No hay acuerdo: sindicato de Transbank anuncia que este miércoles los trabajadores empezarán su primera huelga
El sindicato de Transbank anunció que no alcanzaron un acuerdo con la compañía, por lo que harán efectiva la huelga a partir de las cero horas de este miércoles. En todo caso, la red de adquirencia presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones por la resolución que dictó la DT donde se definió que para esta negociación los trabajadores sí tienen derecho a huelga, pese a que el gobierno la calificó como empresa esencial.
Por primera vez en su historia, el lunes de la semana pasada el único sindicato que tiene Transbank decidió votar para aprobar la huelga y rechazar la oferta de la empresa en el marco de la negociación colectiva, iniciando así la etapa de negociación reglada bajo la mediación de la Dirección del Trabajo (DT).
Las conversaciones entre la empresa y los trabajadores, con la DT mediando, partieron el viernes pasado y terminaron este martes, sin éxito. Esto, porque el sindicato de Transbank anunció que no alcanzaron un acuerdo con la compañía, por lo que harán efectiva la huelga en unas horas más, a partir de las cero horas de este miércoles.
Si bien el viernes pasado desde el sindicato se mostraron optimistas con la negociación reglada ante la DT, las esperanzas se desmoronaron este lunes. Lo anterior, porque el viernes pasado la empresa les ofreció un bono de término de conflicto, lo que pese a haber sido rechazado por los trabajadores, fue visto por el sindicato como una señal de que la empresa se abría a negociar. Sin embargo, este lunes y martes desde Transbank no hicieron ofertas, señalan desde el sindicato.
Desde Transbank han argumentado en días anteriores que la empresa atraviesa por un momento financiero complejo, ya que en 2020 registraron pérdidas por $16.600 millones, y en el primer semestre de este año pérdidas por $20.444 millones. Esto, debido al esquema tarifario que tienen en consulta en el TDLC desde abril de 2020, el cual están obligados a mantener hasta que se emita la resolución.
De esta manera, desde la red de adquirencia esperaban tener una resolución del TDLC antes de sentarse a negociar, por lo cual ofrecían que se extendiera el contrato colectivo.
El presidente del sindicato de Transbank, Eduardo Pérez, dijo que “la banca cierra la puerta a los trabajadores de Transbank. Ante la tozudez de la banca (Banco de Chile, Santander, Bci, Scotiabank, Itaú, BancoEstado, accionistas de la firma), Transbank por primera vez en sus 32 años prefiere la huelga. Los bancos, que son los dueños de Transbank, a la vez son nuestra competencia, lo que presume claramente un conflicto de intereses que afecta negativamente a esta negociación”.
Transbank apela
Cabe recordar que el miércoles de la semana pasada el Ministerio de Economía publicó en el Diario Oficial una norma general donde señala cuáles son las empresas cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, entre las que precisamente se encuentra Transbank, ya que se definió que la empresa presta servicios esenciales para la población.
Pero al día siguiente de que ello ocurriera, la definición del gobierno sufrió un vuelco: la DT decidió que en esta negociación colectiva los trabajadores de Transbank sí tendrán derecho a huelga. Allí la DT dijo que esto ocurría porque la negociación y la votación a huelga se habían efectuado antes de que el gobierno hiciera dicha publicación en el Diario Oficial.
Teniendo lo anterior como antecedente, desde el sindicato de Transbank definieron que la mediación ante la DT se realizaría hasta este martes, sin transar en que haya una extensión adicional de plazo.
Y desde Transbank presentaron un recurso jerárquico en la DT en contra de la resolución que dictó el Director Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Poniente, Jorge Meléndez Córdova, para que se deje sin efecto. Adicionalmente, ingresaron un recurso de protección contra la DT ante la Corte de Apelaciones.
En el documento que enviaron a la DT, la compañía dice que “el análisis del Director Regional no solo desconoce la orden expresa de los Ministros de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro de Defensa nacional y el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sino que además es contradictorio en sí mismo, y además derechamente ilegal”.
Allí la empresa argumenta que la DT en esta resolución dijo que “es posible constatar que tanto el inicio de la negociación colectiva reglada entre Transbank S.A. y su sindicato de empresa, como incluso la misma declaración de huelga por parte del Sindicato de Empresa Transbank S.A., se verificaron con anterioridad a la Resolución Exenta Nº6 en cuestión, la cual rige in actum, vale decir, desde el día de su publicación en el Diario Oficial”.
