Banca advierte que indicación que afecta análisis de riesgo es inconstitucional
En una carta, la Asociación de Bancos dice que tiene implicancias “complejas”, tanto en libre competencia como en la gestión de las entidades.
La Asociación de Bancos (Abif) tomó cartas frente a una indicación al proyecto de ley pro consumidor que se aprobó la semana pasada en la Comisión de Economía del Senado, y envió una misiva a la instancia mostrando su preocupación.
En concreto, la indicación presentada por el Ministerio de Economía en el marco del proyecto señala que “previo a la celebración de una operación de crédito de dinero, los proveedores deberán analizar la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen, sobre la base de información suficiente obtenida a través de medios oficiales a tal fin, debiendo informarle el resultado de dicho análisis (...) Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, determinará la forma y condiciones que deberán observarse para dar cumplimiento a las obligaciones precedentes”.
Pero la Abif dice en la carta que “las implicancias de esta iniciativa son complejas, ya que atentan contra el marco legal que rige a los bancos en materia crediticia, con implicancias no menores en materia de competencia y gestión de las instituciones bancarias”.
Allí la Abif enumera varios argumentos para justificar lo anterior. Entre otras cosas, dice que la misma “Ley General de Bancos otorga plenas facultades al regulador bancario para clasificar a los bancos conforme a sus niveles de gestión y solvencia”.
La Asociación también menciona implicancias en gestión. “Se planteó que las instituciones financieras no realizan una evaluación crediticia al momento de otorgar créditos. Esto dista diametralmente de la labor realizada por los bancos”, indica.
En tercer lugar, habla que esta indicación “podría tener serias implicancias en materia de libre competencia. Esto, ya que regular la evaluación de la solvencia de un consumidor sobre la base de información suficiente, primero, tiene el inconveniente de determinar qué se entiende por información suficiente y, segundo, más grave aún, podría implicar que dicho reglamento defina de manera taxativa cómo se determina la solvencia de los clientes, escenario en el cual, cumpliéndose los requisitos del reglamento, el banco debería otorgar el crédito”.
Sobre ello, comenta que, “en otras palabras, el reglamento podría conducir a la uniformidad en la medición y definición del perfil de riesgo de cada institución y, mediante un acto de carácter administrativo, hacer converger a todas las instituciones crediticias hacia un comportamiento único. Es decir, una oferta crediticia sin diferenciación y, en consecuencia, sin competencia”.
También advierte que “el requisito de información suficiente puede llevar a no otorgar crédito alguno, ya que en ningún caso existirá información perfecta”.
En cuarto lugar, dice que “es inconstitucional, ya que afecta el derecho de los bancos a desarrollar una actividad económica y constituye una discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica”.
La carta concluye señalando que “los potenciales costos que surgen de las limitaciones establecidas en el art. 17 N no solo afectarán la capacidad de gestión del banco, sino que exponen a potenciales pérdidas a los ahorrantes del sistema bancario. Esto, ya que de cada $10 de crédito, $9 son financiados por ahorrantes y depositantes”.
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