Cartas al Director - Escondida: servicios mínimos y de emergencia
El titular de portada de PULSO de ayer señala: "Dirección del Trabajo duplica los servicios mínimos autorizados para minera Escondida". Esta aseveración es incorrecta, así como lo es el contenido de la nota. La imprecisión se origina, básicamente, al confundir la antigua institución de los "equipos de emergencia" que contemplaba la anterior legislación, con la nueva institución de "servicios mínimos" que contempla la actual ley. De esa forma, no corresponde hablar de "duplicar" servicios mínimos, en circunstancias que se trata esta de la primera calificación que existe en dicha empresa en la materia.
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En efecto, la huelga de febrero de 2017 en minera Escondida se realizó al amparo del antiguo Código del Trabajo, el que en su artículo 380 contemplaba la conformación de "equipos de emergencia" para prevenir un daño actual e irreparable en los bienes materiales de la empresa. Dichos equipos se debían conformar en cada negociación, con cada sindicato; no existía una calificación general para toda la empresa ni para todos los sindicatos de ella. En el caso de Escondida 2017, donde sólo estaba en huelga el sindicato de operarios de la empresa, la Inspección del Trabajo determinó un número de 80 trabajadores como equipo de emergencia. Lo que ocurre hoy, en cambio, es que se deben calificar los servicios mínimos al alero del artículo 359 de la nueva ley. Y uno de los avances del actual procedimiento, es que los servicios mínimos se califican considerando todas las operaciones y funciones de la empresa. Después de que se ha determinado qué operaciones precisas requieren de algún tipo de servicio mínimo, el sindicato que se encuentre en huelga deberá proveer el personal necesario para cubrir dicha operación.
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De esta forma, en el caso Escondida, la calificación de servicios mínimos debe considerar a los trabajadores del sindicato de operarios (el que estuvo en huelga en 2017), y debe agregar a los trabajadores que ejercen como supervisores. Para los primeros, la Dirección del Trabajo determinó un servicio mínimo de 84 trabajadores, y para los segundos, 92.
Es importante realizar esta aclaración, de manera de no dejar sentada la impresión de un drástico cambio de criterio por parte de la Dirección del Trabajo; al contrario, lo que esta resolución demuestra es un riguroso análisis técnico de las operaciones, efectuado al amparo de un mejor procedimiento.
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Francisco Javier Díaz Verdugo - Subsecretario del Trabajo
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