Es por esto que Transbank dice que la decisión de la DT “es contradictoria en sí misma”. Esto, porque “el mismo Ordinario recurrido admite que la Resolución Exenta N°6 rige in actum, pero luego, contradictoriamente con lo anterior , establece lo contrario, dando a entender que aquella no rige in actum, sino que solo respecto a procedimientos de negociaciones colectivas iniciados con posterioridad a la fecha de notificación de la Resolución”.
Así, dicen que “como bien debe saber, In actum (”en el momento”) significa que las reglas comienzan a regir de inmediato, y por ende, el Director Regional del Trabajo no puede modificar tal definición a su antojo”.
Y concluyen que “además, el hecho de contradecir abiertamente a la Resolución Exenta N° 6, don Jorge Meléndez, está actuando de manera abiertamente contraria a lo dictaminado por el Ministerio el Trabajo, lo que implica una vulneración a los principios administrativos de legalidad y jerárquico, por cuanto, la Dirección del Trabajo está sometida a la supervigilancia del Presidente del Trabajo a través del Ministerio del Trabajo. Tanto es así que el mismo DFL 2 de 1967 indica en su artículo primero que la Dirección del Trabajo es un organismo técnico dependiente de este Ministerio”.
Transbank también argumenta que “la decisión carece de todo fundamento”. Y señalan que “la resolución impugnada carece de todo razonamiento lógico y sustento jurídico, pues no solo es contradictoria en lo que respecta a la expresión ´in actum´, sino que además su conclusión implicaría dejar sin efecto la Resolución Exenta N°6, lo que implicaría un grave perjuicio no sólo a Transbank S.A., sino a toda la Nación, tal y como lo indicaron el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Trabajo y Previsión Social”.
Entre otras cosas, Transbank también dice que “el objeto de la Resolución Exenta N°6 es precisamente evitar graves perjuicios al abastecimiento de la población y a la economía del país, motivo por el cual, de generarse alguna interpretación –a pesar de la claridad de la entrada en vigencia de la Resolución referida- siempre debe interpretarse de forma tal que proteja a la población del país y su economía, lo que omite plenamente el Director Regional del Trabajo con el Ord. N° 1004 de fecha 02 de septiembre de 2021″.
El recurso en Apelaciones
Por otro lado, el recurso de protección que ingresó Transbank en la Corte de Apelaciones señala que la DT ha “incurrido en un actuar ilegal y/o arbitrario que priva y perturba a Transbank en el legítimo ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República en su artículo 19 No 2, 19 N° 21, 19 No 22 y 19 No 24, respectivamente”.
Es por esto que la firma solicita a la Corte “que adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos que han sido conculcados a mi representada”. En particular, piden que se deje sin efecto la resolución de la DT que descartó, para esta negociación colectiva, que Transbank sea una empresa esencial.
En el documento dicen que “el actuar arbitrario e ilegal del Director Regional del Trabajo Santiago Poniente, vulnera los derechos de mi representada, ya que sus dependientes podrán hacer uso del derecho a huelga a pesar de que hay una resolución de los Ministros de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro del Trabajo y Previsión Social que establece lo contrario, generando graves perjuicios no solo para mi representada, sino que además poniendo en riesgo el abastecimiento de la población –en medio de una pandemia- y la economía del país”.
Entre otras cosas, la red de aquirencia explica que “actualmente, Transbank S.A. constituye el principal operador de tarjetas de pago en el país, representando cerca del 93% de los pagos efectuados con tarjeta durante el año 2020, con cerca de 200 mil comercios afiliados en el país”.
Y añade que: “Así, puede observarse que Transbank S.A. es un agente relevante dentro del sistema de pago de bajo valor, atendido el número de comercios afiliados a lo largo del país, como por el número y volumen de transacciones que opera, cumpliendo un rol primordial en la economía nacional. Si bien existen actualmente otros operadores de tarjetas en el mercado que proporcionan estos servicios, el volumen de operaciones operadas por Transbank S.A. y sus comercios afiliados, hace difícil la sustitución como proveedor en términos óptimos de disponibilidad y tiempo”.
De esta forma, la red de adquirencia comenta que “una eventual paralización de sus servicios puede impactar de forma negativa y relevante el funcionamiento de la cadena de pagos y del sistema de pagos de bajo valor, afectando a consumidores, comercios afiliados y emisores de tarjetas, repercutiendo por tanto en la economía nacional. En base a lo razonado, su solicitud será acogida en la presente resolución.”
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