Caso Cascadas: Corte de Santiago confirma multa a auditora PwC y ejecutivo de la empresa
El tribunal ratificó la sanción aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros por las infracciones cometidas en la revisión de los estados financieros de dichas sociedades en 2011.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas aplicadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), actual Comisión Para el Mercado Financiero (CMF) a la empresa PricewaterhouseCoopers Consultores y Auditores Compañía Limitada (PWC) y al ejecutivo de la firma Javier Gatica Menke, sancionados en el marco del denominado Caso Cascadas.
En fallo unánime la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, María Rosa Kittsteiner y el abogado (i) Gonzalo Ruz– confirmó la sanciones de 2.000 UF (unidades de fomento) impuesta a la empresa auditora, y de 1.500 UF, al socio de PWC, por las infracciones cometidas en la revisión de los estados financieros de las relacionadas Sociedad Pampa Calichera S.A., Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A. y Norte Grande S.A., a junio de 2011; y en la emisión de la auditoria sobre estados financieros de las sociedades Potasios de Chile S.A., Pampa Calichera S.A., Oro Blanco S.A. y Norte Grande S.A., al 31 de diciembre de 2011.
"A los auditores externos se les impone actuar con escepticismo profesional, tal como lo refieren los testigos de la demandada, lo que refuerza su independencia y objetividad y aumenta la confianza de los usuarios, tratándose de una actitud esencial para poder identificar e informar situaciones indicativas de posibles incorrecciones. El escepticismo profesional importa una actitud que incluye una mentalidad inquisitiva y evaluación crítica de la evidencia, con un continuo cuestionamiento sobre si la información sugiere fraude o error", plantea el fallo.
La resolución agrega que “en ese contexto, la información de que disponían en relación a la naturaleza de sus funciones y la responsabilidad que ésta lleva consigo, imponía revisar la evidencia con espíritu crítico, y ante la concurrencia de variados antecedentes que alertaban sobre la situación, examinarlas a fondo, lo que no se cumplió, sin que se cuestione el resultado, sino que la falta de diligencia en el trabajo que debían cumplir”.
Testigos
En este sentido el fallo indica que a los variados antecedentes que alertaban sobre la situación, se debe añadir lo expuesto por los testigos presentados por la demandada, quienes refirieron la incidencia de la operación cuestionada en el resultado del ejercicio (en términos que una única operación explicaba el 66% del resultado, por ejemplo), las discrepancias técnicas de la administración con los auditores anteriores en relación a transacciones del mes de diciembre de 2010 y por último, la naturaleza de las acciones transadas que implicaban el control de la sociedad emisora, tratándose de acciones preferentes que eligen 7 de los 8 directores en SQM, muy poco liquidadas en el mercado, transándose en pocas oportunidades en el año, normalmente en bajas cantidades.
“Por último no está de más consignar que el resto de la prueba rendida en primera instancia no altera lo que se ha decidido pues de trata de opiniones emitidas por profesionales, que en definitiva no controvierten los hechos y su desarrollo, sino que opinan sobre ellos en calidad de testigos en razón de los informes que les toco evacuar a petición de las partes, sin que sus opiniones sean vinculantes ni convincentes para esta Corte a la luz de los antecedentes que se han expuesto en el este fallo y que se contienen en la resolución sancionatoria”, indica la resolución.
“Conforme a lo expuesto, no se verifican en la resolución impugnada los defectos que se denuncian en la demanda de fojas 1 a 57 vuelta, encontrándose su monto ajustado a los márgenes legales, considerando que mediante Resoluciones Exentas N° 63 de 9 de marzo de 2012 y 61 de 19 de febrero de 2014 el ente administrativo sancionó con multa a la auditora por hechos coetáneos a aquellos del proceso de autos, según consta en el numeral 22 de la resolución sancionatoria”, afirma el fallo.
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