Proyecto del Sernac prohibirá la “publicidad sexista” y los Tribunales de Justicia serán quienes sancionarán
La iniciativa buscará limitar “la promoción o utilización de estereotipos que justifiquen o naturalicen relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación, por razones de sexo, género u orientación sexual”. El ministro de Economía, Nicolás Grau, explica que lo que se pretende es que "se tomen acciones vinculantes a través de los tribunales cuando una empresa use mensajes publicitarios que degraden a las personas por ser hombres o mujeres".
El proyecto de ley que le otorga la facultad sancionatoria al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) contempla otras medidas que buscan fortalecer los derechos de las personas en distintos ámbitos. En este texto se describen 11 puntos que busca también regular distintas materias que afectan el día a día de la relación entre las empresas y consumidores.
Uno de esos es que no exista la publicidad sexista. De acuerdo a lo señalado por el gobierno actualmente no se prohíbe la promoción de estereotipos negativos por razones de género en la publicidad. En ese punto, el proyecto menciona que “la única normativa que existe al respecto requiere que las empresas se acojan voluntariamente basado en el código de ética del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar), que no tiene vinculatoriedad equivalente a la legal, como para modificar la conducta de los emisores de este tipo de mensajes publicitarios”.
Por esta razón, el Ejecutivo destaca que este proyecto de ley prohibirá “la promoción o utilización de estereotipos que justifiquen o naturalicen relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación, por razones de sexo, género u orientación sexual”.
¿Cómo se hará? El ministro de Economía, Nicolás Grau, explica que, “así como la Ley del Consumidor hoy regula que la publicidad no sea falsa o engañosa, el proyecto de ley busca que se tomen acciones vinculantes a través de los tribunales cuando una empresa use mensajes publicitarios que degraden a las personas por ser hombres o mujeres y las personas así lo denuncien”.
Sin embargo, no existirá una definición por parte del Sernac para determinar cómo se regulará publicad de este tipo por lo que quedará al arbitrio de las personas. Esto porque si una persona considera que una publicidad es sexista deberá ir a los Tribunales de Justicia y no la Sernac para realizar la denuncia.
“Son los tribunales de justicia, y no el Sernac, quienes van a revisar y eventualmente sancionar estos casos, al igual que lo que pasa con la publicidad falsa o engañosa”, comenta el titular de Economía.
En ese sentido, el ministro sostiene que “el Sernac sólo podrá sancionar en casos individuales. La publicidad tiene un papel transversal en la sociedad, por lo que por definición son casos grandes y colectivos. Es por esto que estos casos siempre serán resueltos por la Justicia, y no por el Sernac, ya que no tendrá facultades para sancionar la publicidad sexista. Sólo tendrá facultades para acudir a tribunales acompañando a quienes se vean afectados”.
Grau puntualiza que “serán los jueces quienes decidirán, utilizando las mismas herramientas que hoy existen para conocer los hechos y tener una apreciación de las infracciones”.
El titular de Economía plantea que las empresas acusadas podrán apelar “a través de los mismos mecanismos que existen ahora. Los procedimientos colectivos son conocidos en primera instancia por un juez civil, cuya decisión es revisable tanto por las Cortes de Apelaciones como por la Corte Suprema. Por lo que ese trabajo compete al Poder Judicial”. Y la multa en este tipo de acciones “está en los mismos rangos que contempla la Ley del Consumidor para la publicidad engañosa, con multas de hasta 1500 UTM”.
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