Contraloría dictamina que no procede el cobro de patente municipal a fondos de inversión privados
Ente de control dio la razón a brazo de inversiones de la Cámara Chilena de la Construcción, que pidió frenar el pago de impuestos a la Municipalidad de Providencia. CGR determinó que es la sociedad administradora respectiva y no el fondo de inversión el que está gravado con la patente comercial.
Un precedente clave para la industria de administración de fondos es el que emitió a finales de marzo la Contraloría General de la República (CGR). En el dictamen N° 7.666 de la contralora subrogante Dorothy Pérez, se resolvió que no procede que un municipio cobre una patente comercial a un fondo de inversión privado (FIP).
La controversia se generó a partir de un requerimiento que presentó el año pasado al ente fiscalizador la Administradora de Inversiones La Construcción S.A. (ILC), brazo financiero de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), que controla los Fondos de Inversión Privados Red Social de la Construcción y CCHC-C. También ILC tiene participación en el área previsional, de la salud, seguros y banca.
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El reclamo apuntó contra la Municipalidad de Providencia, que en 2017 a través de las cartas N°s. 176 y 177, pidió normalizar el pago de la respectiva patente municipal a los FIP de ILC.
En el proceso la alcaldesa de Providencia Evelyn Matthei dio cuenta que el Servicio de Impuestos Internos (SII) informó el capital del FIP Red Social, obteniéndose, además, de la página web de la entidad que aquel realiza una actividad de primera categoría, no afecta a IVA, y que su giro es de sociedad de inversiones y rentistas de capitales mobiliarios en general.
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La edil recordó que los tribunales de justicia (para el caso de las sociedades de inversión pasiva) ya fijaron un criterio claro respecto a cuando una persona jurídica debe pagar patente municipal, indicando que si el objeto social incorpora la realización de actividades lucrativas, configuran estos hechos para ser gravados con patente comercial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales (LRM).
La controladora de los FIP Red Social expuso que dichos fondos son un conjunto de bienes destinados a un fin común, "que carecen de personalidad jurídica y que, por lo tanto, serían un patrimonio imposibilitado de ser contribuyente de la Ley de Rentas Municipales".
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Para zanjar la disputa la Contraloría realizó un análisis de la Ley de Rentas Municipales y de la Ley Única de Fondos (LUF), que es la que fijó una regulación específica a los fondos de inversión. La LRM dice que cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria está sujeta a una contribución de patente municipal. La LUF, a su vez, estableció que los FIP no podrán desarrollar negocios que impliquen el desarrollo directo de una actividad comercial, profesional, industrial o de construcción "y en general de cualquiera actividad desarrollada directamente por éste distinta de la de inversión y sus actividades complementarias".
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También la CGR recuerda un dictamen del año 2008, que dice que es la sociedad administradora y no el fondo de inversión, la que ejerce una actividad gravada con patente municipal.
Al respecto, concluye que "en la especie, no resulta procedente que la Municipalidad de Providencia cobre patente comercial a los aludidos fondos de inversión privados, dado que, tal como se indicara precedentemente, aquel no ejerce una actividad gravada con patente municipal".
Fuentes ligadas a ILC destacaron el dictamen, aunque precisan que aún hay abiertos caminos procesales que podrían judicializar el caso. Desde el municipio de Providencia dijeron que acatarán lo resuelto por la Contraloría.
A nivel de industria señalan que el último dictamen podría servir de precedente para otras reclamaciones de fondos de inversión contra la Municipalidad de Las Condes.
A juicio de Luis Felipe Ocampo, socio de Recabarren & Asociados, el criterio de la CGR "es bastante sólido porque está señalando un tratamiento particular e incluso precisa que cuando no se han cumplido ciertos requisitos y los fondos de inversión tienen que ser considerados para efectos tributarios como una sociedad anónima, eso se aplica para efectos de la ley de impuesto a la renta y no de impuestos de carácter municipal".
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