Si todo el año fuese fiesta...

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Entre el 2015 y 2018 varias sentencias establecieron que, independiente de la forma en que se devengue la remuneración variable, se debe pagar la semana corrida cuando hay remuneración mixta. En este mismo sentido -y como siempre-, poco ayudó la Dirección del Trabajo (DT) que desarrolló la teoría sui-generis que las comisiones condicionadas a metas mensuales tienen el carácter de remuneraciones diarias, porque las gestiones en el día a día son las que permiten cumplir la meta mensual.


Se me vino a la mente esta frase de William Shakespeare que termina "…entonces divertirse sería más aburrido que trabajar", porque en este año la Corte Suprema ha finalmente consolidado su jurisprudencia respecto al derecho del pago de la "semana corrida" de los trabajadores. Esto ha terminado con la importante ambigüedad que afectaba a mercados tan relevantes como el del retail o los servicios.

Como breve explicación previa la semana corrida es el derecho que tienen los trabajadores para que se les remunere los domingos y festivos, o los días de descanso que correspondan, siempre y cuando: (1) el trabajador sea remunerado exclusivamente por día; o, (2) el trabajador sea remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, pero en tal caso este derecho sólo procederá respecto de la parte variable de su remuneración. ¿Cómo se calcula? El pago del domingo y festivo será el promedio de las remuneraciones diarias devengadas en el período (incluidas las extraordinarias, pero no las accesorias como los aguinaldos).

Lamentablemente, la jurisprudencia había sido muy oscilante en la forma de interpretar la pregunta esencial de cuando se devenga o no el pago por este derecho a la semana corrida en el caso de una remuneración mixta y, en especial, su calculó para las comisiones o remuneraciones variables.

Entre el 2015 y 2018 varias sentencias establecieron que, independiente de la forma en que se devengue la remuneración variable, se debe pagar la semana corrida cuando hay remuneración mixta. En este mismo sentido -y como siempre-, poco ayudó la Dirección del Trabajo (DT) que desarrolló la teoría sui-generis que las comisiones condicionadas a metas mensuales tienen el carácter de remuneraciones diarias, porque las gestiones en el día a día son las que permiten cumplir la meta mensual.

Por fortuna y favoreciendo la estabilidad en las reglas del juego, desde el 31 de diciembre de 2018, la Corte Suprema volvió a establecer como elemento esencial que la remuneración siempre se devengue diariamente en contra de la teoría de la DT.

En lo que llevamos de este año la Corte se ha pronunciado consistentemente en 11 oportunidades, ratificando el criterio (que es el que está en la ley) de que "sólo hay semana corrida cuando la remuneración variable se devenga diariamente"; acabándose así con la "fiesta" y la alambicada teoría que las comisiones mensuales se generan día a día.

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