Oficio a comisión del Senado: los reparos del Banco Central a la indicación de Hacienda que limita uso de dinero en efectivo

Oficio a comisión del Senado: los reparos del Banco Central a la indicación de Hacienda que limita uso de dinero en efectivo

De acuerdo al Banco Central, en lugar que de establecer una prohibición legal que impida masivamente hacer uso del efectivo en operaciones de compra y venta por sobre cierto monto, propone que “cuando superen cierto umbral, tengan el respaldo de una factura o de otro documento que registre al pagador”.


El proyecto antievasión ha tenido un notorio avance en la Comisión de Hacienda del Senado. Sin embargo, hay algunas normas propuestas por el Ministerio de Hacienda que han generado reparos por parte de los senadores. Una de ellas es la que limita el uso del dinero en efectivo. Esto es, que las operaciones de compra y venta que superen las 50 UF (casi $1,9 millones) o su equivalente en moneda extranjera deberán efectuarse siempre a través de medios de pagos electrónicos o cualquier otro medio de pago que permita la individualización del pagador.

Lo anterior, según una indicación que introdujo Hacienda, se aplicará respecto de la integridad o totalidad del valor de la operación realizada, sin que sea posible fraccionar el pago en cantidades inferiores al límite establecido o realizar compras sucesivas con el mismo fin.

Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto indica que “el Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución fundada, podrá determinar que determinados sectores o actividades económicas en o una o más regiones del país queden excluidos de la aplicación del inciso anterior”.

Esta indicación va en línea con una moción parlamentaria que busca también limitar el uso del efectivo para operaciones sobre cierto monto (entre 2 y 5 millones de pesos), con el objeto de contribuir al control del crimen organizado, narcotráfico y lavado de activos.

Frente a ella, los senadores le solicitaron una opinión al Banco Central, quien vía oficio y a nombre de su presidenta, Rosanna Costa, respondió este martes, cuestionando la propuesta de Hacienda.

Esto además llevó a que Hacienda se abriera a analizar una propuesta nueva en la materia, la que está trabajando con el propio Banco Central, según dijo el titular de la cartera, Mario Marcel.

Los cuestionamientos

Lo primero que menciona la respuesta de Rosanna Costa es que si bien reconocen la importancia del objetivo de política pública que motiva esta propuesta y su propósito de fomentar el cumplimiento tributario, “se estima que en la medida que la norma exige utilizar determinados medios de pago en las operaciones de compra y venta que superen cierto umbral, se hace necesario tener en consideración los eventuales impactos que una restricción general como la propuesta, en esas transacciones, pudiera tener para el funcionamiento del sistema de pagos y de la economía en general”.

En ese sentido, indica que uno de los objetivos del Banco Central (BC) consiste precisamente en velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento del sistema de pagos. “La misión institucional del BC involucra preservar el papel del dinero como medio de intercambio, depósito de valor y unidad de cuenta, y también fomentar que los sistemas de pago, esenciales para el buen funcionamiento de la economía, sean eficientes y seguros”.

Por lo mismo, desde la óptica del BC y su mandato institucional, Costa sostiene que “debiera precaverse cualquier eventual marginación, por la vía de imponer prohibiciones generales de uso del efectivo, que vaya en desmedro de personas, sectores, actividades o territorios que aún no cuenten con un acceso seguro, resiliente y a costo razonable a servicios de pago digitales”.

La propuesta del instituto emisor

Pero el Banco Central no se quedó solo en el diagnóstico, sino que también entregó una propuesta. Costa plantea como alternativa el establecimiento “de una limitación de carácter excepcional, justificada en objetivos de política pública vinculados al cumplimiento tributario y la prevención de actividades ilícitas, sin que ello afecte los atributos de curso legal, circulación ilimitada y poder liberatorio general del efectivo establecidos en la LOC del BC”.

Por ello, estima que “sería necesario diseñar un esquema de implementación que permita suficiente flexibilidad y gradualidad de modo de evitar que esto afecte o entorpezca la realización de actividades económicas licitas, pudiendo acompañarse de medidas complementarias que incentiven la adopción de pagos digitales en esos segmentos”.

Para esto, dice Costa, “la ley podría establecer un piso mínimo, por sobre el cual la calibración del umbral aplicable se pudiera realizar administrativamente, pero debiendo contar para ello con el informe previo del BC”.

En este contexto, sostiene que “una medida complementaria eficaz para contribuir a los objetivos planteados sería continuar avanzando en iniciativas y medidas de política pública orientadas a fortalecer los mecanismos de trazabilidad y reporte de las operaciones que se realicen con pago en efectivo, como las propuestas en el proyecto de ley Sobre Inteligencia Económica en orden a requerir la identificación de las partes involucradas, junto con fortalecer las obligaciones de reporte en materia de prevención del lavado de activos. Esto, con la finalidad de precaver actuaciones criminales o de control de la informalidad económica”.

Ahora bien, si más allá de lo anterior, de todas maneras se resuelva aplicar restricciones al uso del efectivo -como lo establece la indicación del gobierno-, Costa dice que es aconsejable que, “en lugar que de establecer una prohibición legal que impida masivamente hacer uso del efectivo en operaciones de compra y venta por sobre cierto monto, se mantenga el principio general de que las personas pueden usar ese y cualquier otro medio de pago legalmente aceptable en sus operaciones de compra y venta, sujeto a que, cuando superen cierto umbral, tengan el respaldo de una factura o de otro documento que registre al pagador”.

Así entonces, “sólo tratándose de operaciones que superen el umbral y como medida excepcional en caso de no contarse con otros mecanismos que resguarden la trazabilidad de la transacción -lo que debiera constituir la excepción-, sería pertinente requerir que la operación respectiva deba efectuarse con medios de pago electrónicos o cualquier otro medio que permita la individualización del comprador”, indica.

Para Costa esta manera de abordar la materia “es más coherente con el principio constitucional de libertad económica y que es sin perjuicio del deber de respetar las normas legales que regulen las actividades económicas”.

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