredora infringió lo establecido por la Ley de Mercado de Valores y la normativa aplicable a las corredoras de bolsa al proporcionar información falsa al mercado, al público y a la CMF, efectuar operaciones con el objeto de fijar el precio de un valor, realizar operaciones ficticias, no cumplir con los índices de cobertura patrimonial y realizar operaciones de su giro pese a estar suspendidas sus actividades.
Sobre Luis Flores (ex gerente general), recayó una multa de UF 10.800 ($389.128.644) y la inhabilidad temporal por cinco años para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades sujetas a fiscalización de la CMF. En tanto, para Ariel Sauer (ex director) y Daniel Sauer, ambos con participación indirecta en la propiedad de la corredora, fueron sancionados con UF 9.000 cada uno ($324.273.870) y también con la inhabilidad temporal por cinco años.
Los sancionados “infringieron diversas obligaciones legales y normativas que rigen la intermediación de valores, lo que implica que pasaron por alto el cumplimiento de los estándares que resultan esenciales para el correcto desarrollo del mercado de valores,”, dijo el regulador en la sanción
Sin embargo, la estrategia de los sancionados parece haberse distanciado y hoy los hermanos Sauer figuran como impagos de sus multas en la CMF.
Consultado sobre el pago de las multas por parte de los sancionados, el Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF, Andrés Montes, señaló que “las multas a STF Capital Corredores de Bolsa y Luis Flores fueron reclamadas judicialmente y, por lo tanto, todavía no son exigibles”. Sin embargo, dijo el fiscal, “las multas de Ariel Sauer y Daniel Sauer no han sido pagadas. Por esa razón, derivamos los antecedentes a la Tesorería General de la República para que proceda a su cobro”.
En la práctica, esto implica que ninguno de los dos hermanos presentó un recurso de reposición ante la CMF para revisar la sanción y que tampoco han reclamado ante la Corte de Apelaciones, lo que significa que los plazos legales corrieron y la multa debe ser cobrada.
En el caso de Flores y la intermediaria, el 31 de agosto la CMF decidió rechazar el recurso de reposición, pues “esta Comisión considera que las reposiciones no aportan elementos que justifiquen modificar la resolución impugnada, de modo que no puede ser acogida”. Pero tras ello, la corredora y su exgerente general acudieron a la Corte de Apelaciones.
Pero ese no es el caso de los hermanos Sauer. Según el artículo 69 del del Decreto Ley N° 3.538, los sancionados tienen un plazo de cinco días hábiles para interponer ante la misma CMF un recurso de reposición, mientras que para presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago el plazo es de diez días hábiles desde la sanción, o desde que se notifique el rechazo de la reposición.
Los hermanos no han emprendido ninguna de estas acciones, por lo que se considera que la sanción interpuesta por el regulador se encuentra a firme, pues si bien no ha sido ratificada por tribunales, tampoco ha sido reclamada en los plazos establecidos. Y entonces empiezan a correr los plazos. La ley 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, establece que una vez que la multa está confirmada, los infractores tienen un plazo de diez días hábiles para pagar la multa ante la tesorería comunal correspondiente al domicilio del infractor, y que la persona sancionada deberá ingresar los comprobantes de pago respectivos en las oficinas de la Comisión dentro de quinto día de efectuado el pago.
Ello es lo que no ha ocurrido. El plazo para los hermanos Sauer venció el 28 de agosto pasado, fecha tras la cual la CMF los ofició exigiéndoles acreditar el pago de la multa. Tampoco ocurrió. Ante ello, el regulador debió enviar los antecedentes a la Tesorería General de la República para que ésta inicie los trámites de cobranza.
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