Movistar presenta consulta al TDLC por límites de espectro y acusa “incertidumbre” ante segunda licitación de 5G

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Telefónica Móviles Chile S.A. (Movistar) presentó una consulta ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para definir la forma y oportunidad de aplicar los límites máximos de espectro radioeléctrico (Caps) y determinar las bases de cálulo de los mismos. En su presentación, la compañía sostuvo que existen distintas opiniones en la industria acerca de ambas materias consultadas. A su juicio, las decisiones efectuadas por la Subtel y la Fiscalía Nacional Económica (FNE) “en el contexto del análisis de operaciones de concentración, han seguido criterios que podrían infringir la libre competencia”.


Telefónica Móviles Chile S.A. (Movistar) presentó una consulta ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para definir la forma y oportunidad de aplicar los límites máximos de espectro radioeléctrico (Caps) y determinar las bases de cálculo de los mismos.

La gigante española efectuó su presentación el 3 de agosto y este miércoles -veinte días después- el tribunal emitió un pronunciamiento. En su resolución el TDLC solicitó a la compañía aclarar “dentro de cinco días hábiles, los hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse que puedan infringir las disposiciones del mencionado Decreto Ley y respecto de las cuales pudieran fijarse condiciones que deban ser cumplidas en ellos”.

En su presentación, la firma sostuvo que existen distintas opiniones en la industria acerca de ambas materias consultadas. A su juicio, las decisiones efectuadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) y la Fiscalía Nacional Económica (FNE) “en el contexto del análisis de operaciones de concentración, han seguido criterios que podrían infringir la libre competencia”.

En términos sencillos, Movistar busca que el TDLC aclare si las empresas de telecomunicaciones que postulen en procesos de licitación de espectro se deben deshacer antes o después de ejecutada la adjudicación.

“Al aplicar los Caps de forma posterior a los concursos se genera incertidumbre, dificultades prácticas y riesgos de subutilización de espectro. Los problemas de aplicación de los Caps deben ser resueltos a la brevedad para reducir la incertidumbre en la industria en forma previa a cualquier nuevo llamado a concurso, ya que de ello dependerá el grado de atractivo para nuevos competidores que desafíen a los incumbentes que se encuentran en el límite de espectro permitido”, señaló la presentación de la compañía, representada por el abogado Javier Velozo, socio de Contreras Velozo.

El llamado de alerta de Movistar se produce luego que la Subtel anunciara por diversos medios que busca iniciar una licitación para la banda 5G a través del espectro Banda 3.5 GHz.

Para la compañía, “lo que se decida en este procedimiento no contencioso incidirá en la forma de asignar y utilizar la Banda 3.5 GHz, banda de frecuencias que, pese a ser la más relevante para el despliegue inicial de los Servicios 5G, en nuestro país está asignado, en su mayor parte, para servicios obsoletos que podrían migrar a otras bandas, o bien se encuentra en manos del Estado en pequeños bloques, no contiguos, que no son aptos -sin previa reorganización- para el despliegue de esta nueva tecnología”.

Telefónica Chile dijo a Pulso: “Para un inversionista internacional como Telefónica, es fundamental contar con certeza jurídica en algo tan importante como los concursos por espectro. Por ello, y con la debida anticipación a un eventual nuevo concurso de espectro, hemos decidido realizar esta consulta al H. TDLC, a fin de que todos los actores involucrados, tanto públicos como privados, tengamos el mismo entendimiento acerca de cómo y en qué oportunidad deberán calcularse los límites de espectro y cómo deberán adecuarse los operadores que, eventualmente, queden por sobre estos límites”.

“Lo anterior, porque en la resolución que aprobó el joint venture entre VTR y Claro, la FNE identificó tres posiciones distintas en la industria, acerca de cómo debiese determinarse la base de cálculo de los caps de espectro radioeléctrico fijados por la Corte Suprema. Ante este nivel de incertidumbre, la consulta tiene por objeto que el TDLC se pronuncie y así exista certeza sobre la forma adecuada de calcular los caps”, dijo.

Acaparamiento

En el mismo documento, Movistar señaló que “los límites de espectro debiesen ser aplicados como parte integral de los concursos, ya que su finalidad es prevenir el acaparamiento y asegurar que los operadores con menos espectro tengan la posibilidad de acceder a este insumo esencial y contar con un portafolio en las distintas macro bandas que les permita competir efectivamente en el mercado mayorista de las telecomunicaciones móviles”.

Por otro lado, según la consultante, en el proceso de asociación o joint venture entre las filiales de Liberty Latin America Ltd. y América Móvil, S.A.B. de C.V. (JV VTR/Claro), la FNE advirtió tres posiciones diferentes en la industria acerca de la determinación de la base de cálculo de los Caps.

“La decisión de la FNE de inclinarse por una de estas fórmulas fue determinante para aprobar dicha operación de concentración y, en particular, para calificar la suficiencia de los remedios de desinversión de espectro ofrecidos por las partes notificantes”, explicó.

En la lógica de avanzar en estos procesos, Movistar recordó que “el 8 de noviembre de 2019, devolvió 50 MHz en la Banda 3.5 GHz, en las regiones de Aysén y de Magallanes y Antártica chilena. Este espectro ha quedado inutilizado en manos del Estado por más de tres años y, en base a la información que dispone mi representada, no existe un plan de asignarlo por concurso público en el corto plazo”.

Al mismo tiempo, señaló que el “20 de mayo de 2021, Entel vendió 50 MHz con cobertura nacional a Claro como medida de ajuste ex post al Cap, luego de ganar espectro en el último concurso 5G. A la fecha, Claro no ha utilizado dicho espectro para dar servicio a clientes. Más aún, al fusionarse con VTR, el JV VTR/Claro debió devolver 10 MHz de espectro al Estado -como medida de mitigación-, el que aún no es concursado por la autoridad”.

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