Justicia desestima querella del presidente de Clínica Las Condes, Alejandro Gil, por injurias en contra de exmédicos
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el sobreseimiento definitivo de tres exmédicos de CLC querellados por el presunto delito de injurias graves. Esto, luego que el 4° Juzgado de Garantía capitalino resolviera declarar el abandono de la causa ante las dificultades que tuvo la parte querellante por notificar la acción penal. La querella presentada por Alejandro Gil surgió tras la carta que enviaran exfacultativos a la Superintendencia de Salud, acusando "riesgo sanitario" en el recinto médico por las medidas implementadas por la actual administración.
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió confirmar la resolución del 4° Juzgado de Garantía que declaró el abandono de la querella que interpuso Alejandro Gil, presidente de Clínica Las Condes (CLC), por el presunto delito de injurias en contra de un grupo de exmédicos de la compañía.
“Compartiendo íntegramente los fundamentos esgrimidos en la providencia en alzada, se confirma la resolución apelada de diecinueve de abril del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró el abandono de la acción penal y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa”, consignó la resolución a la que tuvo acceso Pulso.
Se trata de un nuevo revés judicial que enfrenta el polémico timonel del recinto médico, quien desde que asumió en su cargo, el 10 de diciembre de 2019, se ha enfrentado a sus exgerentes generales y al Fisco de Chile en una demanda por impagos durante la pandemia.
Cercanos al querellante, explicaron que la resolución “es un error jurídico procesal del tribunal, y que no existió pronunciamiento en cuanto al fondo de la conducta de los médicos”.
La última disputa con los exmédicos de CLC comenzó cuando el 27 de febrero pasado 197 exmédicos de Clínica Las Condes remitieron una carta a la Superintendencia de Salud. Según lo publicado por Pulso, en ella criticaban duramente la gestión del actual presidente de la entidad, Alejandro Gil, y el gerente general, Ignacio Tapia. La misiva apuntaba a un eventual riesgo sanitario de los pacientes que se atienden en el centro médico. “Ese riesgo fue observado por la Joint Commission International (JCI) que en enero 2023 le retiró la acreditación internacional y también fue considerado por la Universidad de Chile, poniendo fin al acuerdo docente que mantenían desde 2007″, señalaba el documento.
El 13 de marzo, el presidente de CLC -pareja de la actual controladora de la clínica, Cecilia Karlezi- y el gerente general de la institución interpusieron una querella por injurias contra la exdirectora médica del establecimiento, May Chomali; el traumatólogo Roberto Postigo, y la siquiatra Viviana Herskovic. “Las imputaciones que realizan los querellados carecen de lógica y escapan a la realidad. Por lo mismo, no puede quedar impune que médicos cirujanos, personas con alto nivel de educación y de gran reputación, se salgan de su camino para denunciar que supuestamente existe un ‘riesgo sanitario’ para los pacientes a consecuencia del mal actuar de mis representados”, consignó la querella patrocinada por el abogado Álvaro Jofré.
“Los querellados se dirigieron por escrito a una de las entidades públicas que fiscalizan a CLC, afirmando derechamente que la gestión de nuestros representados habría sido deficiente, negligente, o derechamente ilegal que ello pondría en riesgo su salud; sin absolutamente ninguna base real”, cuestionó la acción penal.
Defensa
Para enfrentar la arremetida legal de Gil, el doctor Roberto Postigo contrató los servicios del abogado Ricardo López, quien asumió su representación en el juicio.
El 19 de abril de 2023, el 4° Juzgado de Garantía de Santiago llevó a cabo una audiencia de procedimiento de acción privada en la que declaró el sobreseimiento definitivo de los querellados y el archivo de la causa por abandono.
Según consignó el acta oficial del tribunal, a la audiencia asistió el doctor Postigo, mientras que las otras dos querelladas, May Chomalí y Viviana Herskovic, estuvieron ausentes.
Frente a la dificultad que tuvo el querellante para notificar la acción a ambas doctoras, la parte querellante solicitó fijar un nuevo día y hora para una audiencia en la que estuvieran presentes. El defensor público que las representó se allanó a la propuesta, pero el abogado defensor de Postigo se opuso, afirmando que la “única” gestión útil que pudo haber ejecutado era notificar efectivamente a los tres querellados.
La magistrada Andrea Osorio, a cargo de la audiencia, acogió la petición de la defensa del querellado Postigo y declaró abandonada la querella, decretando su sobreseimiento definitivo.
“El tribunal accede lo solicitado por las defensas y cumpliéndose el supuesto del art. 402 en relación con el art. 250 letra d) del Código Procesal Penal, declara el abandono de la acción penal privada, sobreseimiento definitivo y declara la condena en costas”, consignó la resolución de la jueza.
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