Conciliación en materia tributaria

GONZALO POLANCO 2

Por Gonzalo Polanco. La existencia de una etapa que permita que los impuestos adeudados se determinen sin mayores dilaciones, y que se enteren lo antes posible en las cuentas de Tesorería es una gran noticia, aunque ello significa que el Estado renuncie a cobrar algunos pesos adicionales.




Hace algunas semanas entró a regir la ley que perfecciona la justicia tributaria y aduanera, modificando importantes disposiciones, tales como la Ley 20.322 que creó estos tribunales especializados, y el Código Tributario. La necesidad de este perfeccionamiento era evidente desde hace ya un tiempo, en especial por la existencia de tribunales tributarios en Santiago que habían acumulado un gran número de causas sin resolver, ya que el sistema de distribución del trabajo no previó que la mayor parte de los reclamos estaría radicada en tribunales con competencia en la zona oriente de Santiago.

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Una de las novedades que ha llamado poderosamente la atención en esta nueva disposición es la incorporación de una conciliación entre el contribuyente y la autoridad fiscalizadora, como parte de la etapa obligatoria en el procedimiento general de reclamo. Tras la etapa de discusión, el tribunal deberá llamar a las partes a una audiencia de conciliación en la que será el propio juez quien propondrá las bases del arreglo.

Las materias a conciliar son amplias, como por ejemplo la existencia de los elementos que determinan un hecho gravado; los montos que se han determinado a título de impuestos y accesorios; y la calificación jurídica de los hechos.

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La ley señala que en ningún caso la conciliación podrá consistir en la mera disminución del monto del o los impuestos adeudados, salvo cuando se funde en la existencia de errores en su determinación. Existen además, por mandato de la ley, materias en que la conciliación estará vedada. Es el caso de aquellos procedimientos en los que el SII acusa a un contribuyente de haber cometido abuso o simulación en materia tributaria, conforme a las disposiciones de la norma general antielusión establecida en el Código Tributario, tras la ley 20.780.

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La conciliación deberá ser aprobada por resolución fundada del director nacional del SII, quien deberá pronunciarse sobre la misma en un plazo de 30 días desde la audiencia. Si no lo hace, se entiende que está rechazada.

Pese a que sólo con el transcurso de los años podremos hacer una evaluación de la eficacia de esta nueva conciliación, su incorporación a la justicia tributaria es un gran paso, que permite además hacer más eficiente la recaudación de recursos para el Estado. Es sabido que mientras más se demora la determinación definitiva de los impuestos adeudados por el contribuyente, más complejo se hace para el Estado hacer llegar efectivamente esos dineros a las arcas fiscales, ya que con el transcurso de los años muchos contribuyentes varían sustancialmente de condición, dejando incluso de existir como tales y haciendo que la labor de Tesorería sea mucho más compleja.

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En este escenario, la existencia de una etapa que permita que los impuestos adeudados se determinen sin mayores dilaciones, y que se enteren lo antes posible en las cuentas de Tesorería es una gran noticia, incluso si ello significa que el Estado renuncie a la pretensión de cobrar algunos pesos adicionales.

Para la implementación de la conciliación, es necesario considerar que esta implica, por su propia naturaleza, ceder, reconocer a veces la comisión de errores o sencillamente aceptar que las cosas se pudieron hacer mejor. Tratar de llegar a un acuerdo bajo la perspectiva de que un órgano de la administración del Estado no puede cometer errores, genera que el contribuyente tenga que recibir las propuestas del SII sólo como una mera concesión graciosa de la autoridad, imposibilitando una discusión razonada sobre el fondo del asunto.

Quienes se encargan además de fiscalizar las actuaciones de los órganos de gobierno, en especial la Cámara de Diputados y nuestra clase política, deben entender el ejercicio de esta facultad en este contexto. Si cada acuerdo se cuestiona en razón de que se pudo haber obtenido "algo más", a poco andar la autoridad se inhibirá de llegar a estos convenios.

Si llegara a suceder algo así, no sería la primera vez en nuestra historia procesal en que las conciliaciones se transformaron simplemente en un trámite casi inservible. Basta recordar lo sucedido en materia procesal civil. De todos depende que esto no suceda.

*El autor es académico del DCS Universidad de Chile.

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