“Inaceptable” y “superficial”: CDE responde a millonaria demanda de Clínica Las Condes

CDE

Por medio de excepciones dilatorias, el órgano a cargo de defender los intereses del Fisco lanzó una serie de cuestionamientos a la demanda de CLC, que exige ser indemnizada en $37 mil millones por los supuestos perjuicios que le habrían ocasionado las órdenes impartidas por el Estado de Chile durante la pandemia. Se trata de una primera respuesta que no aborda el fondo de la disputa.


Una serie de reparos presentó ante el 1º Juzgado Civil de Santiago, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), a la demanda que interpuso Clínica Las Condes (CLC) por los supuestos perjuicios que habría experimentado debido a las acciones en materia sanitaria tomadas por el Estado durante la pandemia por Covid-19 y bajo el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

El 29 de junio CLC presentó una demanda en la que exige la restitución de $37 mil millones, de los cuales $30.580 millones corresponden al no pago por parte de Fonasa de prestaciones a pacientes Covid en la entidad privada al 31 de mayo. El problema es que la clínica se opone al monto máximo que autorizó el Ministerio de Salud a pagar a las instituciones privadas. De hecho, en sus últimos estados financieros publicados la semana pasada, la compañía elevó fuertemente sus cuentas por cobrar, pero no realizó provisiones, ya que confía en que la justicia le dará la razón en su disputa contra el Estado de Chile.

En su escrito de “excepciones dilatorias” -que viene a ser la antesala a la contestación de la demanda-, la procuradora fiscal de Santiago, Ruth Israel López, cuestionó la acción presentada por la institución de salud privada que preside Alejandro Gil, asegurando que la demanda de CLC carece de “precisión y claridad”.

Para el CDE, “la falta de peticiones concretas no sólo representa la omisión de una exigencia legal, sino también constituye una seria limitación al derecho de defensa de la parte demandada y la presente demanda es, procesalmente, inepta”. Según el organismo, la acción de la clínica considera cuatro demandas y ninguna de ellas es “concreta y precisa”, ni se “precisa el monto exacto y concreto de la suma que se solicita como condena”.

“Tratándose de una demanda por indemnización de perjuicios, lo mínimo que puede exigirse a la parte demandante es que avalúe en forma exacta el monto de los daños cuyo resarcimiento solicita, siendo inaceptable que se indique una cantidad para luego pedir cualquier otra, sea mayor o menor”, acusó el CDE.

En su demanda CLC solicitó que se condene al Fisco a “pagar los perjuicios directos derivados de las medidas impartidas por la autoridad: causados entre el 25 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 ascendentes a la suma de $37.866.514.534, el monto mayor o menor que su señoría determine de conformidad con el mérito del proceso” .

Sin embargo, es esta última frase la que el CDE cuestionó de manera frontal. “Interponer una demanda por $37.866 millones y al mismo tiempo pedir cualquier otra suma “mayor o menor”, es exactamente lo mismo que no indicar cifra alguna; pues, en ambas hipótesis, el tribunal podría acoger la demanda por $1, $100, $10.000 o cien mil millones de pesos. ¿Cómo podríamos refutar una cuantía si ignoramos la real delimitación o frontera de lo solicitado?”, señaló.

Asimismo, para la entidad que defiende los intereses del Fisco “resulta inaceptable que además de demandarse una cifra abierta, se solicite que dicha cifra deba pagarse con reajustes e intereses, sin mayor precisión”.

En el cúmulo de cuestionamientos, para el CDE las cifras no cuadran y es “evidente vaguedad e imprecisión, puesto que además de no demandar una cifra concreta, existe un enorme vacío en cuanto a la determinación de los hechos y circunstancias que conformarían el detrimento experimentado, pues simplemente se ha hecho una muy somera y superficial mención”.

“Confusión de guarismos”

Por otro lado, el CDE acusó a CLC de presentar una “confusión de guarismos”. ¿La razón? Para el organismo público el subtítulo de “Perjuicios directos de CLC, derivados de las exigencias de la autoridad”, expuesto en la demanda, “no cuadra con la cifra de $32.571.289.693, ni con la de $37.866.514.534. ni con los $55 mil millones, referidos en los tres párrafos que dedica esta demanda al ítem de daños”.

“No obstante esta confusión de guarismos, la actora (la clínica) pretende que se le resarzan los perjuicios causados entre el 25 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 los que avalúa en la suma $32.571.289.693, y, los perjuicios a partir del 1 de junio de 2021 y los que se irroguen durante la tramitación del juicio”, añadió.

“La oscuridad del planteamiento del actor, en todas sus demandas, genera una merma en nuestro derecho de defensa, pues es imposible repeler una acción cuyos reales fundamentos se desconocen”, remató el CDE. “¿Cómo podríamos refutar una cuantía si ignoramos los parámetros que se usaron para su establecimiento?”, se preguntó la autoridad en su presentación.

“Con cargo exclusivo al patrimonio de la Clínica”

En su demanda CLC explicó que se ha visto “compelida” a reestructurar su funcionamiento normal para adecuarlo a los nuevos requerimientos de la Autoridad Sanitaria producto del Covid-19.

“La pandemia ha afectado gravemente la salud de las personas en nuestro país, producto de lo cual la Autoridad pública ha exigido al límite a los prestadores de salud, en base a una serie de medidas que han tenido impacto e irrogado perjuicio a nuestra representada”, sostuvo la demanda de CLC patrocinada por el abogado Sebastián Oddó.

En la acción, CLC sostuvo que “las medidas dispuestas por la autoridad pública afectaron a la Clínica desde que la obligaron a someterse a la unificación de la red sanitaria al alero y comando de la Subsecretaría de Redes Asistenciales (la Red Asistencial Público Privada), al aumento exorbitante de la capacidad de ventilación mecánica y camas de cuidados intensivos, a la fijación de precios máximos por prestaciones de salud asociadas al Covid-19 y a la suspensión y postergación de cirugías electivas y ambulatorias mayores y, en definitiva, al mantenimiento de todo un esquema de atención y prestación de servicios sanitarios avocado al Covid-19; todo ello, por lo demás, con cargo exclusivo al patrimonio de la Clínica”.

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