La facultad normativa del Sernac
Por Sebastián Bozzo Hauri. No cabe duda que se requiere un Sernac con "dientes", pero esto no significa que se le entreguen prerrogativas que son de exclusividad de nuestro Parlamento.
El proyecto de ley que fortalece al Sernac permite a dicho organismo, en su artículo 58 letra e), la posibilidad de "dictar normas e instrucciones de carácter general con la finalidad de lograr una adecuada protección de los derechos de los consumidores". Para el ejercicio de dicha facultad se limita el ámbito al cual pueden referirse dichas normas y además se le impone el deber de contar con al menos dos estudios realizados por expertos nacionales o extranjeros, que analicen el alcance de la normativa propuesta, así como sus costos y beneficios. Junto con lo anterior, se debe abrir un proceso de consulta pública disponible a través del sitio web del Sernac por un plazo no inferior a 20 días, para que así los interesados puedan emitir observaciones.
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Ya es un trascendido que el TC excluirá dicha disposición por inconstitucional. Ante lo cual el oficialismo a través de sus parlamentarios y miembros del Ejecutivo ha sostenido que dicha facultad es la misma que poseen el SII o la DT. Esta afirmación no es correcta, ya que lo que permite la ley al SII (así lo establecen el Art. 6, letra A, Nº 1 del Código Tributario y el art. 7, letra b) del DFL Nº 7, de 1980), como asimismo a la Dirección del Trabajo (DFL Nº2, 1967, art. 5 letra b), es la facultad de interpretar la norma tributaria o laboral y no la posibilidad de dictar normas e instrucciones de carácter general.
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Es cierto, por otro lado, que la SVS o la SBIF cumplen una función normativa, pero en este caso el legislador ha delegado dicha facultad por el alto nivel técnico y de especificidad del sector, y entendiendo que sólo afecta a un universo pequeño de actores, que se desenvuelven dentro del mercado de valores, seguros y financieros.
No cabe duda que se requiere un Sernac con "dientes", pero esto no significa que se le entreguen prerrogativas que son de exclusividad de nuestro Parlamento ("principio de reserva legal"). El artículo 63 de nuestra Constitución señala en el numeral 20 que son sólo materias de ley: "Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico".
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De esta manera se vulneran las reglas mínimas de un Estado de Derecho, el cual concibe la separación de poderes y, por ende, la facultad de legislar a nuestro Congreso.
*El autor es director Centro Regulación y Consumo Universidad Autónoma de Chile.
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