Otra alternativa al impuesto al patrimonio: la propuesta del Colegio de Contadores para reemplazarlo
Se trata de una tasa de contribución adicional a la renta, focalizada en los grandes grupos económicos de alta rentabilidad. Este tributo operaría en grupos económicos con patrimonio consolidado sobre US$100 millones y un ROE (Rentabilidad Financiera) superior a 6%.
La próxima semana se retoma la discusión de la reforma tributaria. La sala de la Cámara de Diputados la tiene que votar en general y en particular para luego avanzar a su segundo trámite legislativo en el Senado. Uno de los impuestos que genera más reparos es el gravamen que se quiere aplicar a los altos patrimonios.
Frente a ello, el ministro de Hacienda abrió la puerta a recibir propuestas alternativas para dicho tributo, pero siempre que cumplan con los objetivos y recaudación que se ha planteado el gobierno.
Una primera opción de reemplazo que ya está sobre la mesa es la que planteó la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), de subir un punto el impuesto a las grandes empresas. Otra alternativa, es la que propuso hace un tiempo el Colegio de Contadores y que ahora volverá a estar presente en el debate legislativo.
Se trata de una tasa de contribución adicional a la renta, focalizada en los grandes grupos económicos de alta rentabilidad. Este tributo operaría en grupos económicos con patrimonio consolidado sobre US$100 millones y un ROE (Rentabilidad Financiera) superior a 6%, según explican desde dicho colegio gremial.
Para este grupo se aplicaría una tasa de contribución de desarrollo social de 3% sobre las utilidades netas anuales consolidadas, en el caso de tener una rentabilidad sobre el patrimonio promedio en los tres últimos años superior a 6% y menor a 15% en el ejercicio comercial que se aplique el impuesto; mientras que esa tasa subiría a 5% si el ROE promedio de los tres últimos años supera el 15%.
Clarifican que este impuesto será adicional al tributo corporativo de 27% y, según lo planteado, aplicará solamente en el caso de grupos de empresas con utilidades extraordinarias, los que realizarán una mayor contribución al desarrollo social.
En ese sentido, puntualizan que la idea es que esta medida no se aplique a grupos de empresas familiares, ya que en general tienen menor rentabilidad respecto a grandes grupos empresariales y menos opciones de acceso en condiciones competitivas al mercado de capitales para financiar su inversión.
“Es conveniente por tanto pensar en alternativas para ajustar o reemplazar el impuesto al patrimonio. La propuesta del Colegio de Contadores de un impuesto a la utilidad de grupos económicos con alta rentabilidad parece razonable frente a otras propuestas como el impuesto a las transacciones financieras, que castigaría aún más el debilitado mercado de capitales chileno”, mencionan. Asimismo, añaden que “una alternativa para compensar la menor recaudación de una eventual eliminación del impuesto al patrimonio, debe ser con tributo al flujo y no al stock, gravar progresivamente a los activos más rentables y finalmente adaptable a los distintos ciclos económicos de modo no afectar el ahorro y la inversión, especialmente en periodos de crisis económica”.
Con respecto a la propuesta que presentó la CPC, Juan Alberto Pizarro, presidente de la Comisión Tributaria del Colegio de Contadores, afirmó que “un impuesto al flujo o utilidades de las empresas es mejor que un impuesto al stock como el impuesto al patrimonio, que genera un impacto negativo mayor en el ahorro, inversión y crecimiento económico. No obstante, también hay efecto negativo. Por ejemplo, muchas pymes están capturadas en el régimen tributario de grandes empresas por normas de relación o por contaminación de giros de actividades pasivas”.
Evitar el impacto a las startups
Los contadores también hicieron una propuesta alternativa para que, en caso de finalmente aplicarse, el impuesto al patrimonio no afecte a las startups.
De acuerdo al texto enviado al ministro de Hacienda, Mario Marcel, advirtieron “si bien la reforma tributaria en Chile contempla mejoras a los incentivos I+D que constituye una franquicia tributaria positiva para el ecosistema emprendedor, por otra parte, busca introducir cambios negativos para la competitividad del sector tales como el impuesto al patrimonio y la limitación del uso de pérdidas de arrastre, y que además no se contempla mejoras en el tratamiento de las ganancias de capital de empresas startups, dando un tratamiento general a dichas ganancias con tasa máxima de impuesto global complementario que podría llegar a 43% según los nuevos tramos propuestos en la reforma tributaria”.
Mencionan que países líderes en potenciar su ecosistema emprendedor como Estonia, el país con más startups per cápita del mundo y líder en atraer capital de riesgo, han impulsado el sector con medidas integrales, siendo clave un sistema tributario competitivo. “En Estonia, por ejemplo, las empresas pagan cero impuestos corporativos. Solo se paga impuesto cuando se retiran las utilidades y con una tasa plana de 20%, las ganancias de capital también pagan el 20%. Al ser una tributación por flujo no se limita el uso de pérdidas tributarias ni se imponen impuestos al stock y distorsionadores como el impuesto al patrimonio; es así como Estonia cuenta con el sistema tributario más competitivo del mundo de acuerdo al informe de Tax Foundation 2022″, puntualizan.
En este caso, subrayan que “un régimen tributario como el de Estonia, parecido al FUT que se tuvo en Chile, favorece la reinversión y crecimiento de las empresas, a su vez que no castiga a los emprendedores cuando a través de una estrategia de salida capturan el valor creado y venden el emprendimiento a capitales locales o extranjeros”.
Para el Colegio de Contadores, “lo ideal es que este impuesto no se aplique, ya que indirectamente es una imposición a activos productivos y un castigo al emprendimiento”. No obstante, de aplicarse, señalan que ya hay experiencia internacional, como el caso de Colombia, donde " tratándose de participación accionaria o derechos sociales en empresas startups solo se computa el aporte histórico (actualizado inflación) que pago el socio fundador como capital para efecto de computar la base del impuesto al patrimonio. Allá la ley se corrigió, ya que inicialmente gravaba el valor intrínseco de las acciones, un valor más cercano al valor de mercado de la acción que al costo inicial de aporte del socio fundador”.
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