Afecta el derecho de propiedad y seguridad social: los argumentos del TC para acoger el requerimiento de las aseguradoras por el retiro en rentas vitalicias
La sentencia es crítica respecto al rol que jugó el Congreso al aprobar los retiros en rentas vitalicias. Argumenta que no corresponde a una "reforma constitucional", como la llamaron los parlamentarios para saltarse la iniciativa exclusiva que tiene el Presidente parar legislar sobre el tema. En este fallo, el TC analiza el fondo de la ley que declinó ver cuando el gobierno ingresó un requerimiento el año pasado.
Recién empezaba el año 2022 cuando el Tribunal Constitucional (TC) acogió los reclamos por inconstitucionalidad presentado por dos aseguradoras en la disputa por la legalidad de los retiros de fondos previsionales con cargos a las rentas vitalicias que aprobó el Congreso el año pasado. Ello, en votación de seis votos contra cuatro.
Sin embargo, en ese momento causó sorpresa que pese a que el TC acogió un recurso de Bice Vida y dos de Penta Vida (por ilegalidad, y otro de protección); otros tres requerimientos fueron rechazados, dos presentados por Renta Nacional y uno de 4 Life Seguros de Vida.
Es por esto que el mercado estaba a la espera de las sentencias, para poder ver el detalle de aquella diferencia. Y finalmente esta semana el TC publicó los tres documentos para las causas de Penta y Bice, pero aún resta que sean públicos los tres documentos de las causas que fueron rechazadas, por lo que parte del misterio continúa.
En las sentencias publicadas, de poco más de 100 páginas cada una, el TC muestra un juicio crítico sobre el rol que jugó el Congreso al aprobar los retiros en rentas vitalicias, ya que señala que un proyecto de este tipo debió ser presentado por el Presidente de la República y no por parlamentarios, según lo establece la Constitución.
También recalca en varias oportunidades que no porque los parlamentarios le hayan llamado “reforma constitucional” para poder saltarse la iniciativa exclusiva del Presidente, es realmente una reforma de ese tipo. Esto queda plasmado en algunas frases de la sentencia, como por ejemplo, cuando dice que “las cosas son lo que determina su esencia y no su nomenclatura”, entre otras.
Es más, advierte que se vieron afectados los derechos de propiedad de las aseguradoras, pues concluye que “la Ley N° 21.330, a pretexto de unas circunstancias extraordinarias pero excediendo lo que permite hacer expresamente el correspondiente Estado de Excepción Constitucional, y por aplicación de los preceptos objetados en el presente requerimiento, ha venido a afectar inconstitucionalmente los derechos de propiedad y de seguridad social implicados en el sistema previsional vigente”.
Y agrega que “no obsta esta declaración el que la Ley N° 21.330 se presente como una ´Reforma Constitucional´, con vistas a arrebatar una atribución que es del Jefe de Estado, según se ha demostrado, y de paso enervar la acción del Tribunal Constitucional. Dicha apariencia no le impide a esta Magistratura entrar al fondo y sincerar que se trata de una simple ley, cuya aplicación causa la afectación de derechos fundamentales aludida en el parágrafo anterior”.
Las claves
La sentencia dice que la ley aprobada “junto con reconocer que está incidiendo en materias de seguridad social (...) Innova sustancialmente en la materia, al disponer que los pensionados o beneficiarios de este sistema pueden ´adelantar el pago de sus rentas vitalicias´, merced a un ´retiro´ actual susceptible de descuento futuro”.
Ahí comenta que “no solamente desconocen señaladas atribuciones constitucionales del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado. Además, su aplicación ha revelado la afectación de los derechos de propiedad y a la seguridad social que amparan a las compañías aseguradoras y a los propios pensionados, amén de sustraerlos a todos del estatuto jurídico que les es propio”.
Ese es el primer considerando que plantea la sentencia del TC. El segundo, muestra cinco conceptos y premisas sobre los cuales se basaron para acoger los requerimientos.
El primero se refiere, precisamente, al rol que jugó el Parlamento: “El respeto irrestricto al orden institucional de la República, ahora amagado, fuerza reiterar la necesidad de que los órganos legisladores se enmarquen dentro de su esfera de atribuciones, atentos a no continuar barrenando el principio de separación de funciones”.
Orden público institucional
El TC profundiza sobre esa primera premisa en un apartado titulado “orden público institucional”, donde recuerda que en diciembre de 2020 ya había fallado acogiendo el requerimiento del Presidente Sebastián Piñera que buscaba declarar inconstitucional el proyecto de los parlamentarios que permitía legislar un segundo retiro del 10% de las AFP, pues una iniciativa como esta, materia de ley y de seguridad social, debía ser de origen presidencial y no parlamentaria.
