CMF anuncia medidas excepcionales para facilitar flujo de créditos a empresas debido a la persistencia de la pandemia
El tratamiento dispuesto para la cartera comercial evita computar mayores provisiones por el hecho de postergar los pagos de las cuotas correspondientes a las flexibilizaciones otorgadas por las instituciones financieras.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó este viernes sobre medidas transitorias para el tratamiento de las provisiones exigidas a bancos y cooperativas, tendientes a facilitar el flujo de créditos a empresas y atenuar el impacto del shock sobre la economía por la persistencia de la pandemia del Covid-19.
El tratamiento excepcional dispuesto por la Comisión para la cartera comercial evita computar mayores provisiones por el hecho de postergar los pagos de las cuotas correspondientes a las flexibilizaciones otorgadas por las instituciones financieras.
De esta manera se facilitan las condiciones de reprogramación que bancos y cooperativas le ofrezcan a sus clientes de la cartera comercial.
Las alternativas otorgadas por la Comisión para el tratamiento de provisiones no son un límite a las opciones de pago más flexibles que las instituciones financieras puedan ofrecer a sus clientes.
Tampoco los exime de la responsabilidad de mantener una adecuada evaluación de su gestión de riesgo de crédito y liquidez, a objeto de no comprometer su fortaleza financiera, precisó la entidad.
Condiciones
Durante 2020 la CMF ya había dispuesto un tratamiento transitorio para las provisiones exigidas a bancos y cooperativas en reprogramaciones de la cartera comercial, de consumo e hipotecaria.
De esta forma, el nuevo tratamiento excepcional, que estará vigente hasta el 31 de julio de 2021, considera el congelamiento de las provisiones cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Los deudores de la cartera comercial deberán encontrarse al día o tener una mora no superior a 30 días al momento que se realiza la reprogramación.
- Los períodos de gracia o créditos de postergación, de esta medida u otra, no podrán sumar más de 6 meses consecutivos.
- Los bancos deberán tener especial consideración con aquellos deudores que se hayan acogido a medidas de postergación anteriores, debiendo éstos haber demostrado un buen comportamiento de pago de sus cuotas durante el periodo entre postergaciones.
Las instituciones bancarias deberán informar periódicamente a la Comisión, sobre el alcance y el impacto de las reprogramaciones otorgadas.
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