Mayoría de países en el mundo reconoce derecho a huelga en sus constituciones y no hace distinción entre empleados públicos y privados
Un análisis de Libertad y Desarrollo revela que el derecho a huelga está consagrado en la mayoría de las constituciones de 31 economías relevantes en el mundo y remiten gran parte de la regulación a las leyes. A propósito de la discusión del anteproyecto de Constitución que hoy se discute en en el Consejo, los especialistas llaman a establecer limitaciones claras al ejercicio de este derecho ya sea en la misma Carta Magna o en una Ley.
En momentos clave para las negociaciones entre el oficialismo y la oposición y a pocos días que se inicie el proceso de votación en las comisiones del Consejo Constitucional, una de las materias que ha generado discrepancias se relaciona a cómo plasmar el derecho a huelga en el sector público y privado en la nueva Carta Magna.
El anteproyecto que emanó de la Comisión Experta y que hoy revisa el Consejo Constitucional robusteció la llamada “libertad sindical” al considerar el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. “La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quórum calificado”, considera la norma del anteproyecto.
“Los funcionarios públicos serán titulares de los derechos que comprende la libertad sindical, en conformidad a una ley de quorum calificado”, añade el documento.
El texto es considerado un avance para la izquierda, ya que la Constitución vigente sólo se limita a negar este derecho a los empleados públicos. “No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”, dice el artículo 19 N° 16 de la actual Constitución.
Mientras el oficialismo pretender mantener la redacción del anteproyecto, en la oposición buscan limitar la huelga a períodos legales de negociación colectiva y reponer las restricciones a la huelga de funcionarios del Estado y municipalidades.
El contexto mundial
Según un estudio de Libertad y Desarrollo (LyD) a 31 economías en el mundo, realizado por la economista Ingrid Jones y el abogado Esteban Ávila, existe un consenso internacional en reconocer a nivel constitucional el derecho a huelga, sin distinguir entre empleados privados o públicos. Asimismo, la investigación muestra que existe coincidencia en dejar la mayor parte de las regulaciones o restricciones a este ejercicio en la Ley.
Entre los países analizados (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Perú, Uruguay, España, Francia, Grecia, Italia, Polonia, Portugal, Suiza, Reino Unido, Suecia, Rusia, Corea del Sur y Marruecos, entre otros) sólo Reino Unido no cuenta con un reconocimiento explícito en su jurisprudencia de nivel similar respecto del derecho a la huelga y deja toda su regulación a otras leyes, afirma el estudio de LyD.
Los países que sí cuentan con un reconocimiento constitucional, añaden los investigadores, muestran una regulación disímil en materia de restricciones o limitaciones de su ejercicio. Mientras algunos países esbozan ciertas limitaciones en sus cartas fundamentales, otros son más “minimalistas” y dejan toda la regulación a otras leyes, precisan en Libertad y Desarrollo.
La regla general en aquellas constituciones en las cuales se establecen limitaciones es el uso de conceptos como “servicios esenciales” en el caso de Colombia o España, y “servicios públicos” como lo realiza Costa Rica, Ecuador, Panamá o Croacia.
“En España, además de señalar los casos en que la huelga es ilegal, establece que se debe asegurar el mantenimiento de los servicios básicos. En Grecia está prohibida la huelga en cualquiera de sus modalidades a los magistrados y agentes de los cuerpos de seguridad. Por el contrario, países como Italia, Francia, Rumania y Filipinas no establecen las limitaciones a nivel constitucional, sin perjuicio de las limitaciones consagradas en otros cuerpos normativos mediante el cual materializan las restricciones”, sostiene el estudio de LyD.
Marcelo albornoz, exdirector del Trabajo del gobierno de Ricardo Lagos, añade también que en Estados Unidos el derecho a huelga no está integrado en la Constitución aunque apunta a una “prolífica” legislación federal y estatal en esta materia.
Con todo, el experto cree que lo que está proponiendo el anteproyecto constitucional va en línea con lo que está plasmado en las cartas fundamentales de los países desarrollados y cree que es necesario reconocer el derecho a huelga del sector público. “En la práctica ya hay un procedimiento general autoregulado de negociación colectiva en el sector público”, precisa Albornoz.
Los límites de la regulación
Para los expertos es necesario regular específicamente los límites que deberá tener el ejercicio de la huelga, especialmente de los trabajadores del sector público, ya que sus funciones son esenciales e irreemplazables. Sin embargo, la discusión en torno a si las restricciones deben ser remitidas a la ley o ser plasmadas en la propia Constitución no está zanjada.
Mauricio Peñaloza, abogado y exdirector del Trabajo de la segunda administración de Sebastián Piñera, cree que el derecho a huelga de los trabajadores públicos puede ser “genéricamente” tocado en la Constitución como un derecho, pero estima que es necesario establecer reglas a su ejercicio.
“Es un buen reconocimiento que nuestra Constitución diga que los trabajadores tienen derecho a huelga (...) pero cuando se deja la huelga abierta a cualquier tipo de requerimiento es posible hacerla por cualquier motivo y terminamos con huelgas derechamente políticas”, alerta el abogado.
En la misma línea, Libertad y Desarrollo cree conveniente perfeccionar el anteproyecto constitucional que está ad portas de votarse. “Parece conveniente perfeccionar el texto emanado de la Comisión Experta en la materia, explicitando limitaciones o excepciones a la huelga, con el objeto de evitar la paralización de servicios esenciales o públicos, en aras de proteger y no afectar el normal desarrollo de las actividades diarias que repercuten en el bienestar y seguridad de la ciudadanía”, afirma el centro de pensamiento.
Albornoz reconoce su preocupación por la ausencia de restricciones a la huelga en el anteproyecto constitucional. “El anteproyecto posterga innecesariamente algo que debe ahora regular para generar certeza y estabilidad al modelo de relaciones laborales. El anteproyecto tiene un problema más de fondo que sólo el tema de los funcionarios públicos y que es que no se consagra específicamente cuales van a ser las limitaciones al derecho a huelga. Si vamos a constitucionalizar el derecho de libertad sindical de los funcionarios públicos, el derecho a huelga debería establecerse con mayor claridad y precisión sobre cuáles son las restricciones y no postergar esa discusión a una ley de quorum calificado”, explica.
De hecho, estima que una de las restricciones debe apuntar a entregar garantías de un procedimiento de negociación colectiva en el sector público breve y con temas más acotados que sus pares privados.
“El sector público no puede negociar todas las materias que se negocian en el sector privado. Hay que pensar bien las restricciones del derecho a huelga”, concluye.
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