Suprema ordena al Ministerio de Energía idear un plan para reinsertar laboralmente a un grupo de trabajadores afectados por plan de descarbonización

Corte-Suprema

El máximo tribunal falló este lunes que el Ministerio de Energía deberá, "en un breve plazo, previa coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, implementar un plan que contemple primordialmente la adopción de medidas que procuren la reinserción o reconversión laboral de los trabajadores afectados".


La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección que ordena al Ministerio de Energía idear un plan para reinsertar laboralmente a un grupo de trabajadores portuarios que han visto afectados sus puestos de trabajo por la descarbonización de la matriz energética de Chile, para que vaya en línea con la estrategia de transición justa de energía que anunció el gobierno.

En concreto, el máximo tribunal falló este lunes que el Ministerio de Energía “deberá en un breve plazo, previa coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, implementar un plan que contemple primordialmente la adopción de medidas que procuren la reinserción o reconversión laboral de los trabajadores afectados, además de gestionar la creación de mecanismos tendientes a controlar el desarrollo eficiente de tales medidas, en aras de asegurar que el tránsito hacia una economía ambientalmente sostenible, se produzca en la medida que también se resguarden los derechos de los trabajadores que han visto amagados sus derechos laborales”.

El recurso

En enero de este año fue cuando sindicatos de trabajadores portuarios de Tocopilla (sindicato de trabajadores de la empresas Sociedad Marítima y Comercial Somarco, el sindicato de trabajadores transitorios y eventuales del Carbón Nº2, y el S.T.T.N2 de marineros auxiliares de bahía del puerto de Tocopilla), interpusieron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta en contra del Ministerio de Energía.

El recurso detalla que estos sindicatos representan un total de 111 trabajadores, de los cuales 86 trabajadores prestan servicios destinados exclusivamente para la producción de energía en base a carbón. También detalla que prestan servicios en recintos portuarios de propiedad de Engie Energía Chile, donde algunas unidades han cesado operaciones.

Allí impugnan el acto, que califican ilegal y arbitrario, que consistió “en la dictación del Decreto Nº 42, de 2020, del Ministerio de Energía, que modifica el Decreto Supremo Nº 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Transferencias de Potencia entre Empresas Generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos, puesto que aun cuando se trata de un acto ligado al cese de la generación eléctrica en base a carbón, se han obviado los derechos de los trabajadores que prestan servicios vinculados de manera estrecha o que dependen directamente de la producción energética basada en dicho elemento, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 16, 19 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, según recopila el fallo de la Suprema.

Y si bien Apelaciones había rechazado el recurso de protección en marzo de este año, la Suprema lo revocó y finalmente lo acogió en los términos anteriormente mencionados. La sentencia fue dictada en un fallo unánime por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza, y por el abogado integrante Diego Munita.

Justamente en diciembre de 2020 fue publicado este decreto impugnado, donde “se introdujeron diversas modificaciones al Reglamento de Transferencia de Potencia entre empresas generadoras, con el claro propósito de actualizar el marco regulatorio vigente a ese entonces”, señala el fallo de la Suprema.

Y el documento detalla que “la impugnación que realizan los recurrentes, no coloca en entredicho la potestad reglamentaria de la autoridad recurrida, como tampoco se advierte un reproche a las modificaciones introducidas por el acto administrativo en cuestión, sino que más bien la disconformidad apunta a determinados asuntos de carácter proteccional que los actores echan en falta, relacionados con la participación activa y colaborativa de los trabajadores afectados, a fin de procurar el resguardo de sus derechos”.

La Suprema enfatiza que “la implementación de los aspectos de carácter técnico-objetivo, sin duda resultan ser primordiales para la activación del mentado plan, con miras a lograr los beneficios tanto ambientales como económicos que se persiguen a través de su puesta en marcha. Sin embargo, en ningún caso puede perderse de vista la problemática social que se genera a partir de ello, en especial, aquello que incide en los grupos más vulnerables y afectados con la supresión de las faenas y, por ende, de los distintos empleos asociados a tal sector económico”.

Por esta razón, la Corte señala que “enfrentar los desafíos que conlleva la transición energética en el país, no solo exige poner en práctica aspectos de orden técnico, como ocurre con la dictación del acto administrativo impugnado, sino que, es indispensable que al mismo tiempo se adopten una serie de medidas, en pos de proteger los derechos de quienes se ven afectados de manera directa con el cumplimiento cabal del objetivo principal de este proyecto”.

La Suprema recuerda que la implementación de la denominada propuesta de ´transición justa´, impulsada por los Ministerios de Energía, Trabajo y Medio Ambiente en conjunto con otros actores, precisamente tiene por objetivo abordar los efectos derivados de la salida de la generación eléctrica en base a carbón, “en aras de lograr un proceso de transformación justo y equitativo, tanto para los trabajadores perjudicados con la pérdida de su fuente laboral directa e indirecta y con ello de sus ingresos, como también para las comunidades afectadas con la pérdida de los servicios vinculados al desarrollo de la actividad termoeléctrica en retroceso, aunando de ese modo el desarrollo ambiental, económico y social”.

Argumenta que los derechos de los trabajadores vinculados con la industria productora de energía en base a carbón se ven amagados como consecuencia de haber sido excluidos en la elaboración de la estrategia de transición justa en energía, “prescindiendo, de ese modo, de su condición de dependientes que sufren un menoscabo, con ocasión del tránsito a la producción de energía más limpia, asociado en términos generales a la pérdida de los empleos en aquellas locaciones donde se encuentran ubicadas las centrales termoeléctricas en retirada”.

En consecuencia, señala que la conducta del órgano recurrido resulta arbitraria, “en vista de que si bien es efectivo que una parte importante de los efectos sociales ocasionados con la transición energética, han sido abordados en la propuesta de estrategia anotada, como sucede con el incentivo a la creación de ´empleos verdes´, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción, demuestran la insuficiencia de las medidas cuya elaboración incluso se encuentra en curso”.

Esto, porque, a su juicio, un grupo considerable de trabajadores se han visto privados de su fuente laboral o han sufrido la merma de sus remuneraciones, mientras que, de otro lado, en gran medida carecen de posibilidades ciertas de participación activa, en las diversas líneas de trabajo que se han examinado por las carteras ministeriales involucradas en la creación de la mentada estrategia, “cuestión que, por lo demás, se torna aún más compleja si se considera la especificidad de las labores desarrolladas por este tipo de trabajadores y desde luego la edad de los dependientes afectados, lo cual a todas luces dificulta su reinserción o reconversión laboral dentro de un período razonable”, señala la Corte.

Esto marca un precedente, situación que lo dice explícitamente el fallo: “En semejantes coyunturas, ante determinaciones tan definitivas para las personas, cabe exigir mayor diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder”.

En consecuencia, el fallo señala que “se advierte que la actuación de la autoridad recurrida ha implicado de su parte el desempeño de una facultad, pero, desatendiendo, sin más, la necesidad imperiosa de adoptar tempranamente las medidas conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que se han enfrentado un grupo específico de trabajadores, a causa del proyecto de descarbonización en desarrollo, en especial si como en este asunto se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley”.

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