Siguen los recortes de multas en el caso Cascada: Corte de Santiago confirma baja del monto para Alberto Le Blanc
La instancia, siguiendo lo fallado previamente por el Tribunal Constitucional, recortó en más de la mitad la sanción contra el controlador de una de las denominadas sociedades instrumentales del cuestionado esquema.
Siguen las buenas noticias para algunos de los protagonistas que fueron sancionados en el denominado caso Cascada.
Y es que este lunes se dio a conocer que la Corte de Apelaciones decidió fijar la multa contra Alberto Le Blanc en 45.000 UF (US$1,8 millón), lo que implica un recorte de un 55% respecto del monto que le había impuesto inicialmente la otrora Superintendencia de Valores y Seguros (SVS, hoy CMF).
Entre los argumentos que entregó la Primera Sala, integrada por los ministros Dobra Lusic y Leopoldo Llanos y la abogada Carolina Coppo, es que la multa aplicada por el regulador financiero al controlador y administrador de Inversiones Transcorp e Inversiones La Palma, sociedades instrumentales involucradas en el caso, se apartó del principio de proporcionalidad. Lo anterior, porque la finalidad de castigar administrativamente determinadas conductas lesivas atentatorias contra el mercado de valores se satisface con una sanción que considere los factores previstos en el inciso segundo del artículo 28 del Decreto Ley N° 3538, entre ellos, la capacidad económica del infractor.
El fallo de 20 páginas, además, consigna que dicho artículo también establece que se aplicará una multa a beneficio fiscal por un monto global por entidad o persona equivalente a 15.000 UF y que, si se trata de infracciones reiteradas de la misma naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta cinco veces ese monto máximo.
"Que, conforme a lo precedentemente dicho, y a fin de salvaguardar el principio más arriba referido, el monto de la multa de 15.000 UF debe aumentarse hasta tres veces, por estimarse más condigno con el mérito de los antecedentes que constan en el proceso", concluye la sentencia dictada el pasado martes 10 de septiembre.
De este modo, siguió lo fallado previamente por el Tribunal Constitucional, en mayo de 2018, instancia que rebajó la multa a Le Blanc al mismo monto, al igual que en el caso de LarrainVial y Leonidas Vial.
Respaldo al regulador
Pese al recorte en el monto de la sanción, la Corte de Apelaciones respaldó la decisión aplicada por la entonces SVS en septiembre de 2014, cuando multó a Alberto Le Blanc y a otros de los principales involucrados en el mayor escándalo financiero en la historia del mercado local, entre los que estaban Julio Ponce y Aldo Motta.
En esa oportunidad, el regulador financiero determinó que entre 2008 y 2011 las sociedades que componen la cascada a través de la que Julio Ponce ejercía el control de SQM realizaron una serie de operaciones, tanto de inversión como de financiamiento, que tuvieron como fin dejar disponibles importantes paquetes de acciones para su remate en el mercado. Lo anterior, para luego recomprar esos títulos a precios mayores a los de su venta inicial.
Así, las sociedades cascada vendías los papeles a sociedades denominadas como relacionadas (controladas por Ponce), vinculadas (controladas por Roberto Guzmán Lyon) e instrumentales (controladas por Leonidas Vial y Le Blanc), para luego recomprar a esas mismas entidades paquetes de acciones a mayor precio.
En ese contexto, la SVS estableció que la recompra de acciones por parte de las sociedades cascada implicó un sobre costo mayor a 7,35 millones de UF (más de US$291 millones, según el valor del tipo de cambio actual).
"La SVS pudo comprobar, asimismo, que las sociedades controladas por los señores Leonidas Vial Echeverría y Alberto Le Blanc fueron funcionales e instrumentales para el desarrollo del esquema", concluyó el regulador en aquel entonces.
Considerando estos y otros antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que adquirió la convicción que "la Superintendencia de Valores y Seguros ponderó adecuadamente la prueba rendida por Le Blanc, de conformidad a las reglas de la sana crítica; lo que para el caso, se hizo valorando la prueba existente a la luz de los conocimientos relativos al mercado de valores y las finanzas, explicando cómo se ponderó cada medio de prueba aportado al proceso y las razones por las que algunos de ellos fueron desestimados".
Agregó que "lo propio ha de concluirse respecto a la imputación de culpabilidad en la responsabilidad administrativa y al dolo referidos en el inciso segundo del artículo 53 de la Ley N° 18.045, siendo conveniente tener presente que conforme al precepto citado, es preciso acreditar que se incurrió en las conductas prohibidas, sin ser necesario acreditar de manera adicional la concurrencia de dolo por parte del reclamante, lo cual no lo transforma en responsabilidad objetiva, sino que, tal como se señala por el recurrido, el elemento esencial es la infracción a la ley o al reglamento, pudiendo considerarse este elemento de antijuridicidad como constitutivo de un verdadero elemento subjetivo o culpa del infractor".
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