Caso Dorothy Pérez: ¿se pueden calificar sus nuevas condiciones de trabajo como acoso laboral?

Se realizan los alegatos entre el Consejo de Defensa del Estado y la ex subcontralora

Tras su reintegro como subcontralora, se redujeron sus atribuciones y se la reubicó en una nueva oficina, entre otras acciones, lo que a juicio de abogados expertos en derecho laboral, podría motivar alguna acción, siempre y cuando esto signifique un menoscabo en su trabajo.


La sentencia de la Corte Suprema, dictada a fines de noviembre, puso fin a una bullada disputa ente el contralor General de la República, Jorge Bermúdez, y su subcontralora Dorothy Pérez, quien interpuso un recurso de protección en contra de la decisión de Bermúdez de removerla de su cargo por pérdida de confianza.

El máximo tribunal resolvió que Pérez debía ser reintegrada a sus funciones, decisión que el contralor acató, pero no sin hacer diversos cambios a sus condiciones de trabajo: la primera de ellas, reducir sus atribuciones a las que meramente contempla la ley para su rol, es decir, ejercer como jueza de cuentas (estar a cargo de los procesos judiciales que ordenan el reintegro de los dineros mal habidos), quitando las facultades delegables como la firma de tomas de razón, generación de dictámenes e instrucción de auditorías, entre otras.

Derivado de esto, se la ubicó en una nueva oficina en el piso 7 del organismo y no en el 9, donde se desempeñaba antes de su despido (aunque ahora con más espacio y baño privado). Esto, porque en dicho lugar se encuentra el juzgado de cuentas, mientras que en el noveno está en contralor y sus asesores directos.

¿Son estas nuevas condiciones en las que se desempeña las subcontralora un caso de acoso laboral? Los expertos en el área Paulina Miranda (PPU Legal), Juan Pablo Saavedra (Saavedra y Cía.) y Diego Messen (Moraga & Cía.), coinciden en que el punto clave para determinar si se está ante un acoso laboral o no es el menoscabo que las nuevas condiciones puedan generar en el ejercicio de las funciones. "Si se llegara a comprobar que se hizo con la intención manifiesta de crear esta situación para el trabajador, evidentemente podría constituir un acoso laboral", afirma Messen.

En tanto, Saavedra, agrega que la subcontralora se reintegró en las facultades que la ley le otorga, dejando de tener las facultades de exclusiva confianza. "En ese sentido, diría que no es un acoso laboral, dado que este tiene como característica que exista una agresión u hostigamiento reiterado con el fin de obtener un menoscabo o la renuncia".

Para la socia del área laboral de PPU Legal, Paulina Miranda, "si uno lo mira con ojos de una relación laboral en el mundo privado, es bien audaz lo que ha hecho el contralor en los cambios de las condiciones de trabajo de ella".

Respecto de las decisiones del contralor, Messen agrega que "como funcionario público, sólo pude hacer lo que la ley señala como sus atribuciones propias y en la forma que la misma normativa ordena.

En el caso que el contralor esté realizando una actuación fuera de la hipótesis legal, definitivamente estaría extralimitando sus facultades, infringiendo el principio de legalidad que está establecido en nuestra constitución".

Protección

Frente a un caso de acoso laboral, los trabajadores del sector privado que se vean afectados por esta situación pueden iniciar un procedimiento de tutela de garantías laborales por vulneración de derechos fundamentales, que busca el cese de las acciones que vulneran al trabajador y entregar medidas reparatorias, como por ejemplo, indemnizaciones de seis a 11 sueldos, entre otras.

Si bien esta acción puede iniciarse tanto durante la relación laboral como posterior a ella, usualmente quienes la presentan con más frecuencias son quienes han sido finiquitados por su empleador.

En el caso de los empleados públicos, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional del 6 de diciembre de 2018 -sobre un requerimiento de inaplicabilidad en un caso de una trabajadora contra la Municipalidad de San Miguel- determinó que para los funcionarios públicos que tuvieran estatutos especiales, no se les aplique el Código del Trabajo en forma subsidiaria, es decir, ya no pueden iniciar el procedimiento de tutela laboral, explica Saavedra.

Miranda agrega que "no es que los trabajadores del sector público no tengan derechos fundamentales, pero no se les aplicaría, de acuerdo con el fallo, el procedimiento de tutela".

Lo que restaría hacer en el caso de los trabajadores públicos que vean vulnerados sus derechos laborales, sería interponer un recurso de protección, tal como lo hizo la subcontralora para la restitución de su cargo.

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