Las 5 recomendaciones procompetencia del Coordinador Eléctrico tras rebaja al límite de potencia para clientes libres

Las 5 recomendaciones procompetencia del Coordinador Eléctrico tras rebaja al límite de potencia para clientes libres

La entidad autónoma, encargada de la operación del Sistema Eléctrico Nacional, propuso al Ejecutivo un set de medidas, entre ellas la publicación de indicadores de precios para aumentar la información disponible en el proceso de toma de decisión por parte de los nuevos clientes elegibles.


Un set de cinco recomendaciones normativas relacionadas a la rebaja del límite de potencia para optar a convertirse en cliente libre, fueron presentadas por el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) al Ministerio de Energía. En una misiva enviada por Juan Carlos Olmedo, presidente del consejo directivo de la entidad independiente encargada de la operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), se enumeran cinco medidas que el CEN realiza como parte del rol que le asigna la ley para promover el funcionamiento eficiente y competitivo del mercado eléctrico.

Sobre la rebaja al límite de potencia conectada para optar al régimen de clientes libres -un cambio normativo que ya fue visado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y que el Ministerio de Energía concretó, tras publicarlo en el Diario Oficial el 6 de diciembre-, la carta del CEN, de tres carillas, afirma que “ciertamente constituye una medida que promueve la competencia y otorga mayor flexibilidad de opciones de suministro a los usuarios”, pero advierte que su implementación “requiere de modificaciones normativas”.

“En efecto, además de las modificaciones que deberá realizar el Coordinador a sus procesos de valorización de transferencias, se requieren ajustes normativos para que el mercado opere con eficacia y pueda mitigar riesgos asociados a asimetrías de información tanto para el Coordinador como para los agentes del mercado”, argumenta el CEN.

En ese sentido, plantea cinco recomendaciones normativas. Entre ellas, la más relevante en términos de información disponible para los usuarios es la publicación de indicadores de precios distintos a los que actualmente informa el Coordinador, denominado Precio Medio de Mercado (PMM), que refleja el conjunto del PMM de clientes libres.

En ese sentido, propone establecer indicadores de precios “que reflejen las condiciones de los mercados de clientes libres, segmentados en aquellos conectados en redes nacionales zonales y aquellos conectados en áreas de concesión de distribución”.

Ello, señala, ya que el PMM “no sería un indicador apropiado para los potenciales clientes libres en áreas de distribución”, por lo que “sería recomendable contar con indicadores que entreguen información relevante para la elaboración de esquemas tarifarios por parte de los suministradores de este segmento de clientes. De esta manera, mejorar el proceso de toma de decisiones de ellos y se entrega indicadores de dicho mercado”.

Otra recomendación pasa por establecer la obligación para las empresas distribuidoras, clientes libres o el suministrador, según corresponda, de instalar medidores con interrogación remota -más conocidos como medidores inteligentes- e informar dichas mediciones al Coordinador, respecto de los clientes libres en las áreas de concesión de empresas de distribución con potencia instalada menor o igual al 1,5 megawatts.

“Para ello se requiere que la implementación del sistema de medida se exija como obligatoria y se habilite el enlace dedicado a la plataforma PRMTE (Plataforma de Recepción de Medidas de Transferencias Económicas). Por tanto se requiere la conexión obligatoria, para todos los clientes libres en forma directa al Coordinador. Esto permitirá un traspaso transparente y eficaz de información para el Coordinador y los suministradores de los clientes libres en áreas de distribución”, explica.

Una tercera medida busca estandarizar la entrega de la información asociada a los clientes en distribución que transiten desde la modalidad regulada a cliente libre, estableciendo “la obligación de informar los datos administrativos cliente, características del medidor y del suministro”.

Así, afirma la carta, “se agilizarían los procesos asociados al cambio de régimen” y “mejorará los procesos internos del Coordinador y la gestión de estos clientes libres con su suministrador”.

En cuarto lugar, se propone “incorporar en la normativa un mecanismo que permita la desconexión expedita de clientes libres en áreas de distribución en el caso de la existencia de montos impagos del suministro eléctrico”. Con esto, la entidad “busca equilibrar los riesgos de impagos entre clientes libres y suministradores y, al mismo tiempo, fomentar la existencia de un mercado competitivo sin asimetrías entre generadores de distinto tamaño”.

Finalmente, el CEN propone reducir a 6 meses el período que transcurre desde que un cliente comunica a la empresa distribuidora su decisión de cambio de régimen regulado a libre, o viceversa, para la materialización del proceso.

Actualmente, dicho plazo legal es de 12 meses, y si bien la carta del Coordinador reconoce que ello está establecido expresamente en la Ley, afirma que actualmente se observa que “no se cumple dicho período de aviso previo en todos los casos”.

Con todo, la carta del CEN remarca que el actual plazo de 12 meses “podría erigirse como una barrera anticompetitiva”.

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