Ahí dice que “con el mérito de la indicada sentencia, no pudo pues sino procederse en consecuencia, adoptándose las medidas conducentes a evitar que un conflicto institucional de esa índole volviera a producirse. Más allá del alcance de dicha sentencia, donde se reprobó un Proyecto de Ley sobre retiros previsionales semejante, los términos amplios en que fue expresada hacían inexcusable que los órganos colegisladores obraran, en lo sucesivo, de manera coordinada y dentro de sus respectivas esferas de atribuciones, evitando la duplicación o interferencia de funciones”.
El TC recalca en la sentencia que “la observancia estricta de las aludidas reglas constitucionales sobre iniciativa presidencial, es exigida por la Ley Fundamental no solo para honrar el principio de separación de poderes, sino que justamente con miras a infundir en los destinatarios de las materias concernidas una cierta estabilidad, en cuanto a que ellas no podrán ser objeto de dispersas e indiscriminadas mociones parlamentarias”.
Agrega que “de allí que esa misma confianza depositada en el correcto funcionamiento de la institucionalidad del país, resulta defraudada cuando - inspiradas en impulsivos o subalternos designios- otras autoridades deciden sustituir al único órgano competente, para pasar a detentar atribuciones que les han sido explícitamente vedadas y -más aún- operando a pretexto de circunstancias extraordinarias que -en último término- toca al Presidente de la República superar”.
Derecho de propiedad afectado
El TC le da la razón a las compañías de seguros en lo que argumentaron desde que se empezó a tramitar un retiro en rentas vitalicias: el dinero que entregaron a los pensionados era de propiedad de las aseguradoras.
“Menos que una reforma a la Constitución, la Ley N° 21.330 es un acto que entraña una variación a contratos en curso, alterándolos en su esencia y desconociendo derechos adquiridos a su amparo, de una manera que no se compadece con ninguna de las vías legítimas que posee el legislador para afectar el respectivo derecho de propiedad”, dice el documento.
La sentencia puntualiza que “resulta evidente que la Ley N° 21.330 altera radicalmente las cualidades distintivas del contrato de seguro antes perfilado, comoquiera que, al desconocer que las primas pagadas ya ingresaron legítima y definitivamente al patrimonio de las compañías aseguradoras, y al abrigo de esa convicción éstas hicieron sus cálculos e inversiones, justamente para poder satisfacer cumplidamente sus obligaciones a futuro, ha removido los cimientos de este contrato para transustanciarlo en un préstamo forzoso”.
El TC advierte que no se pueden afectar derechos contractuales por leyes que modifican esos contratos, si es que eso causa daño patrimonial y no se ha realizado la expropiación que corresponda.
El Tribunal recuerda que acá no se cumplió lo que dice el inciso tercero del artículo 19, N° 24, de la Constitución, que garantiza lo siguiente: “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional”.
El día en que el TC declinó ver el fondo de esta ley
En abril del año pasado, el TC rechazó acoger a trámite el requerimiento presentado por el Presidente Sebastián Piñera para derribar la iniciativa aprobada por el Congreso el viernes 23 de abril y que permitía un tercer retiro de fondos de la AFP y el primero en rentas vitalicias. Esta es la misma iniciativa sobre la cual ahora el TC se está pronunciado sobre el fondo.
Así las cosas, en la sentencia de ahora hay un apartado donde el TC profundiza sobre la competencia que tiene para ver este requerimiento de las aseguradoras.
Y se refiere a eso mismo: “El que en esta sede se haya declarado inadmisible una impugnación previa enderezada en su contra por el Presidente de la República, en STC Rol N°10774-21, sin entrar al fondo del asunto, no implica abonar su ya por entonces cuestionada constitucionalidad, del mismo modo que la votación parlamentaria que la respaldó -con el título de ´Reforma Constitucional´- no es bastante para purgar su inconstitucionalidad”, dice la sentencia.
Agrega que “adicionalmente, es relevante consignar que esta Ley N° 21.330 se dictó a sabiendas que la STC Rol N° 9797-20 (la sentencia que acogió el TC sobre el segundo retiro), emitida con mucha anterioridad, el 30 de diciembre de 2020, y debidamente comunicada a la Cámara de Diputados y al Senado, ya había declarado inconstitucional un proyecto de ley análogo, por su propio contenido y por tener su origen en una moción parlamentaria”.
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