Contraloría valida multas de la DT a entes públicos por impedir fiscalizaciones
Dictamen confirmó la doctrina que permite a la Dirección del Trabajo sancionar a cualquier organismo público sujeto a la regulación del Código Laboral. Caso data de una fiscalización a la Municipalidad de Arica por el seguro de cesantía.
Históricamente la supervigilancia de la Dirección del Trabajo (DT) ha estado enfocada en el quehacer de los privados, pero un dictamen de inicios de año de la Contraloría General de la República (CGR) vino a recordar y respaldar el accionar del servicio sobre los entes estatales.
Mediante el dictamen N° 000669N18, el ente de control que dirige Jorge Bermúdez validó la aplicación de multas por parte del fiscalizador laboral a organismos públicos que tienen contratados a trabajadores sujetos a la regulación del Código Laboral.
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El caso surge a partir de una consulta formulada en la Contraloría de Arica y Parinacota por la Dirección Regional del Trabajo de esa zona, solicitando un pronunciamiento que determinara si, en el marco de la fiscalización del pago del seguro de cesantía le asistía a la DT la facultad de aplicar multas frente a la negativa de la Municipalidad de Arica de exhibir la documentación laboral requerida para esa revisión.
Si bien cuando se requirió el informe, el municipio de la capital de la XV Región reconoció a la CGR que la Dirección del Trabajo "tiene competencia en la fiscalización relativa a la materia de que se trata" -y manifestó "su intención de brindar las facilidades para que ella se lleve a cabo"-, la Contraloría de todos modos se pronunció.
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Y refiriéndose al fondo del asunto recordó que la ley 19.728 que estableció un seguro obligatorio de cesantía determinó que corresponderá a la DT la fiscalización del cumplimiento del pago de la cotizaciones por parte de los empleadores: "estando sus inspectores investidos de la facultad de aplicar las multas a que se refiere el inciso precedente".
Asimismo, menciona que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, que dispuso la reestructuración y fijó las funciones de la DT, estableció que "en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras los inspectores (del Trabajo) podrán visitar los lugares de trabajo a cualquiera hora del día o de la noche. Los patrones o empleadores tendrán la obligación de dar todas las facilidades para que aquéllos puedan cumplir sus funciones; permitirles el acceso a todas las dependencias o sitios de faenas; facilitarles las conversaciones privadas que deseen mantener con los trabajadores y tratar personalmente con los Inspectores los problemas que deban solucionar en sus cometidos. Estarán obligados, además, a facilitar sus libros de contabilidad si los Inspectores así lo exigieran, para los efectos de la fiscalización del cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales y sociales".
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El artículo 25 de la misma norma agrega que las personas que impidan o dificulten la fiscalización incurrirán en multa, la que será aplicada por el inspector fiscalizador. En caso de reincidencia el Inspector podrá duplicar el monto de la multa primitiva o aumentarla hasta el máximo precedentemente indicado.
Agrega, en el inciso segundo del mismo artículo, que el patrón o empleador será, en todo caso, directa y personalmente responsable de los impedimentos y dificultades que se opongan a la fiscalización o intervención, del pago de la multa que proceda y de los daños morales, físicos o materiales que sufran los inspectores del Trabajo en el desempeño de sus funciones.
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La Contraloría concluye que de los antecedentes expuestos "aparece que es la Dirección del Trabajo la entidad encargada de fiscalizar que los empleadores, sean públicos o privados, cumplan con la obligación de enterar las cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía en estudio, para lo cual cuenta con las atribuciones que la ley le ha otorgado para ello, es decir, con todas aquellas previstas en el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden, de acuerdo al artículo 2° de dicha normativa".
A juicio del profesor de derecho administrativo de la U. de Chile, Luis Cordero, el dictamen reafirma la doctrina de que "la DT tiene facultades para fiscalizar a cualquier organismo público sujeto al Código del Trabajo. Es la misma situación que afecta a otros organismos de fiscalización transversal, como por ejemplo la autoridad sanitaria por incumplimientos al Código Sanitario de cualquier organismo público o bien la Superintdencia del Medio Ambiente".
Cordero agrega que "en los casos en donde el Estado debe someterse a regulaciones generales, los organismos de fiscalización general también son competentes en relaciones a otras entidades. No existe privilegio -en esos ámbitos- por constituir un organismo del Estado".
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