NotCo apelará a fallo que prohíbe uso de marca NotMilk y destaca que producto seguirá en puntos de venta
NotCo respondió al fallo de primera instancia que la condena por competencia desleal a raíz del juicio que inició la Asociación de Productores de Leche de Valdivia (Aproval). La compañía aseguró que acudirá a la Corte de Apelaciones de Valdivia.
NotCo confirmó que apelará dentro de los próximos días al fallo del 1° Juzgado Civil de Valdivia que la condenó por competencia desleal en el marco del juicio que inició la Asociación de Productores de Leche de La Región de Los Ríos (Aproval).
“Hemos revisado muy en detalle las consecuencias del fallo junto con nuestro equipo jurídico. Nuestra compañía presentará en los próximos días, bajo el amparo de lo que contempla la ley, la apelación correspondiente con el objetivo de revertir el pronunciamiento de esta primera instancia, a efectos de que sea revisado por la Corte de Apelaciones de Valdivia”, acotó la compañía fundada por Matías Muchnick, Karim Pichara y Pablo Zamora en 2015.
“Durante todo el tiempo en que este proceso de apelación se lleve a cabo, NotMilk, seguirá estando disponible en puntos de venta de todo el país, de la manera que todos conocen actualmente, reafirmando, una vez más, nuestro fuerte compromiso con el cuidado del medioambiente, la innovación y la reinvención de la industria alimentaria”, acotó la compañía avaluada en más de US$1.000 millones.
Todo comenzó cuando el comenzó el 16 de diciembre de 2020, Aproval presentó una demanda de competencia desleal acusando a The Not Company SpA de aprovecharse del prestigio de la leche confundiendo su producto con esta y, al mismo tiempo, descalificándola para desviar clientela.
En la acción -patrocinada por el abogado José Coz, socio de Coz & Blavi- el gremio lechero sostuvo que “la piedra angular de la estrategia publicitaria de la demandada respecto del producto Not Milk ha sido la de intentar colgarse de la fama de la leche, y luego difamarla como producto, sindicándolo como un producto que sería -comparativamente- nocivo para la salud y cuya producción sería contaminante”.
El fallo del tribunal ordenó que la “demandada debe cesar de realizar conductas que constituyan actos de competencia desleal, como la prohibición de realizarlas a futuro”.
Además, estableció tres impedimentos. Primero, el “cese y prohibición del uso de cualquier marca, rotulado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (tanto en el envase como el material publicitario) que contenga el nombre Not Milk”.
“Cese y prohibición del uso de cualquier marca, rotulado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (sea en el envase de su producto como el material publicitario) que contenga una vaca o cualquier figura propia de la industria lechera, tarjada, invertida o de cualquier otra manera alterada”, fue la segunda instrucción, según el laudo al que tuvo acceso Pulso.
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