Sartor enfrenta a BCI y califica petición de quiebra como “improcedente, oportunista y abusiva”

Sartor

La gestora de inversiones cuestionó la solicitud de liquidación forzosa presentada por BCI Corredor de Bolsa. En un escrito de 52 páginas, Sartor pidió al 13° Juzgado Civil de Santiago declararse incompetente, argumentando que la disputa debe resolverse mediante arbitraje. De manera subsidiaria, solicitó acogerse a un procedimiento de reorganización concursal.


Asesorías e Inversiones Sartor se opuso a la petición de quiebra solicitada por BCI Corredor de Bolsa ante el 13° Juzgado Civil de Santiago. En un escrito de 52 páginas, firmado por nueve abogados de los estudios Albagli Zaliasnik y Castañeda & Pino, la gestora calificó la solicitud de liquidación como “improcedente, oportunista y abusiva” y rechazó la exigencia de pago de $5.724 millones más intereses.

En el mismo escrito, solicitó, en subsidio, que en caso de no rechazarse la solicitud de liquidación forzosa se le permita acogerse a un procedimiento de reorganización judicial conforme a la Ley N°20.720.

En su presentación, Sartor identificó a sus tres principales acreedores, detallando los montos adeudados a cada uno. La mayor deuda corresponde a BCI Corredor de Bolsa, con un saldo de $5.694 millones, seguido por Vector Capital Corredores de Bolsa, a quien la empresa adeuda $3.256 millones En tercer lugar, se encuentra el Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada, con un crédito de $2.616 millones.

La sociedad indicó que estos acreedores mantienen relaciones comerciales vigentes con la empresa y que su estructura financiera permite llevar adelante un proceso de reorganización judicial en caso de que la solicitud de liquidación no sea rechazada. Asesorías e Inversiones Sartor es la controladora de la AGF que fue intervenida en diciembre por la Comisión para el Mercado Financiero, la que ordenó su liquidación.

El 10 de enero de 2025, BCI Corredor de Bolsa, representado por el abogado Ignacio Ried, solicitó la liquidación forzosa de Sartor, alegando que esta última no cumplió con el pago derivado de una operación simultánea ejecutada en diciembre de 2024. En su solicitud, BCI argumentó que la operación adquirió mérito ejecutivo conforme al artículo 47 de la Ley de Mercado de Valores.

Sartor refutó esta afirmación y señaló que si bien BCI realizó una liquidación unilateral de la operación, la corredora había optado previamente por la resolución del contrato, lo que le impide ahora exigir el pago del supuesto saldo adeudado. “No es posible […] optar evidentemente por un remedio contractual y jurídico que impide per se y se opone derechamente al inicio del presente proceso de ejecución concursal”, señala el escrito.

Contrato

Uno de los puntos expuestos por Sartor es que la operación que sirve de base a la liquidación de BCI se encontraba resuelta desde el 12 de diciembre de 2024. En la carta enviada por la propia corredora a Sartor se indicaba expresamente la “resolución del contrato de compraventa” y la intención de BCI de vender en bolsa la totalidad de las cuotas de los fondos objeto del negocio.

Sartor señaló que BCI realizó una liquidación unilateral de la operación y presentó la demanda de liquidación forzosa. “La contraria pretende que, en la práctica, se ejerza una resolución y un cumplimiento forzado del contrato al mismo tiempo, cuestión que […] es derechamente ilegal y no admitido en nuestro ordenamiento jurídico”.

Sartor argumentó que las cuotas de los fondos de inversión involucrados en la operación simultánea nunca fueron devueltas a la gestora. Tras la resolución del contrato, BCI mantuvo en su poder los valores objeto de la compraventa y no los restituyó a Sartor.

“La contraria pretende fundar su solicitud en el precio que le debería Sartor, pero omite convenientemente que […] los bienes vendidos se quedaron en el patrimonio jurídico de BCI, de modo tal que, básicamente, mantuvo para sí los bienes vendidos y, al mismo tiempo, pretende exigir el pago de su precio”.

Además, Sartor acompañó al tribunal las cartolas de su cuenta en BCI Corredor de Bolsa, donde se evidencia que las cuotas de los fondos fueron removidas de su patrimonio después de la resolución del contrato.

Incompetencia

Como primera excepción en su defensa, Sartor planteó la incompetencia del tribunal, señalando que la controversia debe resolverse en sede arbitral. La empresa indicó que el contrato marco que regulaba la relación entre las partes contiene una cláusula en la que se estableció que cualquier disputa derivada de su aplicación debía ser resuelta por un árbitro arbitrador.

“La cláusula duodécima del contrato señala expresamente: ‘Cualquier dificultad que se produzca entre las partes relativa al cumplimiento, aplicación, validez, nulidad, vigencia, terminación u otra materia relacionada con estas Condiciones Generales, será resuelta por un árbitro arbitrador’”.

En subsidio de la excepción de incompetencia, Sartor planteó la nulidad de la obligación en que se basa la demanda de BCI. La defensa argumentó que la liquidación realizada por la corredora carece de causa y objeto, ya que se sustenta en un contrato que ya había sido resuelto.

“El efecto de la resolución es que las partes vuelven al estado en que se hallaban antes de la celebración del contrato […] dentro de estos efectos, no está el cumplimiento forzado de las obligaciones que emanaban del contrato mientras este surtió sus efectos”, concluyó.

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