“Ha infringido gravemente la separación de poderes del Estado”: Colmena se suma a otras dos isapres y solicita a la Suprema anular fallo GES
La isapre, al igual que Consalud y Cruz Blanca, decidió interponer un incidente de nulidad procesal para que no rija la sentencia que dejó sin efecto alza del precio GES. También pide que esto no sea resuelto por los ministros de la Tercera Sala que emitieron la sentencia, ya que advierte que estarían "inhabilitados” para conocer este incidente de nulidad.
Una importante derrota sufrieron hace dos semanas las isapres en la Corte Suprema, luego de que se publicara el fallo del precio por las Garantías Explícitas en Salud (GES), cuyo reajuste se realiza cada tres años, y fue el motivo por el cual los afiliados han recurrido a las cortes de Apelaciones para dejar sin efecto dichas alzas.
La Tercera Sala del máximo tribunal definió que las isapres que subieron sus precios GES en octubre del año pasado, deberán rebajar sus cobros al nivel en que tenían antes fijado el precio GES, salvo aquellas isapres, como Consalud, que en el proceso anterior tenían un precio inferior a 7,2 UF. En ese caso, dichas isapres solo pueden subir el cobro hasta dicho monto. Eso aplica para toda su cartera de afiliados. Además, la Suprema estableció que podría haber devoluciones si así lo define la Superintendencia de Salud.
Desde isapre Consalud el jueves pasado decidieron tomar cartas en el asunto, por lo que interpusieron ante la misma Corte Suprema un incidente de nulidad procesal. No fue la única isapre que tomó esa decisión: lo mismo hizo Cruz Blanca, que interpuso un incidente de nulidad de lo obrado, pero a diferencia de la primera isapre, señaló que los ministros de la Tercera Sala que emitieron la sentencia estarían “inhabilitados” para resolver este incidente de nulidad, por lo que solicitó que sea otra Sala la que dirima el asunto.
El viernes pasado se sumó una tercera isapre al asunto: Colmena también decidió interponer un incidente de nulidad procesal para que no rija el fallo que dictó el máximo tribunal donde se le ordena dejar sin efecto el alza del precio GES. Allí la isapre, al igual que Cruz Blanca, solicita que “éste sea conocido por una Sala integrada por Ministros no inhabilitados”.
La isapre, de propiedad de Bethia e inversionistas reunidos por LarrainVial, argumenta en el documento que la sentencia que dictó la Tercera Sala “contiene dos efectos de manera general y en clara contravención a la normativa procesal vigente respecto del efecto relativo de las sentencias: a) Deja sin efecto el alza de la prima GES dispuesta por mi representada a todos sus afiliados y b) Dispone el ajuste de esta prima a la suma de 9,24 UF anuales para todos los afiliados de la isapre”.
Allí agrega que “se trata en consecuencia de una sentencia pronunciada con efectos generales, es decir, que afecta a la totalidad de los afiliados de la isapre, ya sea que estos hubiesen o no deducido un recurso de protección en contra de la comunicación de la nueva prima GES”. En esa línea, recuerda que la Corte “justifica esta decisión en sus Considerandos Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero”.
Sin embargo, Colmena advierte que “la sentencia y los argumentos esgrimidos por V.S. Excma. adolecen de evidentes vicios de nulidad por infringir lo establecido en el Artículo 7° de la Constitución Política de la República y el Artículo 3° del Código Civil”.
Esto, porque argumenta que la sentencia “no respeta el principio constitucional y legal al dar efectos generales o erga-omnes a una sentencia pronunciada en un caso particular (un recurso deducido por un particular solo respecto de su contrato de salud), fijando el precio de las GES para la generalidad de la cartera, facultad que por ley se encuentra definido como una facultad propia de la isapre y justificando su decisión en casos que corresponden a actos administrativos, entre los cuales por cierto no se encuentra la comunicación de la isapre informando el precio de las GES para el período 2022 – 2025 pues aquella no ha sido emitida por un órgano de la administración del Estado”.
“Ha infringido gravemente la separación de poderes”
Asimismo, el documento señala que “en este caso, no sólo se ha afectado un debido proceso, sino que además este órgano del Estado ha excedido sus competencias como Poder, entrando a territorio colegislador, creando políticas públicas para un grupo de la población, en circunstancias que dichas competencias no le han sido otorgadas por el legislador”.
En esa línea, señala que “los vicios formales y de fondo contenidos en la sentencia han provocado y provocarán a nuestra representada un grave perjuicio, pues se expone a mi representada a una situación jurídica y económica que no fue posible prever a la hora de ejercer la defensa de un recurso específico y particular, reiteramos, lo que ha infringido gravemente la separación de poderes del Estado, las garantías fundamentales de mi representada y el mandato de la Constitución de resguardar al afectado”.
Bajo este escenario, Colmena pide que la sentencia en cuestión se deje sin efecto. Pero además, añade que “habiéndose producido el respectivo desasimiento del Tribunal y atendido que se ha irrogado un vicio procesal que debe ser subsanado y que deberá conocerse por alguna de las Salas que componen a esta Excma. Corte Suprema, desde ya solicitamos que aquella sea integrada por Ministros no inhabilitados, dado que el vicio denunciado se cometió al dictar la sentencia; por lo que los señores Ministros que concurrieron a la dictación de la Sentencia impugnada no podrán conocer de los argumentos aquí presentados, ni mucho menos resolver al respecto”.
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