Corte de Apelaciones gira en 180°: declara competencia para ver servicios mínimos

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Fallo revierte negativa del primer juzgado laboral de la R.M. para revisar la figura clave de la Reforma Laboral. Previamente la Cuarta Sala de la misma Corte también se declaró incompetente.




Un antes y un después, un punto de inflexión, un precedente para otras causas. Esos fueron algunos de los calificativos usados en el mundo legal para referirse al cotundente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revirtió la incompetencia de la justicia laboral para revisar reclamaciones por calificación de servicios mínimos por parte de la Dirección del Trabajo (DT).

En todas las otras causas por este tema la judicatura había declarado incompetente. De ahí que el reciente fallo generó expectativas en el sector privado.

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El caso afecta a la demanda interpuesta por la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP), ligada a la familia Matte, contra la resolución del director nacional del Trabajo, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en el procedimiento de calificación de grupo de emergencia en caso de huelga. En primera instancia, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se declaró incompetente y luego la SIP apeló en la Corte de Apelaciones.

En fallo divido, la Duodécima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Marisol Rojas y el abogado integrante Héctor Mery- revocó la resolución recurrida y declaró la competencia del juzgado laboral para revisar judicialmente decisiones administrativas en materia laboral.

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"Sostener, como se dijo en estrados durante la vista de la causa, que la labor de la autoridad administrativa no admite revisión de sus fundamentos y decisiones por el Poder Judicial atendido que estamos ante el ejercicio del derecho fundamental a la huelga, es una afirmación de la cual esta Corte disiente. La potestad jurisdiccional existe precisamente para impedir la autotutela y evitar que alguna autoridad, persona o grupo de personas se transforme en el supremo juez de sus propias decisiones", reza el fallo de la Corte.

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El dictamen también es contrario a la resolución vertida previamente por la cuarta sala del mismo tribunal de alzada, que desestimó la procedencia de la revisión de los servicios mínimos del sindicato del Banco Ripley. Dicha causa escaló a la Corte Suprema con un recurso de queja y al Tribunal Constitucional.

Los argumentos

En primera instancia, la justicia se declaró no competente porque se dedujo el reclamo por un conducto procesal ante un órgano que no está establecido por ley para conocerlo. También para fundamentar su incompetencia, el juzgado laboral citó el informe de la Corte Suprema respecto del proyecto de ley del diputado Jorge Tarud (PPD), que entrega competencia explícita a los tribunales laborales para conocer de una resolución de la Dirección Nacional del Trabajo sobre servicios mínimos.

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La Corte de Apelaciones echó abajo esos dos argumentos. En primer término sostuvo "que de la ausencia de un procedimiento monitorio de reclamación judicial específico para la calificación de servicios mínimos en nada altera esta conclusión. Si bien hay materias determinadas que se ligan a la negociación colectiva, tales como la prohibición de negociar colectivamente (...), que contienen referencia a procedimientos monitorios especiales, de ello no se sigue que la justicia laboral carezca de competencias que la ley, por lo demás, le entrega expresa y determinadamente en el mencionado artículo 399 (del Código del Trabajo)".

Respecto del antecedente por la moción de Tarud, la Corte dice que ésta "no forma parte, por ende, de la historia fidedigna del establecimiento de ninguna ley vigente, sino que constituye una opinión vertida en el contexto de la tramitación legislativa. No es, por tanto, una fuente de derecho (...) no es vinculante para los tribunales de justicia que conozcan solicitudes de incompetencia promovidas ante ellos".

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