Corte de Apelaciones confirma incompetencia de juzgados laborales en servicios mínimos de CMPC
Tal como ha sido la tónica en la mayoría de los casos que se han presentado ante los tribunales en los últimos meses, la Corte de Apelaciones confirmó el fallo del Primer Juzgado de Letras de Santiago que declaró incompetentes a los tribunales laborales en el tratamiento de las reclamaciones por servicios mínimos en el caso de CMPC.
En fallo dividido, la Séptima Sala del Tribunal de Alzada determinó que "no resulta contravenido en el caso de la especie, por tanto, el principio de inexcusabilidad, puesto que conforme lo prevén el inciso segundo del artículo 76 de la Constitución Política de la República y el inciso segundo del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, su observancia supone que la intervención de los tribunales de justicia se requiera de manera legal 'y en negocios de su competencia'".
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Agrega que "la actuación del Juzgado de Letras del Trabajo ha sido requerida en un negocio que no es de su competencia, de modo tal que éste no sólo puede, sino que en rigor debe excusarse de abocarse a su conocimiento. No hay tampoco, por último, desconocimiento de la universalidad y la efectividad de la tutela jurisdiccional garantizada en el inciso segundo del artículo 38 de la Carta Fundamental, en tanto lo que en esta sentencia se afirma es únicamente que la decisión de la Dirección Nacional del Trabajo que se pronuncia contra el reclamo que se deduzca respecto de la resolución de la Dirección Regional que califica los servicios mínimos y los equipos de emergencia de la empresa, no es a su vez reclamable ante los Juzgados de Letras del Trabajo (tribunales especiales), pero nada impide que se la reclame ante los tribunales ordinarios".
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Para la Corte, " las decisiones de los órganos de la Administración del Estado están sujetas al control de la jurisdicción, pero ese control puede alcanzar el mérito de la decisión administrativa únicamente cuando el legislador lo ha previsto así. En los demás casos, la revisión jurisdiccional debe limitarse a los aspectos que la Constitución Política de la República exige como indispensables de cumplimiento para la validez de los actos de los órganos del Estado: la investidura previa regular de sus integrantes, la actuación dentro de la esfera de competencia y la observancia de las formas".
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Así esta determinación se suma a otras que ha confirmado la Corte respecto a las presentaciones que han hecho varios sindicatos de empresas en contra de la Dirección del Trabajo.
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