Gastón Gómez, abogado asesor de la CNC y futuro del Sernac: "Ir nuevamente al TC puede ser una solución expedita"

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Gastón Gómez, el abogado detrás del requerimiento que derribó la Reforma Laboral en el Tribunal Constitucional (TC) y defendió en la misma sede el proyecto de aborto en tres causales, fue el cerebro detrás del téngase presente que hizo la Cámara Nacional de Comercio (CNC) en la Contraloría y que fue clave en la no toma de razón que dictó el lunes el ente de control sobre el decreto promulgatorio del nuevo Sernac. El jurista celebra lo resuelto por la CGR y a su juicio la mejor opción es que el proyecto ahora vuelva al TC.

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¿Esperaba el dictamen de la Contraloría en los términos en que se dio?

-Uno siente la satisfacción por el trabajo profesional bien hecho y además porque cuando uno se esfuerza y hace un planteamiento, suponemos apegado a derecho, sean los órganos públicos los que lo acojan y hagan suyo. Estamos contentos con todo el equipo de trabajo que estuvo detrás de esto.

¿Cuál es el camino procesal que ahora viene?

-Eso no lo sé porque esto depende el Presidente de la República, él tiene la facultad de decidir si se conforma o envía los antecedentes al TC para que resuelva la controversia. La segunda opción tiene más fuerza, es más clara. Con la primera se aventuraría a una zona desconocida y esa siempre esa una materia compleja. Si yo le aconsejara algo, creo que ir nuevamente al TC puede ser una solución expedita y clara.

¿Lo que resolvió la Contraloría, a su juicio, se ajusta a lo que regula el artículo 99 de la Constitución?

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-No tengo ninguna duda de eso. Si bien esta es una situación muy especial y el contralor se vio enfrentado a ver un tema que no tenía grandes precedentes, en los hechos se apegó estrictamente a lo que establece la Constitución, en la medida en que la representación de un decreto promulgatorio por razones de inconstitucionalidad está expresamente prevista en la Constitución, de manera que él lo que ha hecho es seguir los mandatos de la Constitución.

¿Lo que hizo fue un control de constitucionalidad?

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-Es una figura intermedia. No es un control de constitucionalidad, pero tampoco es un control de mera legalidad. Lo que hizo el contralor fue juzgar si el decreto promulgatorio se ajustó al proyecto de ley que constitucionalmente correspondía promulgar. Lo que el contralor dice con toda propiedad es que debió respetarse íntegramente la sentencia del TC, y al no acontecer eso representa el decreto por inconstitucionalidad.

El senador Insulza criticó que la CGR haya hecho un control de constitucionalidad del decreto.

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-Soy respetuoso de las facultades del Senado y por cierto de las opiniones jurídicas de los senadores. Tengo la impresión que la Constitución es bastante clara en este aspecto, atribuyéndole al contralor la potestad de no tomar razón cuando un decreto promulgatorio se aparta del texto que constitucionalmente corresponde promulgar y publicar. Eso está previsto expresamente en el artículo 99 de la Constitución, por consiguiente dicha disposición nos ahorra discusión al respecto. Esa disposición está en perfecta consonancia con otras que regulan la potestad del Tribunal Constitucional de resolver el conflicto que pudiera haber entre el Presidente y el contralor como consecuencia de la representación de un decreto por razones de inconstitucionalidad. .

Su colega Javier Couso ha dicho que a partir del caso del Sernac se ha generado una mutación constitucional.

-No me haga discutir con mi querido amigo Javier Couso. La situación que se produjo con el téngase presente que hicimos al TC y a la Contraloría se apega al derecho fundamental de petición, que significa que cualquier ciudadano puede exponerle a los entes públicos el parecer que tenga sobre cualquier aspecto de la vida y que está dentro de las competencias de esos órganos para resolver. En ambos casos expresamos nuestros puntos de vista sobre estas cosas y algunos de esos puntos de vista lograron persuadir a los ministros o al contralor. Me parece que todos estamos en el perfecto derecho de hacerlo. No se está mutando ni alterando la Constitución por esto.

¿El problema en el decreto apuntaba a que se revivía en parte la facultad sancionatoria?

-Soy muy respetuoso de las actuaciones de los poderes públicos. Entiendo que el presidente de la Cámara de Diputados a través de un oficio ley creía en conciencia correcto que sólo la parte resolutiva de la sentencia lo obligaba. Esto es algo que respaldaron otras personas. Hay otros que opinan que esto no es así, esto es que la sentencia del TC debe ser cumplida en su integridad, sobre todo cuando nos enfrentamos a los considerandos resolutivos, es decir, considerandos donde se declara con claridad la inconstitucionalidad de una norma. Ha quedado zanjado que la sentencia del Tribunal cuando expresa considerandos resolutivos debe ser obedecida íntegramente, que es lo que además dice el artículo 94 de la Constitución expresamente.

¿Qué escenario se hubiera generado si la CGR no hubiera objetado el decreto?

-Ese hubiera sido un escenario complejo para la propia ley. Se abría la puerta para la presentación de todo tipo de recursos de inaplicabilidad y para generar costos de transacción inmensos sobre el cumplimiento de estos procedimientos. Hubiera sido un complejo problema para los jueces, para las partes y por cierto para los consumidores. Claridad en este punto era una cuestión fundamental y creo que los órganos han actuado con seriedad al enfrentar este tema.

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