Los argumentos del TC para rechazar el requerimiento de Renta Nacional por el retiro en rentas vitalicias

TRIBUNAL-CONSTITUCIONAL

Esta es la primera sentencia que publica el Tribunal Constitucional donde da a conocer las razones por las cuales se rechazó dicho requerimiento, versus otros reclamos sobre el mismo tema que sí fueron acogidos. Hubo un voto decisivo que cambió en esta ocasión, el del ministro Nelson Pozo, y donde el motivo de fondo para rechazar fue que "no habría una afectación patrimonial acreditada".


Recién empezaba el año 2022 cuando el Tribunal Constitucional (TC) acogió los reclamos por inconstitucionalidad presentado por dos aseguradoras en la disputa por la legalidad de los retiros de fondos previsionales con cargos a las rentas vitalicias que aprobó el Congreso el año pasado. Ello, en el TC, en votación de seis votos contra cuatro.

Sin embargo, en ese momento causó sorpresa que pese a que el TC acogió un recurso de Bice Vida y dos de Penta Vida (por ilegalidad, y otro de protección); otros tres requerimientos fueron rechazados, dos presentados por Renta Nacional y uno de 4 Life Seguros de Vida.

Es por esto que el mercado estaba a la espera de las sentencias, para poder ver el detalle de aquella diferencia. Y finalmente a mediados de marzo el TC publicó los tres documentos para las causas de Penta y Bice, pero aún restaba que fueran públicos los tres documentos de las causas que fueron rechazadas.

El misterio terminó la semana pasada. Al menos en lo que a Renta Nacional se refiere, ya que el 31 de marzo el TC publicó la sentencia donde revela la diferencia que hubo con los otros requerimientos.

En concreto, estuvieron por acoger la acción deducida los ministros Iván Aróstica, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández.

Mientras que estuvieron por rechazar el requerimiento los ministros Juan José Romero, Gonzalo García, Nelson Pozo, María Pía Silva y Rodrigo Pica.

Al no haber mayoría producto del empate de votos, se rechazó el requerimiento. El voto que cambió en esta ocasión, en comparación a los requerimientos que habían sido acogidos, fue el del ministro Pozo.

Y esto ocurrió por un hecho de fondo. Mientras en la sentencia de Bice el ministro Pozo concluyó que “no cabe más que acoger el requerimiento en los términos referidos, en la medida que habría una afectación patrimonial de la requirente de autos”. En la sentencia de Renta Nacional la conclusión fue la contraria: “No cabe más que rechazar el requerimiento en los términos referidos, en la medida que no habría una afectación patrimonial acreditada por la requirente”.

En la argumentación del ministro Pozo, dice que si bien Renta Nacional interpuso ante la Corte de Apelaciones un reclamo de ilegalidad, por supuestas ilegalidades cometidas en la dictación de documentos de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), “solicitando sean dejadas sin efecto por infringir las disposiciones legales y causar perjuicios”, en realidad “no consta en estos autos constitucionales ningún documento en que se especifiquen o acrediten aquellos”.

Ello, “no obstante en el reclamo de ilegalidad se hace referencia a los perjuicios ocasionados por los actos reclamados individualizándose que estamos en presencial de un perjuicio patrimonial que se genera al ampliar de forma exponencial el número de titulares del derecho consagrado en la Ley N° 21.330 y que, además, se rompe la seguridad jurídica y estabilidad propia del contrato, incorporando el calificativo de riesgos adicionales al mismo, no contemplados a la fecha de la contratación, más el anexo de llevar a un encarecimiento de las ofertas futuras que se pudieren hacer, afectado la competitividad de la Compañía Aseguradora”.

Asimismo, puntualiza que “se invoca también que la Compañía se obliga a liquidar activos de inversión de largo plazo, generalmente ilíquidos, en condiciones desfavorables, para hacer frente al pago del derecho comprometiendo la estabilidad financiera y liquidez; y que alternativamente la obliga a un mayor endeudamiento para enfrentar estos pagos y, por último, que se obliga a entregar recursos a sujetos que no son actualmente pensionados y beneficiarios de rentas vitalicias, dejando en total incertidumbre la posibilidad de un recupero de esa entrega”.

Pero ahí Pozo argumenta que “todo aquello reafirma de lo controvertido del dilema constitucional deducido en estos autos, que no puede prosperar la acción de inaplicabilidad invocada sin acreditarse de manera fehaciente el perjuicio real y concreto requerido para configurar la infracción constitucional al derecho de propiedad de sello iusfundamental, sobre el cual es dable pronunciarse a esta Magistratura”.

Los otros rechazos

En tanto, para rechazar el requerimiento, los ministros Romero, García, Silva y Pica, concluyeron que “la normativa cuestionada no es precepto legal, sino norma constitucional vigente, como ya lo declarara expresamente este tribunal en el proceso Rol N° 10.774, por lo que esta Magistratura carece de competencia para enjuiciarla y el presente proceso nunca debió superar la etapa de admisibilidad”.

Adicionalmente, los ministros argumentaron que “este tribunal es un órgano constituido, sometido a normas constitucionales vigentes, y no un órgano constituyente ni menos supra constituyente capaz de dejar sin efecto, ni en lo particular ni en general, normas constitucionales vigentes”.

Entre las conclusiones también dice que “carecen de asidero las alegaciones de vicios de constitucionalidad de forma, pues no existe iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de reformas constitucionales, como sí lo existe en el caso de normas de rango simplemente legal”.

Por último, indicaron que “bastando con lo expuesto para rechazar el requerimiento, si la normativa cuestionada fuese precepto legal, no se verifica ninguno de los pretendidos vicios sustanciales alegados en su aplicación, en primer lugar por no tener los mismos conexión alguna con la materia a discutir y resolver en la gestión pendiente, y en segundo lugar por no poder ser efectivos”.

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